Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 21 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 130

público, manifestando que no ha habido modificaciones en la situación jurídica respecto de la propiedad sobre el predio y/o documentación legal según modelo de Anexo III.ARTÍCULO N 6.- Las mencionadas solicitudes deberán ser confeccionadas en forma completa y presentadas con toda la documentación dispuesta por el presente acto administrativo, en Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente, organismo con competencia para su análisis y evaluación, sita en calle República de Siria N 147 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a partir del día 13 de NOVIEMBRE del año 2018 de lunes a viernes en el horario de 07.00 a 13.00 horas, hasta el día 28 de DICIEMBRE del año 2018 inclusive, fecha de cierre de la presente Convocatoria.ARTÍCULO N 7.- Serán rechazadas las solicitudes confeccionadas sin respetar la forma preestablecida por la presente y/o que no contengan la totalidad de la documentación requerida.
Asimismo, será causal de exclusión las solicitudes presentadas por beneficiarios que no hayan rendido correctamente los beneficios recibidos en las Convocatorias de Bosques correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y/o adeuden multas y/o guías forestales a la fecha de presentación de la solicitud.ARTÍCULO N 8.- Las constancias de Libre de Deudas de Multas y de Guías forestales, serán tramitadas por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, eximiendo al administrado de esta obligación al tiempo de la presentación de la solicitud en la Convocatoria 2019.
ARTÍCULO N 9.- El plan o proyecto de formulación debe estar elaborado por un profesional inscripto en el Registro de Consultores en Estudio de Impacto Ambiental de conformidad a los términos de la Resolución Nº 037/2002-DPRNyMA que funciona en jurisdicción del Ministerio de Ambiente. Se deja establecido que no existen límites al número de planes presentados por consultor.ARTÍCULO N 10.- El que resultare beneficiario del fondo de la Ley de Bosques, deberá en forma previa al efectivo desembolso del mismo a su favor, suscribir con el Ministerio de Ambiente un Convenio que regulara las relaciones entre ambos. Y para montos superiores a $100.000,00, al tiempo del efectivo desembolso, deberá como requisito ineludible, presentar un seguro de caución por el 100% del monto a percibir. Quedan exceptuados de esta obligación cuando los beneficiarios sean organismos públicos.ARTÍCULO N 11.- Los interesados en recibir el desembolso a través de TRANSFERENCIA
BANCARIA, deberá incluir declaración jurada de la constancia de clave bancaria uniforme CBU y nombre de beneficiario.C. Soc. María Inés Zigaran Ministra de Ambiente RESOLUCION Nº 146-SOTyV/2018.EXPTE Nº 617-218/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 SEP. 2018.VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se lleva adelante la implementación del "Plan de Contingencia Jujuy Asiste y Reactiva" establecido por los Decretos N 7150-G-2018, 7539-G2018 y 7540-HF-2018, y CONSIDERANDO:
Que, entre las finalidades de ésta Secretaría, según el Decreto N 71-ISPTyV-2015, compete a la misma la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas integrales de ordenamiento territorial y uso del suelo, entendiendo que el ordenamiento territorial y el acceso a la vivienda son una política pública, además de realizar la implementación, seguimiento y control de programas que aseguren mejorar las condiciones de las familias jujeñas;
Que, el "Plan de Contingencia Jujuy Asiste y Reactiva" tiene como principal objetivo asistir directamente a familias vulnerables, ejecutar obras que contribuyan a la Mejora de la infraestructura pública, con la intervención de cooperativas de trabajo debidamente regularizadas;
Que, por lo mencionado ut supra es la Secretaría a través de su composición orgánica según Decreto N 3243-ISPTyV- 2017 la adecuada para atender situaciones de vulnerabilidad, la asistencia directa, las carencias de materiales y su consecuente disposición, entrega y control;
Que, a fin de señalar etapas, verificar requisitos y áreas involucradas en la tramitación y gestión del mismo corresponde el dictado de la presente;
Por ello;
EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Dispóngase por medio de la presente la forma de tramitación y las áreas responsables para la implementación en el ámbito de la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda del "Plan de Contingencia Jujuy Asiste y Reactiva" establecido por los Decretos N
7150-G-2018, 7539-G-2018 y 7540-HF-2018, según el instructivo incorporado como Anexo I
de la presente.ARTÍCULO 2: Apruébese el Anexo II y la documentación agregada en los Anexos III, IV y V
de la presente.ARTICULO 3: Regístrese. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra.
Remítase copia certificada para conocimiento del Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. A través de Coordinación de Despacho General notifíquese a las áreas intervinientes para su inmediata implementación. Cumplido, archívese.Ing. Carlos Humberto Garcia Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
PLAN DE CONTINGENCIA JUJUY ASISTE Y REACTIVA
En razón de la composición de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda, se detalla la secuencia administrativa que se seguirá para la implementación del Plan, especificando a continuación las áreas intervinientes y la documentación que será elaborada por las mismas:
1 Previo a toda gestión el Sr. Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda, o funcionario habilitado para ello, consignará de entre todas las áreas intervinientes una única persona encargada de la COORDINACIÓN Y LOGÍSTICA que requieran las tareas a realizarse.
2 El trámite dará inicio con el pedido a través de Nota dirigida al Sr. Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda. Éste puede provenir de un particular, de Intendencias o de otros organismos públicos. Las solicitudes pueden tratarse de mejoras habitacionales, obras de infraestructura o aporte de materiales.
a Si se trata de pedidos de instituciones para aporte de materiales, deberán consignar en su solicitud croquis de ubicación, tipo de obra en el que serán
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utilizados, nombre de la institución, cómputo de materiales e informe fotográfico de la situación.
b En el caso de que el pedido trate de una mejora habitacional, intervendrá la Dirección de Hábitat e Inclusión generando los informes sociales y de condiciones de habitabilidad correspondientes, identificando al beneficiario y composición del grupo familiar, tipo de beneficio a recibir, registro fotográfico de la situación, documentación que acredite la posesión del inmueble y toda otra información conducente a la solicitud formulada.
c Remisión al Registro Único de la documentación detallada en el punto anterior, para que informe si el solicitante y su grupo familiar se encuentran ya inscriptos en el Plan Un lote para cada familia Jujeña que lo necesite y/o en el Programa Jujuy Hábitat. Dicho Registro emitirá el informe de situación de lote y beneficiario correspondiente.
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Pase a Coordinación de Gestión Estratégica: En esta instancia se determinará:
a El tipo de beneficio del que se trata: mejora habitacional, obra de infraestructura o aporte de materiales. En caso de tratarse solo de aporte de materiales será esta Coordinación la que intervendrá, sin pase a la Dirección de Obras Civiles.
b Carga de los datos precedentes en el sistema en un REGISTRO DE
BENEFICIARIOS del plan.
c Impresión de la ORDEN DE TRABAJO o ENCOMIENDA y demás documentación detallada en el Anexo II.
d En caso de que se trate de solicitudes para la entrega de materiales, se emitirá el Boucher correspondiente para el retiro de materiales del corralón.
Pase a Dirección de Obras Civiles:

a Del listado de Cooperativas remitido por la UCEPPI se realizará una preselección de la cooperativa que ejecutará los trabajos. La cooperativa que resulte preseleccionada será citada para presentarse en la Dirección de Obras Civiles de la Secretaría en el plazo de 2 DOS días hábiles administrativos a los efectos de aceptar las tareas. En caso de incomparecencia se procederá a una nueva preselección. Una vez determinada la cooperativa se identificarán los cooperativistas que intervendrán en las tareas.
b Relevada técnicamente y detallados los ítems de la obra, se procederá a la confección de su memoria descriptiva, donde se detallarán los materiales y se los computarán para luego proceder a la generación e impresión de las tareas a ejecutar y de la ORDEN DE ENTREGA DE MATERIALES. Se enviará la solicitud de materiales al Corralón.
c Entre el personal de la Secretaría se designará al Director Técnico de la tarea cuyas labores serán las de inspección, control y registro fotográfico de la misma, corroborando la aplicación de los materiales entregados. Con toda esta documentación deberá formar un legajo de cada tarea que se ejecute.
d Suscripción del COMPROMISO DE TAREAS consignado en el Anexo III, por cuadruplicado, para realizar la entrega de los materiales, entre la Dirección de Obras Civiles y la Cooperativa seleccionada, donde deberá constar plazo de ejecución, lugar, tipo de obra, director de tareas, anexando la memoria descriptiva de la obra, y de los materiales. Se deberá procurar el debido control de la recepción por parte del beneficiario mediante la firma de la ORDEN DE ENTREGA DE MATERIALES, o REMITO DEL
CORRALÓN dependiendo de la obra que se trate. Por cada entrega de materiales que se realice se deberá firmar la ORDEN DE ENTREGA DE MATERIALES respectiva.
e Firma por el beneficiario de una notificación para autorizar la realización de los trabajos, consignada en el Anexo V de la presente.
5 Realizado todo el control y los pasos antes detallados, y previo al acto de entrega se colocará al pedido el VISTO BUENO del Sr. Secretario o de funcionario habilitado para ello.
6 A través de la Coordinación de Despacho General o personal habilitado a cargo:
a. Con la documentación generada por sistema y ya controlada, se procederá a la formación, caratulación y foliación de un 1 Expediente Administrativo por parte de la Secretaría en el que se acumularán hasta diez 10 solicitudes con sus respectivos legajos para su aprobación mediante Resolución de la Secretaria con su posterior y debida rendición de cuentas.
b. Por medio de Asesoría Legal de la Secretaría se realizará la verificación de la documentación incorporada al expediente y su debida adecuación a la normativa detallada.
c. Se elaborará el Proyecto de Resolución de la Secretaría, para que sea firmada por el funcionario habilitado para ello.
d. Se remitirá copia certificada de dicha Resolución al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, al Registro Único para la registración de los beneficiarios y a los organismos de contralor que el Ministerio disponga.
7 A través de la Dirección de Obras Civiles se relevará informáticamente la cantidad de materiales disponibles en stock. Además se realizará por medio del Registro Único una registración de los beneficiarios del Plan a fin de evitar duplicidad de solicitudes.
El o los beneficiarios sólo podrán aplicar nuevamente como solicitantes y potenciales beneficiarios bajo autorización expresa y debidamente justificada de la autoridad de aplicación.
8 A la Coordinación General de Administración se le comunicará la información recabada en el punto anterior respecto de los materiales para la debida reposición de stock, con la antelación suficiente a fin de evitar discontinuidad en la entrega de materiales. Así mismo se le se informará la necesidad de nuevos artículos no contemplados para su incorporación en futuras compras.
9 DENOMINACIONES:
a.
Nota: Escrito breve en el cual se solicita la intervención de la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda para la aplicación del Plan de Contingencia.
b.
Áreas intervinientes: Se entiende como áreas intervinientes a las diferentes direcciones y coordinaciones de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda que tendrán injerencia en la aplicación del Plan de Contingencia Jujuy Asiste y Reactiva.
c.
Registro de Beneficiarios: Base de datos donde se procede a la carga de los datos de las personas o instituciones que se ven beneficiadas con el Plan.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/11/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data21/11/2018

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1241

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione26/07/2024

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