Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/9/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy
Septiembre, 17 de 2018.-
Boletín Oficial Nº 104
ARTICULO 3.- El dictado del presente Acto Administrativo no importa rehabilitar la Instancia Administrativa y/o plazos prescriptos o caducos, ni avocamiento al planteo, sino dar respuesta a la petición de conformidad a lo establecido al artículo 33 de la Constitución de la Provincia. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7131-G/2018.EXPTE. Nº 0300-260-2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase Personería Jurídica a favor de la AGRUPACION
GAUCHA PATRIA Y TRADICION JOSE HERNANDEZ - PALPALA ASOCIACION CIVIL con asiento en la Localidad de Palpalá Departamento homónimo y, consecuentemente, apruébase su Estatuto Social que consta de treinta y ocho 38 Artículos, y como Escritura Pública N 64/18 del Registro Notarial N 36 de Jujuy, corre agregado de fs. 50 a 58 de autos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7132-G/2018.EXPTE. Nº 0300-322-2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase Personería Jurídica a favor de la "FUNDACION CRECER
CALILEGUA" con asiento en Localidad de Calilegua Departamento Ledesma y, consecuentemente, apruébase su Estatuto Social que consta de veinte 20 Artículos y, como Escritura Pública N 125/18 del Registro Notarial N 55 de Jujuy, corre agregado de fs. 78 a 83 de autos.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7133-G/2018.EXPTE. Nº 0300-814-2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otorgase Personería Jurídica a favor de la "ASOCIACION
CIVIL CENTRO VECINAL UNIDOS POR CIUDADELA", con asiento en la Ciudad de Palpalá Departamento homónimo y, consecuentemente, apruébase su Estatuto Social que consta de treinta y siete 37 Artículos y, como Escritura Pública N 97/18 del Registro Notarial N 36 de Jujuy, corre agregado de fs. 52 a 60vta.de autos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7203-S/2018.EXPTE. Nº 200-509-17;
Agrs. Nº 700-144/17; Nº 716-238/17 y Nº 716-2055/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase por improcedente e infundado el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi en el carácter de apoderado legal de la Sra.
DORA ANGELICA DIAZ, D.N.I. N 16.888.830 en contra de la Resolución N 500-S/17 emitida por el Sr. Ministro de Salud en fecha 07 de septiembre de 2017, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- Por aplicación del principio de eventualidad procesal, dejase opuesta en subsidio, la defensa de prescripción prevista en el Art. 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7226-S/2018.EXPTE. Nº 200-63/17;
Agrs. Nº 700-382/16; Nº 716-885/16 y Nº 716-265/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en el carácter de apoderado legal de la Sra. MARIA ISABEL
VACAFLOR, D.N.I. N 10.853.466, en contra de la Resolución N 2938-S-17, emitida por el Sr. Ministro de Salud, en fecha 15 de febrero de 2.017, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- Déjese constancia que el presente acto administrativo se emite al solo efecto de dar cumplimiento al art. 33 de la Constitución de la Provincia, sin que ello importe rehabilitar instancias caducas y/o reanudar plazos vencidos.-
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C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7227-S/2018.EXPTE. Nº 200-302/17;
Agrs. Nº 700-530/16; Nº 700-508/16; Nº 716-2244/16 y Nº 716-746/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase por infundado el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr.
Aníbal Massaccesi, en el carácter de apoderado legal de la Sra. NOEMI PATRICIA
AGUILAR, D.N.I. N 17.909.334, en contra de la Resolución N 3937-S-17, emitida por el Sr. Ministro de Salud, en fecha 26 de mayo de 2.017, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- Por aplicación del principio de eventualidad procesal, dejase opuesta en subsidio, la defensa de prescripción prevista en el Art. 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7228-S/2018.EXPTE. Nº 200-46-18;
Agrs. Nº 700-351/17; Nº 716-743/17 y Nº 716-252/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en el carácter de apoderado legal de la Sra. NORMA BEATRIZ
TORREJON, D.N.I. N 16.991.490, en contra de la Resolución N 1578-S-18, emitida por el Sr. Ministro de Salud en fecha 30 de enero de 2018, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- Dejase constancia que el acto administrativo se emite al sólo efecto de dar cumplimiento al art. 33 de la Constitución Provincial sin que implique la reapertura de instancias fenecidas o caducas ni la reanudación de plazos procesales vencidos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7229-S/2018.EXPTE. Nº 200-50/18;
Agrs. Nº 700-438/17; Nº 716-992/17 y Nº 716-469/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en el carácter de apoderado legal de la Sra. NORMA BEATRIZ
TORREJON, D.N.I. N 16.991.490, en contra de la Resolución N 1579-S-18, emitida por el Sr. Ministro, de Salud, en fecha 30 de Enero de 2.018, por las razones expuestas en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7230-S/2018.EXPTE. Nº 200-72/18;
Agrs. Nº 700-479/17; Nº 716-1042/17 y Nº 716-672/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase por inadmisible y extemporáneo el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en el carácter de apoderado legal de la Sra.
MIRTA DEL VALLE ESPINOSA, D.N.I. N 20.811.418, en contra de la Resolución N
1615-S-18, emitida por el Sr. Ministro de Salud, en fecha 09 de febrero de 2.018, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- Dejase constancia que el presente acto administrativo se emite al sólo efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 33 de la Constitución Provincial, sin que su emisión implique la reapertura de instancias fenecidas o caducas ni la reanudación de plazos procesales vencidos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7233-S/2018.EXPTE. Nº 200-88/18;
Agrs. Nº 700-317/17; Nº 716731/17 y Nº 716-242/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi en el carácter de apoderado legal de la Sra. MARIA DEL VALLE
AGUILAR, D.N.I. N 12.618.216 en contra de la Resolución N 1644-S/18 emitida por
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo