Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 10 de 2018.-

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Boletín Oficial Nº 101

ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades:a Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; b Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; c Culturales y educativas; d Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; e Gastronómicas, hoteleras y turísticas; f Servicios inmobiliarios y constructores; g Inversoras, financieras y fideicomisos; h Servicios de asesoramiento jurídico y comercial, y i Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $150.000 pesos ciento cincuenta mil, representando por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1.000 pesos un mi, valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme el artículo 44 de la Ley Nº 27.349.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión.
Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N 19.550.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5 miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación social obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente.- También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez 10 días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto.
Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables EECC conforme las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los EECC a disposición de los socios, con no menos de quince 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO UNDÉCIMO:
Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a el cinco por ciento 5% a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; b el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su
naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en San Salvador de Jujuy.- II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle Juan Domingo Perón s/n y Niña Yolanda, Localidad Lozano, Código Postal 4616, Provincia de Jujuy.- 2. CAPITAL SOCIAL: El socio Modena Nicolás suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: en la cantidad de 150 acciones ordinarias escriturales con derecho a un voto por acción, y se integra en un 25% en efectivo por $37.500 pesos treinta y siete mil quinientos al momento de la suscripción acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Nación Argentina BNA, y comprometiéndose a integrar el restante 75% en efectivo por $112.500 pesos ciento doce mil quinientos dentro del plazo de dos años computado desde la inscripción de la sociedad.- 3. DESIGNACIÓN DE
MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU
CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador/es titular/es a: Modena Nicolás, DNI Nº 25.377.354 CUIT Nº 20-25377354-6 de nacionalidad Argentina, nacido el 06/06/1976, con domicilio real en la calle Juan Domingo Perón s/N y Niña Yolanda, Localidad Lozano, Provincia de Jujuy quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- Administrador suplente a: Santos Martín Alejandro, DNI N 31.577.965 CUIT Nº 20-.1577965-1 de nacionalidad argentina, nacido el 12/09/1985, con domicilio real en la pasaje Francia N 377, Palpalá, Jujuy quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados.- 4.
DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: Módena Nicolás, en mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N
07/2015 de la Inspección General de Justicia.- 5. PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor del socio Nicolás Módena, CUIT Nº 20-25377354-6, para que por sí o por terceros realice todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad para otorgar poder de igual tenor y alcance, aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público, realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P., Dirección General Impositiva D.G.I., Dirección Provincial de Rentas de Jujuy D.P.R., y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. B
00424064- ESC. MARIANA DEL VALLE ZAMPONI, TIT. REG. Nº 96- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 03 de Septiembre de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.10 SEPT. LIQ. Nº 15170 $350,00.Modificación al Punto 2 del Apartado II del Instrumento Constitutivo de MA SOLITUDE
SAS de fecha 11/07/2018.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día diecisiete de agosto de dos mil dieciocho comparece el señor MODENA Nicolás, Documento Nacional de Identidad DNI Nº 25.377.354, Clave Única de Identificación Tributaria CUIT Nº 20-25377354-6, de nacionalidad argentina, nacido el 06/06/1976, profesión: Abogado, estado civil: Soltero, con domicilio en la calle Juan Domingo Perón s/N y Niña Yolanda, Localidad Lozano, Código Postal 4616, Provincia de Jujuy, y resuelve MODIFICAR el nombre de la Institución Bancaria por una oficial del ámbito de la Provincia de Jujuy, donde se efectuara el deposito previsto originalmente en el punto 2. CAPITAL SOCIAL
de II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS del Instrumento Constitutivo de MA SOLITUDE
SAS de fecha once de julio de dos mil dieciocho, por el cual se resolvió constituir una Sociedad por Acciones Simplificada SAS, quedando rectificado de conformidad con lo siguiente: II.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 2-CAPITAL SOCIAL: El socio Modena Nicolás suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: en la cantidad de 150 acciones ordinarias escriturales con derecho a un voto por acción, y se integra en un 25% en efectivo por $37.500 pesos treinta y siete mil quinientos al momento de la suscripción acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro SA, Sucursal Tribunales, y comprometiéndose a integrar el restante 75% en efectivo por $112.500 pesos ciento doce mil quinientos dentro del plazo de dos años computado desde la inscripción de la sociedad.- ESC. MARIANA DEL VALLE ZAMPONI, TIT. REG. Nº 96- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 03 de Septiembre de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.10 SEPT. LIQ. Nº 15229 $230,00.-

REMATES
Aidé Marcela Rocha Martillero Judicial - Mat. Prof. Nº 18
Rematara Judicial con Base: Un Inmueble Edificado Ubicado en Avenida Corrientes Nº 2508 Esq. Dr.
Luis ZuruetaBarrio Alberdi Depto. Dr. Manuel BelgranoProvincia de JujuyCon Base de Pesos Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y dos con 00/100.-Dr. Carlos M.
Consentini, Juez de Primera Instancia - Sala IIIVOC VII en el Expte. Nº C-063980/2016, caratulado: Ejecutivo: Adrián López Ríos c/ María Juan. Comunica por tres veces en cinco días 5 días que la M.P.J. Aidé M. Rocha Mat. Prof. Nº 18 C.M.J REMATARA, el día 12 de septiembre del 2018 a hs. 18,00, en la sede del Colegio Martilleros de Jujuy, sito en calle Cnel.
Dávila esq. Araoz del Barrio de Ciudad de Nieva, en pub. sub. al mejor postor, com. 5% a/c del
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/9/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data10/09/2018

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1230

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione03/07/2024

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