Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 17 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 116

reestructuraciones no importen un incremento en las Fuentes Financieras establecidas por la presente Ley.Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de RecursosLey N 6001- Ejercicio 2017 -, como se indica a continuación:
ARTÍCULO 2º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y por el Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6942-S/2018.EXPTE Nº 200-625/17.Agdos. Nº 700-243/17; Nº 761-16615/16; Nº 761-9870/17 y Nº 761-21444/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Rechazase por inadmisible el Recurso Jerárquico, interpuesto por la Dra. Rosa Nélida Bertoni, en el carácter de apoderada legal del Sr. JUAN HECTOR
GARCIA, D.N.I. N 23.367.527, en contra de la Resolución N 651-S-17, emitida por el Sr. Ministro de Salud, en fecha 29 de septiembre de 2017, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- Dejase constancia que el presente acto administrativo se emite al sólo efecto de dar cumplimiento con la obligación de pronunciarse que tiene la administración pública según lo normado en el Art. 33 de la Constitución Provincial, sin que ello signifique reabrir plazos y/o instancias fenecidas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7264-E/2018.EXPTE Nº 200-454-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2018.VISTO:
Los Decretos N 7.150-G-2.018 y N 6.000-E-2.018; la solicitud formal del Obispado de Jujuy para asistencia excepcional de jardines de infantes que asisten sectores de la comunidad vulnerables con dificultades socio económicas; y, CONSIDERANDO:
Que, el "Plan de contingencia JUJUY ASISTE y REACTIVA" puesto en marcha por el Decreto N 7.150-G-2018, plasmó que, como vocación y responsabilidad institucional impostergable, el Gobierno de la Provincia de Jujuy asume el sostén y desarrollo de políticas públicas dinámicas, activas, que aseguren la inclusión, contención social, desarrollo, asistencia y oportunidades, con enfoque directo a los grupos de personas particularmente vulnerables, en especial, en tiempos de crisis y dificultades económicas.Que, el Obispado de Jujuy intercede solicitando formalmente, asistencia directa a través de apoyo económico, para jardines que, sin fines de lucro, brindan servicio educativo, pero además, asistencia directa, a niños y familias en sectores de alta vulnerabilidad, asegurando la provisión de alimentos, y contención integral.Que, en el contexto reconocido, con demanda de compromiso y acciones directas, se impone un marco de excepción a las disposiciones del Decreto N 6.000-E-2018, para los jardines de infantes "Pbro. Francisco Contamin", "Niño Jesús", "Niños de Belén", "Juan XIII", "Virgen Niña" y "Santa Teresita".Por lo expuesto, en uso de atribuciones que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Facúltase al Ministerio de Educación para ampliar, como excepción, la subvención de ayuda económica prevista por el artículo 15 del Decreto N 6.000-E2018, al ciento por ciento 100 %, puntualmente, para los Jardines de Infantes "Pbro.
Francisco Contamin", "Niño Jesús", "Niños de Belén", "Juan XIII", "Virgen Niña y "Santa Teresita", de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.-Autorízase al Ministerio de Hacienda para efectuar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento del presente, quedando a cargo de cada una de las distintas unidades de organización del Ministerio de Educación, cumplir en materia de ejecución del gasto con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia, inclusive con la oportuna y exhaustiva rendición de cuentas.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 4.-Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y al Ministerio de Hacienda y Finanzas para conocimiento.- Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7270-E/2018.EXPTE Nº 1050-1017-14.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

1347

ARTICULO 1º.-Apruébase el Convenio de Adhesión al Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos y sus Anexos, de fecha 11 de octubre de 2013, celebrado entre la Nación Argentina y la Provincia de Jujuy, por las razones expresadas en el exordio.ARTICULO 2º.- Dése intervención a la Legislatura de la Provincia, de conformidad a lo establecido por el Artículo 123, inciso 34 y Artículo 137, inciso 7 de la Constitución Provincial.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7271-E/2018.EXPTE Nº 1050-226-16.C/Agregado: 1050-915-16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Dispónese la aplicación de la sanción expulsiva de CESANTIA a la SEÑORA MARÍA BELÉN MATORRAS, D.N.I. N 29.903.243, Auxiliar Administrativo, Personal Contratado de la Junta Calificadora de Nivel Inicial y Primario, dependiente del Ministerio de Educación, conforme al Artículo 168 en concordancia con el Inciso 1 y 70 del Artículo 173 de la Ley N 3161/74.ARTICULO 2.-Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar a la Sra. María Belén Matorras con copia autenticada de los términos del presente acto administrativo.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7459-HF/2018.EXPTE Nº 514-017/2018.Y AGREGADOS.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Apruébanse las Resoluciones dictadas por la DIRECCION
PROVINCIAL DE PRESUPUESTO, durante el período comprendido entre el 01 y el 30
de abril 2018, que a continuación se detallan:
- Resolución N 061-DPP-2018, tramitada en Expediente N 0202-AD-045-2018;
- Resolución N 070-DPP-2018, tramitada en Expediente N 0202-AD-019-2018;
- Resolución N 071-DPP-2018; tramitada en Expediente N 0202-AD-224-2018
- Resolución N 072-DPP-2018, tramitada en Expediente N 261-031-2018;
- Resolución N 073-DPP-2018, tramitada en Expediente N 0512-0020-2018;
- Resolución N 074-DPP-2018, tramitada en Expediente N 0613-0244-2018;
- Resolución N 075-DPP-2018, tramitada en Expediente N 0660-026- 2018;
- Resolución N 076-DPP-2018, tramitada en Expediente N 660-097-2018;
- Resolución N 078-DPP-2018, tramitada en Expediente N 664-021-NF-2018;
- Resolución N 077 -DPP-2018, tramitado en Expediente N 0662-ND-004-2018;
- Resolución N 079-DPP-2018, tramitada en Expediente N 0664-027-NF-2018
- Resolución N 080-DPP-2018, tramitada en Expediente N 701-087-2018;
- Resolución N 081 -DPP-2018, tramitado en Expediente N CK-0731-020-2018;
- Resolución N 082-DPP-2018, tramitado en Expediente N CS-759-168-2018;
- Resolución N 083-DPP-2018, tramitado en Expediente N 930-095-2018;
- Resolución N 084-DPP-2018, tramitado en Expediente N PA-0950-035-2018;
- Resolución N 085-DPP-2018, tramitado en Expediente N 1100-076-2018;
- Resolución N 086-DPP-2018, tramitado en Expediente N 1100-120-2018;
- Resolución N 087-DPP-2018, tramitado en Expediente N 1103-054-2018;
- Resolución N 088-DPP-2018, tramitado en Expediente N 1203-006-2018;
- Resolución N 089-DPP-2018, tramitado en Expediente N 1300-025-2018;
- Resolución N 090-DPP-2018; tramitado en Expediente N 1300-045-2018;
- Resolución N 091-DPP-2018; tramitado en Expediente N 1300-053-2018;
- Resolución N 092-DPP-2018; tramitado en Expediente N 1300-109-2018;
- Resolución N 093-DPP-2018; tramitado en Expediente N 1412-055-2018-DGA;
- Resolución N 094-DPP-2018; tramitado en Expediente N 2100-018-2018;
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7511-MS/2018.EXPTE Nº 412-555/2005.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase el Decreto N 901-G/2008 de fecha 23 de Junio del 2008, mediante el cual se dispone el Reconocimiento y Pago de Licencias Anuales Ordinarias 2002, 2003, 2004 y 2005 y Licencia Extraordinaria con Goce de Haberes no gozadas por la suma de Pesos Veintinueve Mil Quinientos Cuarenta y Cinco con 77/100
$29.545,77, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2: Autorízase a Contaduría de la Provincia imputar la erogación derivada del Expediente N 412-555/2005 caratulado: "Solicitud pagos Licencias Anuales ordinarias, periodo 2002 al 2003 y Licencias Extraordinarias, efectuadas por Crio. Gral.
SALVADOR ESTEBAN HUGO MENDÉZ D.N.I. Nº 12.005.909, a la Partida "L"
DEUDA PÚBLICA 03-10-15-01-26 para el pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios, anteriores previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2018 Ley N 6.046, informada por la Dirección
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/10/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data17/10/2018

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1231

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione05/07/2024

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