Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 05 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 112

DECRETO Nº 7333-MS/2018.EXPTE Nº 1414-202/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Autorízase a CONTADURIA DE LA PROVINCIA a imputar la erogación derivada del Expediente N 1414-202/2016 caratulado: "Planillas de liquidación correspondiente a la Bonificación por Titulo Secundario al AGENTE
VARGAS MARCELO JAVIER, Legajo N 18.996, dispuesto mediante Resolución N
813-DP/15", a la Partida "L" DEUDA PUBLICA 03-10-15-01-26 para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2017 Ley N
6.001, informada por la Dirección de Presupuesto, debiendo Policía de la Provincia de Jujuy, cumplir con la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas de acuerdo con las disposiciones vigentes.ARTICULO 2º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad y Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7336-MS/2018.EXPTE Nº 1414-9778/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Autorizase a Contaduría de la Provincia a imputar la erogación derivada del Expediente N 1414-9778/2017 caratulado: Planillas de liquidación de correspondientes al reintegro de Disponibilidad 25% perteneciente a la AGENTE
GALLARDO CLAUDIA NOEMI, D.N.I. Nº 33.550.822, LEGAJO N 19.452, dispuesta por Resolución N 663-DP/17 a la Partida "L" DEUDA PÚBLICA 03-10-1501-26 para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2018 Ley N 6.046, informada por la Dirección de Presupuesto, debiendo Policía de la Provincia de Jujuy, cumplir con la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas de acuerdo con las disposiciones vigentes.ARTICULO 2º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad y Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7415-MS/2018.EXPTE Nº 1414-931/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Autorizase a Contaduría de la Provincia a imputar la erogación derivada del Expediente N 1414-931/2017 caratulado: Planillas de liquidación correspondientes al reintegro de Disponibilidad 25% perteneciente al AGENTE
CEREZO RAFAEL ANTONIO, D.N.I. N 35.823.857, LEGAJO N 18.739, dispuesta por Resolución N 2242-DP/16 a la Partida "L" DEUDA PÚBLICA 03-10-15-01-26
para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2018 Ley N 6.046, informada por la Dirección de Presupuesto, debiendo Policía de la Provincia de Jujuy, cumplir con la autorización, aprobación, ejecución del asto y rendición de cuentas de acuerdo con las disposiciones vigentes.ARTICULO 2º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad y Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8763-S/2015.EXPTE Nº 700-359/13.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 OCT. 2015.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase la planta del personal Permanente de la Unidad de Organización R-1 Ministerio de Salud, conforme se detalla a continuación:
CREASE
PERSONAL DEL ESCALAFÓN GENERAL - LEY N 3161
CARGO
CATEGORIA
1 3
ARTICULO 2º.- Designase en el cargo Categoría 3, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General - Ley 3161, de la Planta de Personal Permanente de la Unidad de Organización R- 1 Ministerio de Salud, al Sr. FERNANDO GABRIEL HERRERA, CUIL 23-24790681-9, a partir de la fecha del presente Decreto.ARTICULO 3º.- Lo dispuesto en este decreto se atenderá con la respectiva partida de Gastos en Personal 01-01-01-01-00 Planta Permanente, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo de créditos que corresponda tomando fondos de la Partida 01-01-01-02-01-22 Regularización Personal - Ley N 5749/12 y Ley N 5835/14 correspondiente a la Unidad de Organización R-1 Ministerio de Salud, donde el Presupuesto General vigente prevé ambas partidas Presupuestarias.-

1291

ARTICULO 4º.-Como consecuencia de lo dispuesto precedentemente y en virtud de lo establecido en la Ley N 5749, queda resuelto el Contrato de Locación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincial y el Sr. FERNANDO GABRIEL
HERRERA.ARTICULO 5º.-El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda.DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 078-MA/2018.EXPTE Nº 0255-299/2014.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 AGO. 2018.LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Téngase por aprobado y cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la entonces Dirección Provincial de Calidad Ambiental, representada en ese acto por su Titular, Ingeniero Industrial ROQUE RICARDO
CENTENO, D.N.I. N 13.286.120 y la Licenciada en Ciencias Biológicas IVANA
ANDREA CABEZAS GONZÁLEZ, D.N.I. N 28.543.244, Categoría A-5, correspondiente al Régimen de Remuneraciones para el Personal Universitario de la Administración Pública, Ley N 4413, por el período comprendido entre el 01 de Enero de 2014 al 31 de Diciembre de 2014, de conformidad a las previsiones del Decreto N
1378-G-2012 y a lo manifestado en el exordio.ARTICULO 2º.- La erogación que demandó el cumplimiento de la presente contratación se atendió con la Partida Presupuestaria 1.1.1.2.1.9. Personal Contratado, prevista para cubrir los compromisos de Contratos de Locación de Servicios.C. Soc. María Inés Zigaran Ministra de Ambiente RESOLUCION Nº 002-SSTyV/2018.EXPTE Nº 0618-682-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUL. 2018.VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se llevan adelante los trámites administrativos para la baja del permiso de ocupación otorgado a la Sra.
MAMANI MIRIAN ALICIA D.N.I 34.065.033 poseía sobre el lote 16 de la manzana 70 ex manzana 21, en el asentamiento denominado Carlos Alvarado, de la localidad de Lozano entregado en el marco del Programa de Emergencia Habitacional "Un Lote para cada familia jujeña que lo necesite", Provincia de Jujuy, y CONSIDERANDO:
Que, la Sra. MAMANI MIRIAN ALICIA D.N.I. N 34.065.033 poseía sobre el lote 16 de la manzana AP 70 ex manzana 21, en el asentamiento denominado Carlos Alvarado, de la localidad de Lozano, permiso de ocupación mediante Oblea N 8015 entregada en el marco del Programa de Emerge ncia Habitacional "Un Lote para cada familia jujeña que lo necesite", en consecuencia debía cumplir todas las obligaciones establecidas en la Ley N 3169/74, cfr. Art. 2 del Decreto Acuerdo N 9191-H-11;
Que, en virtud de la sanción de l a nueva ley orgáni ca del Poder Ejecutivo y del Decreto N 71-ISPTyV/2015 por el cual se crea la Dirección de Hábitat e Inclusión, es competencia de la misma analizar y resolver l as cuestiones relacionadas al Programa de Emergencia Habitacional "Un Lote para cada familia jujeña que lo necesite" y por lo anterior corresponde la intervención de sus equipos técnicos;
Que, los informes de seguimiento de construcción y arraigo elevados por la licenciada Laura N. Sosa, de la Secretaria de Desarrollo Humano de la Comisión Municipal de Yala que rola a fs. 4/7, dan cuenta el incumplimiento analizado;
Que, ante la falta de cualquier presentación u oposición por parte de la Sra.
Mamani o su grupo familiar y ante el evidente y comprobado incumplimiento de la normativa aplicable, es necesario resolver la caducidad de las acciones y derechos, revocación y anulación del Acta de posesión que se encuentra a su nombre, junto a su grupo familiar;
Qué, la emisión de la Oblea N 8015 de posesión en el marco del Programa, por parte de la Dirección, trae aparejado la obligación del beneficiario de realizar la posesión inmediata del lote fiscal, hecho que comprueba la necesidad habitacional que tiene el adjudicatario e impide la usurpación de los lotes por parte de otras personas que por necesidad u oportunismo se aprovechan de tal situación;
Que según lo estipulado en el art. 5 de la Ley Nº 3169/74: las tierras fiscales son un bien al servicio de la persona humana, que tiene una función social y que no debe constituir un objeto de renta o especulación y siendo labor de la citada Dirección, vela por el cumplimiento estricto de las normas en vigencia evitando las especulaciones protegiendo a las familias con verdadera necesidad habitacional;
Que, conforme lo establece el artículo 20 de la Ley N 3169/74, es facultad del órgano de aplicación verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la ley y/o sus decretos reglamentarios;
Que, el artículo 15 del Decreto N 6038-H-79 dispone que: "es obligación inherente al adjudicatario arraigarse junto a su grupo familiar en el lote adjudicado", que la violación de tal condición dará lugar a la perdida de todo derecho con las consecuencias previstas en la ley 3169/74. Asimismo, se encuentra vencido el plazo establecido en la Ley N 4540, modificatoria del inc. 1 del art. 75 de la ley de tierras fiscales, que establece:" Se deberá proceder a ocupar el terreno fiscal adjudicado en un plazo de tres 3 meses, contados a partir de la fecha de toma de posesión";
Que, mediante la Resolución 117-VOT-2015, se le dio potestad al órgano de aplicación a declarar la caducidad de los derechos y acciones de los beneficiarios que no cumplan con
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/10/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data05/10/2018

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1231

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione05/07/2024

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