Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 12 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 102

03/07/12 SEPT. LIQ. Nº 15158 $320,00.LUIS HORACIO FICOSECO
Martillero Público Mat. Prof. n 36
El día 13 del mes de septiembre de 2018, a hs. 17,50 en calle Dávila esq, Araoz del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, por cuenta y orden de VOLKSWAGEN FINANCIAL
SERVICES COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. Acreedor Prendario Art. 39 de la Ley de Prenda n 12962 y art. 2229 del Código de Comercio, remataré: 1.- Un vehículo marca VOLKSWAGEN, modelo GOL TREND 1.6 MSI tipo SEDAN 5 PUERTAS, año 2017, motor marca VOLKSWAGEN, nº CFZS73122, chasis mara VOLKSWAGEN
nº 98WAB45U3JT027698, Dominio AB 941 EZ. Secuestrado en Expte. D-24653/18: Secuestro Prendario.- Condiciones de Venta:- Sin Base, dinero de contado, al mejor postor, honorarios del Martillero 10% a cargo del comprador.- El vehículo se remata en el estado en que se encuentra y libre de gravámenes, pudiendo ser visto desde 1 hs. antes de la subasta. Deudas por patente, infracciones de tránsito y gastos de transferencia a cargo del comprador.- Esta subasta no se suspenderá aunque el día fijado fuese declarado inhábil. Edictos en Boletín Oficial y un diario local por tres veces en 10 diez días Art. 31 Ley de Prenda con Registro.- Por informes Tel.
156822132, Martillero Ficoseco.03/07/12 SEPT. LIQ. Nº 15150 $320,00.-

EDICTOS DE USUCAPION
El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de tramite de la sala I. Cámara Civil y Comercial Voc. Nº 3. en el Expte. C-49439/15 Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Mariela Magali Stazzone y otros c/ Estado Provincial, procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 7 de Agosto de 2018. I.- Previo a proveer lo solicitado en el escrito obrante a fs.202 y advirtiendo que a fs.156, se cita como Tercero al Estado Provincial, en contra de quién se interpone la presente demanda, revócase por contrario imperio el segundo apartado de fs.156 y en consecuencia, habiéndose cumplimentado con las Medidas Preparatorias, citase como terceros en los términos del Art. 534º del C.P.Civil conforme modificación Ley Nº 5486, a la MUNICIPALIDAD DE TILCARA, SUCESION DEL SR. SIMON VARGAS, y al SR.
MARIANO VARGAS , para que comparezcan dentro del plazo de quince días, con más dos días de ampliación en razón de la distancia, a fin de que tomen conocimiento del juicio y si consideraren afectados sus derechos, su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos.- II.- Asimismo, a fin de un buen orden y para su cumplimiento, publíquense edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local y se transmitirá mediante radiodifusión local por treinta días debiendo acreditar con la certificación pertinente. conf. Art. 535º del C.P.Civil modif. Ley 5486, a los fines de que comparezcan aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir. III.- Conforme lo disponen los Art.50 y 72 del C.P.C, imponer la carga de la confección de la diligencia pertinente al interesado, debiendo el mismo presentarlo para su control y firma. IV.-Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. V.-Notifíquese por cédula. Publíquense edictos en el boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal ante mi Dra. Sofía Jerez, Secretaria.San Salvador de Jujuy 24 de Agosto 2018.10/12/14 SEPT. LIQ. Nº 15227-15228 $465,00.La Sala I de la Cámara Civil y Comercial, Vocalía N 1, en el Expte Nº C-113.943/18
caratulado Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. C-078171/2016: GUZMAN
MOISES y JEREZ MARIA INES y Quienes se consideren con derecho Notifica a los Sres.
Juan Ibáñez, Genaro Solano y Francisco Miguel Mamani y a todos quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 28 de Junio de 2018.- I.- Atento la reposición de la tasa de justicia que rola a fs. 68 y habiéndose cumplimentado las Medidas Preparatorias, citase como terceros en los términos del Art. 534
del C.P.Civil conforme modificación Ley N 5486, al Estado Provincial, Municipalidad de La Quiaca, y a los siguientes colindantes Sres. Juan Ibáñez, Genaro Solano, Francisco Miguel Mamani y Luisa Alegre,, para que comparezcan dentro de los quince días de ser notificados, con más una ampliación de cuatro días en razón de la distancia, a fin de que tomen conocimiento del juicio y si consideraran afectados sus derechos; su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. II.- A efectos de la notificación - III.- A
efectos de la notificación de los colindantes Juan Ibáñez, Genaro Solano y Francisco Miguel Mamani, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por Tres Veces en cinco días, haciéndose saber que se os tendrá por notificados a partir de la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.C.. IV.- Actuando - V.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese por cédula.- Fdo.:
Dra. Elba Rita Cabezas-Juez. Ante mí: Dra. Martina Cardarelli - Secretaria. 12/14/17 SEPT. LIQ. Nº 15282 $465,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
El Dr. Esteban J. Arias Cau Vocal Pte. de Trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc.
N 3, en el Expte. C-048366/15 Daños y Perjuicios Segura López, Pedro Antonio c/ Agua de Los Andes S.A. Ejesa, Estado Provincial y otros, procede a notificar el presente decreto: San Salvador de Jujuy, 17 de agosto de 2018, I.- Atento lo informado por la actuaría, dése a los accionados Sres. Héctor Eduardo Gimenez y Cristian Ramón Vega, por decaído el derecho que dejaron de usar, haciéndose efectivo el apercibimiento con que fueran emplazados, téngase por contestada la demanda en los términos del Art. 298 del C.P.C. y notifíquese a la demandada la presente providencia por edictos por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un Diario Local y en lo sucesivo Ministerio Ley. II.-Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban Arias CauVocal-Ante mí Dra. Claudia Evangelina Geronimo, Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 21 de agosto de dos mil dieciocho.07/10/12 SEPT. LIQ. Nº 15159 $465,00.-

1178

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C098556/17, caratulado: Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ CHURQUINA MIRANDA
ROSANA FABIANA, se hace saber a la demandada Sra. CHURQUINA MIRANDA
ROSANA FABIANA, la siguiente Sentencia: Salvador de Jujuy, 21 de Agosto de 2018.- Autos y Vistos Considerando Resuelve: I.- Tener por presentado al Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en representación de la demandada ausente Sra. Churquina Miranda Rosana Fabiana, a mérito de las facultades conferida a fs. 61.- En consecuencia mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Firma CASTILLO
S.A.C.I.F.I.A. en contra de Churquina Miranda Rosana Fabiana, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos: nueve mil cuatrocientos sesenta y seis con 80/100- $9.466,80, con más las costas del Juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de documentos, desde la mora y hasta el efectivo pago más un interés punitorio del 50% de la ordenada precedentemente.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de $5.000.-, por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengará intereses conforme Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de descuento y lo considerado, con más IVA si correspondiera.- IV.- Notificar la presente resolución a la accionada en la Persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes y mediante Edictos.- V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VI.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes, C.A.P.S.A.P. y por Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-JuezAnte mi: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria Por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 21 de Agosto de 2018.07/10/12 SEPT. LIQ. Nº 15145 $465,00.Dra. Marisa Rondon-Juez HabilitadaJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-098402/17 caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/
ZAMUDIO RICARDO HERNAN, hace saber al SR. ZAMUDIO RICARDO HERNAN, DNI.
Nº 23.274.571, que se ha dictado el siguiente Proveído de fs. 43: San Salvador de Jujuy, 13 de Agosto de 2018.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs. 15, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación. Para el caso que el demandado, Sr. Zamudio Ricardo Hernán DNI Nº 23.274.571, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- Notifíquese Art. 154 y 162
C.P.C..- Fdo. Dra. Natacha BuliubasichProsecretaria-Dra. Marisa RondonJuez Habilitada.Providencia de Fs. 15.- San Salvador de Jujuy, 11 de Octubre del 2017.- Por presentada.TéngaseAtento a la demanda ejecutiva interpuesta y lo dispuesto por los arts.
472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado Ricardo Hernán Zamudio, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos cinco mil trescientos doce con 19/100 $5.312,19 en concepto de capital reclamado, con más la suma de pesos dos mil seiscientos cincuenta y seis con 095/100 $2.656,095 calculados para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere en el término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial 2 Secretaria 3 sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución. Asimismo intímese a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 54 y 154 del C.P.C.. IIII.Para el cumplimiento de lo ordenado, queda el Sr. Oficial de Justicia, facultado para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- IV.- Notifíquese art. 154 del C.P.C. Fdo. Dra. Adriana Herrera de RivasProsecretariaDra. Marisa RondonJuez Habilitada.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 13 de Agosto del 2018.07/10/12 SEPT. LIQ. Nº 15144 $465,00.Dra. Marisa RondonJuez habilitadaJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-062222/16, caratulado Prepara Vía Ejecutiva:
TARJETAS CUYANAS S.A. c/ CANCINOS VANESA NATALIA, hace saber al Sr.
Cancinos Vanesa Natalia, que se ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 15
de Agosto del 2018.- Autos y Vistos Resulta Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por TARJETAS CUYANAS S.A. en contra de la Sra.
Cancinos Vanesa Natalia hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos doce mil setecientos noventa y nueve con ochenta y un centavos $12.799,81
con más los intereses de la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235 y un 50% de la misma como interés punitorio, desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C..- III.Regular los honorarios del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de pesos cinco mil $5.000,00 con más IVA si correspondiere, por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada L.A. Nº 21, Fº 5/7 Nº 3, 26/02/18, los que en caso de mora devengarán un interés igual a la tasa consignada para el capital, a excepción de los punitorios S.T.J. L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº 570, desde la mora y hasta su efectivo pago de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 Fº
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/9/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data12/09/2018

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1230

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione03/07/2024

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