Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 22 de 2018.-

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Boletín Oficial Nº 118

observaciones, solicitar desgloses, interponer recursos, publicar edictos, con facultades suficientes para aceptar y/o proponer modificaciones a todo o parte del presente contrato, como así también dar cumplimiento a cualquier exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder.- En los términos expuestos los socios dejan formalizado el contrato social de TRANS FOOD SERVICE S.R.L., que complementan con los siguientes datos específicos: 1 Se designa en este acto para ejercer la función de Gerente Administrador al Socio BALDIVIEZO RICARDO NAPOLEON, de nacionalidad argentino, ocupación empresario, estado civil soltero, nacido el 09 de julio de 1969, DNI
Nº 22.935.259, con domicilio real en Avenida Corrientes N 2782, B San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, quien expresa formalmente su conformidad y más plena aceptación para ocupar el cargo conferido, constituye domicilio especial en el antes mencionado, realiza depósito en garantía en la Sociedad en dinero en efectivo, así como declara bajo fe de juramento que no se encuentra comprendida por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, aplicable al presente en razón de lo establecido por el artículo 157 3º párrafo.- 2 Se fija como sede de la empresa en Avenida Corrientes N 2776, B San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, la que podrá ser trasladada en lo sucesivo por simple acuerdo de socios con mayoría de capital, sin necesidad de modificar el presente contrato. Que, los socios declaran bajo fe de juramento que la sede social de TRANS FOOD SERVICE S.R.L., centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento en Avenida Corrientes N 2776, B San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy.- 3 Finalmente, los socios declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resolución Nº 52/2012, que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- 4 Por último, denuncian como dirección de correo electrónico la siguiente: Siendo las 14 horas, se da por finalizada la reunión, firmando de conformidad todos los presentes.- ACT.
NOT. B 00383755- ESC. PATRICIO LACSITIT. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 10 de Septiembre de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.22 OCT. LIQ. Nº 15708 $350,00.Modificación de Articulo dos de la Modificación de Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Entre los señores JOSE ANTONIO CASALI, con Documento Nacional de Identidad número 10.763.792, CUIT 20-10763792-4, Divorciado, domiciliado en calle Aconquija número 1790, Planta Baja Departamento B
de esta Ciudad, comerciante, nacido el 4 de Julio de 1953, y el señor MATIAS
MAURICIO CASALI, con documento nacional de identidad número 30.451.869, CUIT
20-30541869-3, Soltero, comerciante, y con idéntico domicilio al detallado precedentemente, nacido el 18 de Octubre de 1983, ambos mayores de edad, Argentinos, hábiles, deciden de común acuerdo Modificar el artículo dos, de la Modificación de fecha 14 de Octubre de 2015, de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo el nombre CONSTRUCCIONES JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABIIDAD
LIMITADA-CONSTRUCCIONES JUJUY SRL, ya Inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 155, Acta 155, Libro VI de SRL, en fecha 30 de Mayo de 2018, e Inscripta con copia, Asiento 3, Folio XXIII, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, en idéntica fecha.- Manifiestan los dicentes: que en su Modificación, en fecha 14 de Octubre de 2015, por error involuntario se consignó en forma incorrecta en Valor Nominal de cada cuota social, siendo el correcto, el que se consigna a continuación: SEGUNDO: CAPITAL SOCIAL : El Capital Social se fija en la suma de Pesos Quinientos Mil $500.000, es decir el que inicialmente se fijara en Pesos trescientos mil, hoy por el presente instrumento se eleva a pesos quinientos mil $500.000 , debiendo abonar el correspondiente Sellado por la diferencia, el que se procede a integrar del siguiente modo: pesos doscientos cincuenta mil $250.000 son aportados en este acto o sea representativos del cincuenta por ciento del Capital social, y el saldo de pesos doscientos cincuenta mil $250.000 será integrado en un plazo no mayor de dos años 2 contados a partir de la presente.- Dicho Capital se dividirá en la cantidad de quinientas cuotas 500 sociales, con un valor Nominal de pesos mil cada una, correspondiéndole la cantidad de doscientas cincuenta cuotas sociales a JOSE
ANTONIO CASALI, y doscientas cincuenta Cuotas Sociales a MATIAS MAURICIO
CASALI respectivamente.- Y agregan los señores Casali, que Continúan idénticas todas las cláusulas y el resto del Contrato y su Modificación tal como fuera redactada.- A todos los efectos y especialmente con fines de Rectificar el error involuntariamente consignado, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Treinta días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho, y se someten desde ya a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro que pudiera corresponderle, autorizando desde ya a las Escribanas Norma del Valle Torres, y/o Fátima María de los Ángeles Albertini, Titular y Adscripta respectivamente del Registro cuarenta y siete de esta Provincia, para la correspondiente Inscripción en el Registro de Comercial.- ACT. NOT. B 00433009- ESC. NORMA DEL VALLE
TORRESTIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 13 de Octubre de 2018.-

JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.22 OCT. LIQ. Nº 15720 $230,00.-

EDICTOS DE USUCAPION
Dr. Carlos M. Cosentini, Pte. de Trámite, en la Vocalía Nº 7 de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. Nº C-046094/2015, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles:
GLORIA SUSANA GALARZA PEÑA Y ALBERTO WASHINGTON FALCON c/
SINFOROSA CHAVEZ, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 25 de Junio de 2018.-Atento el tiempo transcurrido desde el último escrito de fs. 349/350, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 20, punto II, y presúmase que el silencio del Sr. HUGO BUSTAMANTE y falta de responde, no afectan sus derechos.-II.-Proveyendo el escrito de fs. 368/368vta., y atento el estado de autos, cítase, y emplázase a la Sra. SINFOROSA CHAVEZ DE YAÑEZ y/o sus herederos y quienes se consideren con derechos sobre el inmueble individualizado como Matricula A-36.374; Padrón A-2.582; Circunscripción 1; Sección 18; Manzana 12; Parcela 15-B, ubicado en calle San Juan Nº 1.995, Bº Villa Cuyaya-San Salvador de Jujuy-Dpto.
Manuel Belgrano-Provincia de Jujuy, para que en el plazo de quince 15 días, con más la ampliación de dieciséis 16 días en razón de la distancia, para quienes se domicilien en la ciudad de Mendoza, los que se computarán a partir del décimo día posterior a la última publicación de edictos, se presenten en esta causa a hacer valer sus derechos y/o contestar demanda, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho de hacerlo si así no lo hicieren Arts. 298 y 531 del C.P.C. debiendo en igual plazo, constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento de esta Cámara Civil y Comercial, bajo apercibimiento de notificarlos por Ministerio de la Ley, las posteriores resoluciones Art.
52 del C.P.C. A tales fines, Líbrese Edictos que se publicarán por tres 3 veces, dentro de un período de cinco 5 días en el Boletín Oficial y en un diario local del lugar del asiento del inmueble a usucapir. Ordénase la Exhibición de los Edictos en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, así como la Transmisión Mediante Radiodifusión local durante treinta 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva Art. 535 del C.P.C..-III.-Asimismo y atento lo informado a fs. 29 de las Medidas Preparatorias para Usucapir agregadas por cuerda, Ordénase la publicación de edictos del mismo tenor del dispuesto precedentemente, en la Ciudad de MendozaCapital. Asimismo, Líbrese Oficio Ley Nº 22.172 a la Mesa Gral. de Entradas del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza o su equivalente, a los fines de que informe a ésta Vocalía Nº 7, Sala III de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, si existe proceso sucesorio respecto de la Sra. Sinforosa Chávez de Yáñez M.I. 0.980.398, y en su caso número de expediente y radicación.-IV.-Sin perjuicio de los dispuesto precedentemente, Líbrese Oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas-Pcia. de Mendoza, a los efectos de que informe a ésta Vocalía Nº 7, Sala III de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, si registra en sus asientos el fallecimiento de la Sra. Sinforosa Chávez de Yáñez M.I. 0.980.398 y en su caso, remita copia autenticada de la partida de defunción correspondiente.-V.-Conforme lo prescripto por el Art. 1905, último párr. del C.C.y C.N., ordénase la Anotación de Litis respecto del bien inmueble que se pretende usucapir, a tale efecto, líbrese el oficio correspondiente a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Jujuy, facultándose para su diligenciamiento al Dr. Juan Llanos y/o la persona que el mismo designe. Instrúyase al letrado solicitante a la confección de las diligencias correspondientes Arts. 50 y 72 del C.P.C; fecho, deberán ser presentadas en Secretaria para control y firma del Actuario.VI.- Notifíquese Arts. 155, 156 y 162, del C.P.C.-Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini-Juez, Ante mi, Dra. Carolina Burry, Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy 4 de Julio de 2018.17/19/22 OCT. LIQ. Nº 15624 $465,00.Dra. Elba Rita Cabezas, Juez de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de Trámite en el Expte. Nº C-092.024/17
caratulado Prescripción Adquisitiva de Inmueble: ARIAS JULIANA c/ TORRES
FRANCISCO sobre el inmueble ubicado en calle Santiago del Estero Nº 649 del Bº 12 de Octubre de la ciudad de la Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, individualizado como: Circunscripción 1, Sección 3, manzana 38, Parcela 3, Padrón N-403 inscripto al Libro I Folio 74 Asiento 99. Notifica al Sr. Francisco Torres y a Quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 15 de mayo de 2018.- I II.-III.- Atento lo solicitado y constancia de autos de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado Francisco Torres y a todos que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531º del C.P. Civil - Conf.
modificación Ley 5486. IV.- Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. V.- Además deberán exhibirse los edictos en la Municipalidad de la ciudad de La Quiaca. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art.
535º del C.P.Civil - modif. Ley 5486. VI.- Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. VII.- Notificaciones en Secretaría:
Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VIII.--IX.Atento a lo normado en el último párrafo del artículo mencionado 1905, 5 y 7 del Código Civil de la Republica Argentina y Art. 275 y ccs. del C.P.Civil de la Provincia..-X.- A tales fines,.-Notifíquese por cédula. Fdo: Dra. Elba Rita CabezasJuez. Ante mí: Dra. Ayme Lucia Apaza - Prosecretaria.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/10/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data22/10/2018

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1231

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione05/07/2024

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