Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 23 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 131

Dispóngase que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación Artículos 2, 7 10, 11,12, 13, 16, 18, 146, 158 y concordantes; Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N 169 de la Organización Internacional de Trabajo O.I.T..ARTÍCULO 3.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese dicho acto a los titulares de minas y cateos.ARTÍCULO 4.-Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7082-ISPTyV/2018.EXPTE Nº 641-149/2007.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratifíquese la Resolución N 47/2016, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudíquese a Título Gratuito al Sr. QUISPE, HUGO ORLANDO, DNI N 26.636.397, la Parcela Rural Fiscal N 611 Padrón M1504 con una superficie de 1003 Has. 6435,42 m2, ubicado en la Localidad de Cusi Cusi, Departamento de Santa Catalina, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N 12008 por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 10 de enero de 2012.ARTÍCULO 2.- Establézcase que los Recursos Naturales, Parques Provinciales y Nacionales que existan o en un futuro se creen en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789G-2004 y el Artículo 15 primer apartado del Convenio N 169 de la Organización Internacional de Trabajo O.I.T.Dispóngase que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación Artículos 2, 7 10, 11,12, 13, 16, 18, 146, 158 y concordantes; Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N 169 de la Organización Internacional de Trabajo O.I.T..ARTÍCULO 3.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7083-ISPTyV/2018.EXPTE Nº MA-641-174/2008.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratifícase la Resolución N 38/2013-IJC de fecha 29 de Agosto de 2013, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito al Sr. Roque Flores, DNI N 8.204.703, la Parcela N 561, Padrón N M1454 con una superficie de 15 Has 9396,72 m2 ubicado en el Distrito Paicone, Departamento Santa Catalina, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura y División aprobado bajo el N 10586 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 23 de Diciembre de 2010.ARTICULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 3.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 4.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese dicho acto a los titulares de las Minas y Cateos.ARTÍCULO 5.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7087-ISPTyV/2018.EXPTE Nº MA-641-137/2005.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratifícase la Resolución N 06/2015-IJC de fecha 14 de Junio de 2016, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito a la Sra. Inocencia Choque, DNI N 11.648.833, la Parcela N 1067, Padrón N
K-5429 con una superficie de 1597 Has 0492,06 m2 ubicado en el Distrito Guayrazul, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracción aprobado bajo el N 13709 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 28 de Octubre de 2013.ARTICULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N 169 de O.I.T.-

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ARTICULO 3.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 4.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7088-ISPTyV/2018.EXPTE Nº 641-158/05.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Resolución N 40-IJC-2013 dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudícase a Título Gratuito a las Sras.
RIOJA, LOLA, L.C. N 4.208.306, y GASPAR, NORMA FRANCISCA, DNI N
11.183.084, la Parcela Rural Fiscal N 996, Padrón K-5287, con una superficie de 209
Has. 9.531,38 m2, ubicada en el Distrito Puesto del Marqués, Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N 08553 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 21 de octubre de 2008.ARTÍCULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existan o en un futuro se creen en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789G-2004 y el Artículo 15º, primer apartado, del Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T.. Asimismo, el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación Artículos 2, 7 10, 11,12, 13, 16, 18, 146, 158
y concordantes; Decreto Nacional N 456/97 y Artículo15, segundo apartado, del Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T..ARTÍCULO 3.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de las adjudicatarias.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7089-ISPTyV/2018.EXPTE Nº 641-164/05.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratifíquese la Resolución N 34-IJC-2012 dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito al Sr. SALAS, ESPERIDION, DNI N 8.199.332, la Parcela Rural Fiscal N 1002, Padrón K-5293, con una superficie de 205 Has. 4.075,71 m2, ubicada en Rodeo del Puesto, Puesto del Marqués, Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N 08553 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 21 de octubre de 2008.ARTÍCULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existan o en un futuro se creen en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789G-2004 y el Artículo 15, primer apartado, del Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T.. Asimismo, el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación Artículos 2, 70 10, 11,12, 13, 16, 18, 146, 158
y concordantes; Decreto Nacional N 456/97 y Artículo15, segundo apartado, del Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T..ARTÍCULO 3.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7090-ISPTyV/2018.EXPTE Nº 641-166/05.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratifíquese la Resolución N 21-IJC-2013 dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudícase a Título Gratuito al Sr. PEDRO
CELESTINO CALA, DNI N M 7.280.300, la Parcela Rural Fiscal N 1004, Padrón K5295, con una superficie de 178 Has. 3832,37 m2, ubicada en el Distrito de Puesto del Marqués, Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones, aprobado bajo el N 08553 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 21 de octubre de 2008.ARTÍCULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existan o en un futuro se creen en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N 789G-2004 y el Artículo 15, primer apartado, del Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T.. Asimismo, el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación Artículos 2, 7 10, 11,12, 13, 16, 18, 146, 158
y concordantes; Decreto Nacional N 456/97 y Artículo15, segundo apartado, del Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T..-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/11/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data23/11/2018

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1246

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione07/08/2024

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