Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 28 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 109

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 2771-S/2016.EXPTE Nº 714-360/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2016.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Reconocese el adicional por tarea crítica categoría 3, a favor de la Sra. Noemí Beatriz Yurquina, CUIL 23-28036380-4, cargo categoría C-1 i-1, agrupamiento profesional, Ley Nº 4413, de la U. de O.:R2-02-02 Hospital "Pablo Soria", por el período comprendido entre el 1 de setiembre y el 31 de diciembre de 2015, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con la partida Presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIOS ANTERIORES período no consolidado:
Deuda Pública Provincial "3-10-15-01-26": "Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5164-G/2017.EXPTE Nº 400-3563/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 NOV. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Designase, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de SubDirector de Administración de la Gobernación al Contador Público Nacional JOSÉ MARIA
TORINO, D.N.I. N 26.793.613.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6013-E/2018.EXPTE Nº 1050-68-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 ENE. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Desígnase a la Profesora NATALIA GARCIA GOYENA, D.N.I. N
23.581.256, en el cargo de Secretaria de Innovación y Calidad Educativa del Ministerio de Educación a partir de la fecha del presente Decreto, por las razones expresadas en el exordio.ARTICULO 2.- Dése la correspondiente intervención a Escribanía de Gobierno.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6294-A/2018.EXPTE Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 MAR. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Designase como Presidente de la Agencia de Desarrollo Sostenible al Sr.
VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ D.N.I. N 20.417.868.ARTICULO 2.- Desígnese como Coordinador de Administración Contable a JUAN
CARLOS CONTRERAS D.N.I. N 16.023.904.ARTICULO 3.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del día 07 de marzo del 2018.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6595-G/2018.EXPTE Nº 0411-027-2011.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAYO 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En el marco de las disposiciones de la Ley Nº 5502 y su Decreto Reglamentario Nº 8865-H-07 dispónese, con retroactividad al 01 de Enero de 2015, la adecuación escalafonaria de la Agente Categoría 22, Escalafón General -Ley N 3161/74, de la Planta de Personal Permanente de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, ROSARIO HAYDEE RODRIGUEZ, CUIL 27-10164985-2, al cargo Categoría 24.ARTÍCULO 2.- La erogación emergente de lo dispuesto por el Artículo precedente se atenderá con afectación a las siguientes Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2018 Ley N 6046:
Ejercicio 2018
Con la Partida de Gasto en Personal, asignada a la U. de O. B4B -Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la Partida: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502", prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.Ejercicios anteriores Período no Consolidado Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, Partida: 03-10-15-01-26 "Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariainente en Ejercicios Anteriores", y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines, la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes Planillas de Liquidación, las que -previa revisión por parte
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de Contaduría de la Provinciaserán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.ARTICULO 3.- Instruyese a la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3 del Decreto N
8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias;
quedando la agente intimada en los términos del Artículo 100 bis de la Ley N 3161/74, modificada por Ley N 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7197-G/2018.EXPTE Nº 0411-027-2011.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1 del Decreto N 6595-G-, de fecha 08 de Mayo de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1.- En el marco de las disposiciones de la Ley N 5502 y su Decreto reglamentario N 8865-H-07, dispónese con retroactividad al 01 de Enero de 2015, la promoción de la Agente Categoría 22, Escalafón General -Ley N
3161/74, de la Planta de Personal Permanente de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, ROSARIO HAYDEE
RODRIGUEZ, CUL 27-101644985-2, al cargo Categoría 24."
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6694-E/2018.EXPTE Nº 1056-348-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero del 2018 a la Categoría 24
Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley Nº 3161/74, a la SEÑORA MARIA NOEMÍ YAPURA, CUIL N 27-12494862-8, Portero Titular, Categoría 15 del Escalafón General, de la Escuela Especial N 265 "General San Martín" del Departamento de Ledesma, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3º Anexo I del Decreto N 8865-H-07 reglamentario de la Ley N
5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTÍCULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2018.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N 6046, para la U. de O.: "F4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del tesorodenominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto Nº 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N
5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6695-E/2018.EXPTE Nº 1056-8370-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero del 2018 a la Categoría 24
Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la SEÑORA VIRGINIA SEGUNDINA BELTRÁN, CUIL N 27-16805734-9, Personal de Servicios Generales, Titular, Categoría 10 del Escalafón General, en la Escuela Especial N 6
de Capacitación Laboral "Dr. Vicente Arroyabe", dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2018.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N 6046, para la U. de O.: "F4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesorodenominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N
5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/9/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data28/09/2018

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1242

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione29/07/2024

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