Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 26 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 120

email o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección info@pereaconsultora.com; -d y autorizar al Ab. Oscar Matías Diez Yarade, para que el nombrado pueda tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro de Comercio de la Provincia de Jujuy con facultades para publicar edictos, de aceptar, firmar y/o proponer modificaciones al presente instrumento de acuerdo a lo que solicitare dicho organismo, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, así como también a acompañar y desglosar documentación, retirar la constancia de inscripción, solicitar la rúbrica de libros y registrar a la Sociedad ante las autoridades fiscales correspondientes; -e los socios declaran en carácter de Declaración Jurada conforme a la Ley General de Sociedades y a la Res. U.I.F. 11/2011 que los datos consignados en el presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad y que NO
se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de septiembre de 2018.- ACT. NOT. B 00438549ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI, TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 18 de Octubre de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.26 OCT. LIQ. Nº 15540 $350,00.Nº 354- Escritura Número Trescientos Cincuenta y Cuatro.- Constitución de HORIZON
RESOURCES S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA.- En Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete, ante mí, CLAUDIA VIVIANA
YURQUINA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro número ochenta y seis, COMPARECEN; los señores CRISTIAN ARIEL ALDECOA, Documento Nacional de Identidad Numero 26.484.527, CUIT 20-26484527-1, argentino, soltero, nacido el día 07 de mayo de 1978 de profesión comerciante; con domicilio real y fiscal en Av. El Éxodo N 408 del B Gorriti, de esta ciudad y CECILIA DEL ROSARIO CASTILLO. Documento Nacional de Identidad Numero 31.935.982, CUIT 27-31935982-, argentina, soltera, nacida el día 13 de Octubre de 1985 de profesión comerciante, con domicilio real y fiscal en calle Paoloní N 265
del B Bajo La Viña de esta ciudad.-. Personas hábiles y de mi conocimiento por haberlos individualizado en los términos del art 306 inc. a del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe, como así la doy de que actúan por sus propios derechos. Y dicen: AConstitución: que CRISTIAN ARIEL ALDECOA y CECILIA DEL ROSARIO CASTILLO han resuelto constituir una Sociedad Anónima con sujeción a las disposiciones de la Ley 19.550 y la siguiente ESTATUTO: DENOMINACIÓN - DOMICILIO ARTICULO PRIMERO: queda constituida la Sociedad Anónima denominada HORIZON RESOURCES S.A. con domicilio social en la Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo de especie de representación en cualquier otro tipo de especie de representación en cualquier lugar del país o del extranjero.
PLAZO - ARTICULO SEGUNDO: la sociedad tendrá una duración de noventa y nueve 99
años contados a partir de la fecha de la inscripción registral del presente contrato. OBJETO
ARTICULO TERCERO: la sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de tercero, ajena o asociada a terceros, sean personal físicas o Jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: A MINERAS: 1 Prospectivas: Mediante la prospección, exploración, investigación, evaluación técnica y económica o cualquier otro tipo o clase de yacimientos, colas o residuos minerales, materias orgánicas, inorgánicas o productos químicos, sean propios o de terceros cualquiera sea el origen o forma de los derechos sobre los mismos, sus pertenencias, derechos de explotación, explotación o cateo, arrendamiento o cualquier otro título válido de acuerdo a la ley. 2 Extractivas: mediante la explotación de minas, canteras y yacimientos, depósitos de canto rodado, arenas, arcillas o similares; minerales ferrosos y no ferrosos incluyendo la extracción, transformación, procesamiento, beneficio y/o transporte de cualquier clase de mineral, colas, residuos minerales, sustancias orgánicas 0 inorgánicas, realizando todas las tareas necesarias a esos fines cualquiera sea el origen o forma de los derechos sobre las pertenencias , derechos de exploración, explotación o cateo, arrendamiento o cualquier otro titulo de acuerdo a la ley.- B Energéticas: a la instalación, explotación, operación y administración de toda clase de activos asociados a la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, en los términos de la ley 24.065, incluyendo la generación, investigación y desarrollo de métodos de aprovechamiento de parques eólicos y/o solares o de cualquier otra fuente de energías renovables, propia o de terceros, para la generación y producción de energía eléctrica y su comercialización, a cuyo efecto podrá realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria facilitar la consecuencia de su objeto. C Comerciales: mediante la compra y venta, y/o permuta, leasing, exportación e importación de productos, subproductos, mercaderías, elementos materiales, maquinarias, bienes muebles en general, por mayor y menor y sin restricción alguna; patentes de invención, marcas, diseños y modelos industriales; comisiones, mandatos, consignaciones y representaciones.- D Industriales: mediante la producción, fabricación, transformación o elaboración y distribución de productos y subproductos de todas clases. D Mandatarias: 1 el ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos en general; 2 el ejercicio de representaciones de entidades financieras del exterior, con expresa exclusión de las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y las que requieran el concurso público.
Ejercer mandatos, comisiones, consignaciones, representaciones de firmas que actúen en la distribución, fraccionamiento, recepción, control, embarque, importación y exportación de mercaderías, servicios, materias primas, maquinarias, repuestos; patentes, marcas de fábricas, licencias, servicios, diseños industriales, para comprarlos, venderlos, percibir cualquier remuneración por la intervención antes mencionada, gestión de negocios y comisión de mandatos en general en el marco delimitado por el objeto social, sean de origen nacional o extranjero se refieran o no a materia turística. E Licitaciones: participar en procedimientos de licitación pública o privada, concurso de precios, públicos o privados, o en cualquier otro procedimiento por el cual se proceda a la elección del contratante particular por parte del Estado o empresas privadas o mixtas en general. F Importación, y Exportación: materias primas y todo tipo de bienes, productos derivados y maquinarias relacionadas con el objeto social. G
Servicios: prestación y provisión de servicios de asistencia, mantenimiento, operación, administración y asesoramiento de personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción, transporte, distribución y comercialización de minerales o sus derivados y sus aplicaciones, así como de las materias o energías necesarias para su generación. H Financieras o de Inversión:
adquirir, mantener y administrar participaciones e inversiones en otras sociedades constituidas tanto en el país como en el extranjero, sin limitación de ninguna especie, salvo las que surjan de
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las normas legales aplicables, incluso convirtiéndose en controlante de las mismas; efectuar aportes de capitales a personas o sociedades existentes o a constituirse para la financiación de operaciones realizadas o a realizarse; comprar, vender, negociar administrar y suscribir toda clase de títulos, acciones, debentures y demás valores mobiliarios e instrumentos de crédito, ya sean públicos o privados, nacionales o extranjeros, y de cualquier naturaleza conocida o que se creen en el futuro; realizar operaciones de préstamo con o sin garantía a corto, mediano o largo plazo, ya sea en país como en el extranjero; otorgar fianzas, avales y toda clase de garantías reales o personales por obligaciones de terceros, incluso para el mantenimiento de ofertas o el cumplimiento de contratos por terceros. Si es a favor de sociedades en que tengan participación directa o indirecta a cualquier título, podrá hacerlo en forma gratuita; realizar cualquier clase de operaciones en los mercados de capitales o de bienes, del país o del extranjero; prestar servicios de asesoramiento especializado en relación a operaciones ligadas a su actividad principal en calidad financiera o de inversión, incluyendo los instrumentos y estrategias respectivas, así como operaciones bancarias y cambiarias relacionadas, limitada su prestación exclusivamente a las intermediación en la oferta y demanda de recursos financieros reglamentados por leyes específicas, en particular por la ley de entidades financieras. CAPACIDAD JURIDICA ARTICULO CUARTO: Para la realización del objeto social la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes sin restricción de ninguna clase, para los que tendrá plena capacidad jurídica, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, laboral, penal, judicial o de cualquier otra, como así también todo otro acto que se vincule directa o indirectamente con el objeto social perseguido, actuando en ello por sí o por mandatarios especiales o generales y que no esté prohibido por las leyes o por este Estatuto. La sociedad podrá participar en sociedades, consorcios, uniones transitorias de empresas y cualquier otro contrato asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social. En general, todo tipo de actividades afines o negocios relacionados directa o indirectamente con las actividades antes descriptas. CAPITAL SOCIAL - ARTICULO
QUINTO: el capital social se fija en la suma de PESOS UN MILLON $1.000.000
representado por 1.000.000 acciones de un valor nominal de $1. El capital social puede aumentarse hasta el quíntuplo por asamblea ordinaria mediante la emisión de acciones que la asamblea podrá delegar en el directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550.
ACCIONES -ARTICULO SEXTO: las acciones serán escriturales, ordinarias o preferidas.
Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no con derecho a uno a cinco votos conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárselas una participación adicional en las ganancias. Las acciones o certificados provisionales que se emitan contendrán las previsiones de los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTICULO SEPTIMO: en caso de mora en la integración se procederá conforme a lo prescripto por el artículo 193 de la Ley 19550. Las acciones podrán transferirse libremente, sin embargo los socios tendrán opción preferencial de compra al valor real de las mismas por acto entre vivos y durante el plazo social debiendo ejercer la opción dentro de los treinta 30 días corridos de serles notificado el negocio con el tercero no socio. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION ARTICULO OCTAVO: la Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado por un mínimo, de 3 tres y un máximo de 5 cinco miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes los que se incorporaran al directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de 3 tres ejercicios. La asamblea jara el número de directores así como su remuneración. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de los miembros que lo componen, ya sea que los mismos se hallen presentes o comunicados entre sí a través de medios de transmisión simultánea de sonidos, imágenes y palabras tales como video teleconferencias, siempre y cuando los, participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en tiempo real. En este último supuesto, a los efectos del cálculo del quórum, se computaran todo los directores presentes como los que participen a distancia. El directorio tomará resoluciones por mayoría de votos presentes, a cuyo fin se computaran los que se encuentren presentes y lo que participen a distancia a través de video teleconferencias. El Presidente, o en caso de ausencia o impedimento de éste, el Vicepresidente, tendrá doble voto en caso de empate. Si las reuniones se celebraran con la participación de miembros a distancia, se dejará constancia en el acta respectiva de los nombre y del lugar donde se encontraban los miembros que hubieren participado en dicha condición. Cada director que participe de una reunión a distancia firmara un ejemplar del acta correspondiente y la transmisión por facsímil y/u otro medio de transmisión de datos a la sociedad, salvo que al momento de la confección y firma del acta el mismo estuviere presente, en cuyo caso, la firma directamente. El acta deberá consignar tanto las manifestaciones de los directores presentes como las de los que participan a distancia, así como los respectivos votos con relación a cada resolución adoptada. La representación legal de la sociedad corresponderá al presidente o al vicepresidente de la sociedad en forma indistinta. En su primera reunión de directorio designará un presidente y un vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. Los directores titulares deben prestar garantía por el desempeño de sus funciones, la que deberá ajustarse como mínimo a los recaudos de monto, forma y vigencia que establezca la normativa vigente en la materia. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor de lo dispuesto por el Código Civil. y Comercial de la Nación y el Decreto N 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales o privadas, dar y revocar poderes judiciales, de administración u otros con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal le corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente, en caso de ausencia de aquel. FISCALIZACION
-SINDICATURAARTICULO NOVENO: La Fiscalización de la sociedad se ejercerá por tres síndicos quienes estarán a cargo del Órgano Fiscalizador y que son los designados supra. El régimen para su elección y reemplazo será el mismo previsto en este estatuto respecto a los Directores. Los socios unánimemente designan síndicos por el período de tres 03 ejercicios, pudiendo ser reelegidos a: RAUL JOSE GOMEZ, D.N.I. N 8.551.293, casado, domicilio en Av. Libertador N 496, B San Pedrito, de profesión Contador Público Nacional; DANIEL
GUSTAVO TEJERINA, D.N.I. N 23.167.881 casado, domicilio en Hugo Wast N 188, B
Bajo Gorriti, de profesión Abogado; BARBARA CRÍSTÍNA GASPAR, D.N.l. N 29.915.837, soltera, domicilio en la calle San Antonio N608, del B Lujan, de profesión Contador Público Nacional. RESOLUCIONES SOCIALES - ARTICULO DECIMO: las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida en el artículo 237 de la ley 19.550, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria en el mismo día, una hora después de fracasada la primera. El quórum y la mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550 según la clase de asambleas, convocatoria y materia que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. CIERRE DE EJERCICIO -ARTICULO DECIMO
PRIMERO: al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/10/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data26/10/2018

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1231

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione05/07/2024

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