Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 22 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 118

continuaron en el ejercicio de sus funciones sin objeción alguna y con el consentimiento tácito de los restantes socios, por cuanto se trato de una omisión involuntaria. Puesto a consideración este punto, los socios presentes aprueban por unanimidad la gestión y todos y cada uno de los actos suscriptos por los nombrados gerentes en nombre y representación de la sociedad. No habiendo más que agregar se da por concluida la presente reunión, firmando el acta los socios presentes en el lugar y fecha arriba indicados.- ACT. NOT. A 00204300- ESC. MARIA CRISTINA PALACIOSTIT. REG.
Nº 16 - S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.22 OCT. LIQ. Nº 15707 $300,00.Contrato Social.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de septiembre de 2018, entre los señores LASQUERA GABRIELA ALEJANDRA DEL VALLE, de nacionalidad argentina, profesión contador pública, estado civil casada en primeras nupcias, nacida el 30 de diciembre de 1975, DNI Nº 25.005.158, con domicilio real en calle El Picaflor N
475 de la ciudad de San Salvador de Jujuy y MENESES MARABOLI CHRISTIAN
HENRY, Pasaporte Nº F12918075, nacido el día 15 de septiembre de 1965, chileno, con domicilio en calle Salta N 761 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr.
Manuel Belgrano, casado, empresario, convienen en constituir una SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que se regirá por la Ley General de Sociedades, conforme lo establecido en dicho cuerpo legal para esta tipología social y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: Primera I.- Denominación: La sociedad se denominará SERVICIOS MINEROS INTEGRALES S.R.L. y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr.
Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en todo el territorio nacional. Segunda II.- Plazo: Tendrá un plazo de duración de cincuenta años 50 años a contar desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de la provincia de Jujuy, el que podrá ser prorrogado por igual periodo.- Tercera III.- Objeto Social - Capacidad: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, a proyectar, dirigir, y/o ejecutar obras, construcciones e instalaciones de armado, montaje, alquiler de maquinarias, alquiler de vehículos, reparación, mantenimiento y/o service, en inmuebles y establecimientos industriales, en especial aquellos vinculados con la actividad minera.
Constituye asimismo su objeto social, la exploración, estudios de factibilidad, evaluación, explotación, adquisición de recursos mineros de cualquier clase y categoría y concesiones mineras, la comercialización, importación y exportación, del producido de las extracciones de minerales, subproductos y servicios mineros complementarios del rubro. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; celebrar contratos de franquicias; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social.- Cuarta IV.- Capital: El capital social se fija en la suma de pesos setecientos $ 700.000 dividido en setecientas 700 cuotas sociales de pesos mil $1000 de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cada una, que los socios suscriben en su totalidad de acuerdo al siguiente detalle: a.- La Sra. LASQUERA GABRIELA ALEJANDRA DEL VALLE, treinta y cinco 35 cuotas sociales por un total de pesos treinta y cinco mil $ 35.000.- b.- El Sr.
MENESES MARABOLI CHRISTIAN HENRY, seiscientos sesenta y cinco 665 cuotas sociales por un total de pesos seiscientos sesenta y cinco mil $ 665.000.- Quinta V.Integración: El capital suscripto es integrado por todos los socios en dinero en efectivo, el 25 %, en este acto, siendo el restante 75% a integrar dentro del plazo de veinticuatro 24 meses a la fecha de la firma del presente contrato.- Sexta VI.- Aumento de Capital:
Se conviene que el capital podrá ser incrementado cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. En caso de que los socios no integren las cuotas sociales en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de una carta documento donde se lo intimará por un plazo no menor de dos días hábiles al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o expulsar al socio moroso, rescindiendo la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la reunión de socios, integrar las cuotas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas sociales, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- Séptima VII.- Ganancias y Pérdidas: Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán, de acuerdo y respetando los porcentajes resultantes de la titularidad de las cuotas sociales.- Octava VIII.- Transferencia de cuotas sociales: 1.- La transmisión de cuotas sociales entre socios es libre, pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios, y en caso de renuncia de este derecho por parte de estos, en
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favor de los descendientes directos de estos. Para ello, todo socio que desee ceder, transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus cuotas sociales a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de cuotas a transferir y las demás modalidades de la operación. La sociedad deberá, dentro de los quince días, notificar al resto de los socios, al domicilio denunciado en el presente contrato o al que aquellos con posterioridad hayan comunicado fehacientemente a la Sociedad, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las tenencias y con derecho a acrecer, lo que deberá efectuar dentro de los veinte 20 días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las cuotas sociales al tercero y en las condiciones ofrecidas.
2.- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión.- Novena IX.- Resolución Parcial: Sin perjuicio de las causales de resolución parcial establecidas en la legislación vigente, los socios, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 89 de la Ley General de Sociedades prevé como causal de exclusión de uno o más socios, la negativa a suscribir cuotas suplementarias cuando la reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital, así lo hubiese decidido.- Décima X.- Sucesores del fallecido: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad. En el iter actuará en su representación el administrador de la sucesión.- Undécima XI.- Administración: 1.- La administración y representación legal de la Sociedad estarán a cargo de uno o más Gerentes Administradores, socios o no, que ejercerán tal función designados por los socios y por el término de tres 3 ejercicios y podrán ser reelegidos por tiempo indeterminado. 2.- Tendrán todas las facultades para administrar y disponer bienes, e incluso para los actos que requieran poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto ley 5.965/63. En caso de pluralidad de gerentes, la administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo, en forma conjunta o indistinta, de cualquiera de los mismos, por el plazo de duración de sus mandatos. 3.- La elección del Gerente Administrador se realizará por simple acuerdo de socios con mayoría de capital y podrá ser revocada en cualquier tiempo por igual procedimiento.
Los gerentes deberán prestar la garantía exigida por el artículo 157 de la Ley General de Sociedades, mediante depósito en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es en una cantidad equivalente al diez por ciento del capital o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por reunión ordinaria de socios.- Duodécima XII.Reuniones y decisiones: 1.- Los socios se reunirán ordinariamente cada seis 6 meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria que podrá realizarse por cualquier cantidad de socios y/o por el Gerente si fuere socio. 2.Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas ser firmadas por el gerente. 3.- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o la designación o revocación de gerente, se adoptará por la mayoría del capital presente en la reunión convocada al efecto. 4.- Los socios podrán establecer la nueva dirección y sede de la sociedad sin necesidad de modificar el contrato constitutivo. 5.- La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del Art. 55 de la Ley General de Sociedades. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 158 de la citada ley, la reunión de socios que determine dicho aumento designará un síndico titular y un síndico suplente.- Decimotercera XIII.- Ejercicio Social: 1.- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 30 de junio de cada año. El gerente administrador realizará a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y las pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo de treinta días de anticipación para su consideración. 2.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; para la retribución del administrador y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.- Decimocuarta XIV.- Árbitros: Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, derivada del presente Contrato o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por vía de conciliación o mediación, siempre en el ámbito privado. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios, la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail o cualquier medio fehaciente que así se disponga o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial, ésta será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los expresados al comienzo de este contrato respectivamente.- Decimoquinta XV.- Disolución: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios. 2.- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción al capital integrado.- Decimosexta XVI.- Poder especial: Se faculta al Dr. FEDERICO
GARCÍA SARVERRY, MP Nº 2189, y a la CPN GABRIELA ALEJANDRA DEL
VALLE LASQUERA, MP N 995, y/o la persona que ellos designaren a efectos de realizar todos los trámites conducentes a la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público, pudiendo presentar escritos, contestar observaciones, solicitar desgloses, interponer recursos, publicar edictos, con facultades suficientes para aceptar y/o proponer modificaciones a todo o parte del presente contrato, como así también dar cumplimiento a cualquier exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder.- En los términos expuestos los socios dejan formalizado el contrato social de SERVICIOS MINEROS INTEGRALES S.R.L., que complementan con los siguientes datos específicos: 1 Se designa en este acto para ejercer la función de Gerente Administrador al Socio MENESES MARABOLI CHRISTIAN HENRY, Pasaporte Nº F12918075, nacido el día 15 de septiembre de 1965, chileno, con domicilio en calle Salta N 761 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, casado, empresario, quien expresa formalmente su conformidad y más plena aceptación para ocupar el cargo conferido, constituye domicilio especial en el antes mencionado, realiza depósito en garantía en la Sociedad en dinero en efectivo, asume personalmente
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/10/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data22/10/2018

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1244

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione02/08/2024

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