Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 05 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 99

acto art. 248, inc. 3º, LS y hayan sido delegados por la reunión de socios para tales fines.- En el acta se resumirán las manifestaciones de lo expuesto durante la deliberación, la forma de las votaciones, sus resultados y el texto de cada resolución esto es, de lo aprobado o rechazado.- Las reuniones de socios ya sean por cuestiones ordinarias o extraordinarias podrán ser celebradas por los socios en la sede social de la sociedad encontrándose estos presentes físicamente o considerando se encuentran éstos físicamente si lo realizan contestando por correo electrónico a la convocatoria que le fuese efectuada conforme tal orden del día; por video conferencia en presencia de un escribano público en la sede social de la sociedad; o por vía telefónica confirmando lo debatido y resuelto a través del correo electrónico informado a la sociedad por el socio, o por envío postal del acta de directorio suscripta y certificada la firma ante escribano público o ante quién corresponda conforme la normativa del lugar de suscripción; o por conferencias telefónicas donde cada socio expone sus opiniones y se registra magnetofónicamente, se vota y luego se redacta el acta de lo ocurrido que firman dos o más personas.NOVENA. Cesión de Cuotas Sociales: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se proponga ceder sus cuotas sociales, comunicara a los demás socios tal decisión, quienes deberán pronunciarse dentro del término de quince 15 días de su notificación, presumiéndose su asentimiento en caso de no comunicarse dentro de ese plazo su oposición. En caso de formularse oposición a la cesión, el socio que insista en la cesión podrá ocurrir al Juez del domicilio social, quien en audiencia con el representante de la sociedad y del socio oponente, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. En tal caso el socio oponente tendrá el derecho de receso.- La cesión de cuotas entre socios es totalmente libre.- DÉCIMA. Del Balance y Libros: El ejercicio social cierra el treinta y uno 31 de Diciembre de cada año. La gerencia confeccionara a dicha fecha el Balance General que se pondrá a disposición de los socios con una anticipación no menor a los quince 15 días. Art. 67 Ley 19550.- DECIMO PRIMERA. De las Reservas: De las ganancias realizadas y liquidas que resulten del Balance General se destinará el cinco por ciento 5% a reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del Capital Social conforme art. 70 Ley 19.550; el reportes que fije la reunión de socios para retribución de los gerentes; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.- DECIMO
SEGUNDA. De la Fiscalización: La fiscalización de las operaciones Sociales será efectuada libremente por los Socios mediante intimación fehaciente a la Gerencia con una antelación minima de diez 10
días.- DECIMA TERCERA. Retiro de Socios: El socio que desease retirarse de la Sociedad durante la vigencia del Contrato Social, deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios de manera fehaciente, con una antelación no menor de treinta 30 días al cierre del ejercicio en curso. Sus consocios o socio tendrán la preferencia en la compra de las cuotas hasta quince 15 días después de notificados. El haber societario que les correspondiere, que surgirá del Balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonada el veinte 20 por ciento al contado y el saldo dentro de un plazo no mayor de doce 12
meses, cuotas trimestrales, actualizables y sin interés.- El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de sus consocios o socio conforme lo dispuesto por art. 152 de la ley 19.550 y sus modificatorias; en este caso se utilizara igual procedimiento que el mencionado anteriormente.- DECIMO CUARTA. Fallecimiento del socio: En caso de fallecimiento, o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, el socio supérstite podrá optar por continuar con el giro de los negocios con los derechohabientes del causante. En tal caso.- Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresaran a la sociedad, se les abonara el haber que les corresponde, en la forma y plazo previsto en la cláusula DECIMA TERCERA del presente contrato. El haber se formara con el capital actualizado, según los valores resultantes de un Balance General que a tal fin se confeccionará, más las Reservas Legales que hubiese, más las Utilidades no distribuidas o menos las Perdidas que hubiese acumuladas.- Si existiesen saldos deudores o acreedores en cuentas corrientes, se debitaran o sumaran al haber según corresponda.- DECIMO QUINTA. De la disolución: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la Ley 19550.- DECIMO SEXTA. De la liquidación: La liquidación será practicada por el o los gerente/s o una tercera persona designada como tal por los socios de conformidad a lo establecido en la cláusula SEXTA, y revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de Capital conforme lo determina la Sección XII de La Ley General de Sociedades.- DECIMO SEPTIMA:
Divergencias Sociales: Cualquier tipo de divergencia que se suscitase entre los socios, derivado de la interpretación de este contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor, el que será elegido de común acuerdo por el siguiente procedimiento: a Por acuerdo de los Gerentes, en cuyo caso deberá constar en libro de Reuniones y contar la resolución con el voto de las dos terceras partes de los presentes, cuyos integrantes deberán ser notificados en forma fehaciente y con una antelación mínima de setenta y dos 72 horas, el quórum se forma con la asistencia mínima de las tres cuartas partes de los integrantes de cada órgano social convocado y b Por Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente a ese fin, donde el único tema del Orden del Día a tratar será la designación del árbitro o amigable componedor salvo para las cuestiones que la ley disponga la Instancia Judicial renunciando las partes a otro fuero o Jurisdicción que no sea el que corresponda al domicilio donde se encuentra establecida legalmente la Denominación.- La Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, las que serán de aplicación en todo lo que no fuera previsto en este contrato.- DECIMO OCTAVA. Designación de autoridades: en este acto los socios acuerdan: Designar al Sr. MEDARDO LEONEL GUITIAN, DNI N 34.341.988 como gerente, quien durará en el cargo de conformidad a lo establecido en la cláusula SEXTA.- Queda además establecido, que el señor MEDARDO LEONEL GUITIAN, es la persona a nombre a quien se tendrá a los fines dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la obtención de la clave Fiscal.- DECIMO NOVENA.
Poder especial: se establece también en este acto otorgar poder especial al Dr. Javier Eduardo Zapana DNI: 35.307.328, MP: 3376 y Dra. Cintia Carolina Abregú DNI: 34.584.146, MP: 3403 para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el artículo 149 segundo párrafo de la Ley 19.550.- En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad.- ACT. NOT. B 00425888-ESC. RAMIRO EDUARDO GALVEZ
CABALLEROADS. REG. 33-S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
05 SEPT. LIQ. Nº 15194 $350,00.Declaración Jurada Sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente PepResolución U.I.F.
32/2011.- Identificación de los Sujetos Obligados.- Quienes suscriben ELBER RENATO JAIRO
SORIANO D.N.I. N: 34.274.107, con domicilio real en Orosmayo S/NB LA LOMA-SUSQUESJUJUY, MEDARDO LEONEL GUITIAN, D.N.I. N: 34.341.988 con domicilio real en San Martín S/NLocalidad de CatuaSusquesJujuy y NELSON ELIO YAMIL CRUZ D.N.I. N: 34.958.699 con domicilio real en San Martín S/NLocalidad de CatuaSusquesJujuy declaran bajo juramento que lo datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente, aprobada por la Unidad de Información Financiera, resolución 11/2011.- De igual modo, en este acto, las partes convienen constituir sede social de GRUPO ATACAMA S.R.L. en San Martín S/NCatuaCódigo postal Y4413- Departamento Susques.- Informan asimismo Correo Electrónico: Elber Renato Jairo Soriano: jairosoriano@transnortsrl.com.ar.- Medardo Leonel Guitian:
leonelmedardo@gmail.com.ar.NELSON
ELIO
YAMIL
CRUZ:

1140

nelsoncz18catuajujuy@gmail.com.ar.- San Salvador de Jujuy, a los 07 días del mes de Agosto de 2018.ACT. NOT. B 00425893- ESC. RAMIRO EDUARDO GALVEZ CABALLEROADS. REG. 33- S.S.
DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
05 SEPT. LIQ. Nº 15195 $230,00.Nº 53.- Escritura numero cincuenta y tres.- Escritura Complementaria de Reconducción de VISEGUR
S.A.. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, República Argentina a quince de Febrero de Dos mil dieciocho, ante mí, SONIA
INGRID HIRCH, Escribana Adscripta al Registro Notarial número cincuenta y tres, con asiento en ésta ciudad, Comparecen: ARNALDO LUIS MIRANDA, argentino, D.N.I. Nº 26.772.432, trabajador independiente, soltero, nacido el 07 de Agosto de 1978, domiciliado en San Martín N 22, Sagrada Familia de la localidad de Humahuaca de esta provincia; DUILIO IVAN MIRANDA, argentino, D.N.I.
Nº 30.562.805, empresario, soltero, nacido el 22 de Noviembre de 1983, domiciliado en Avenida Undiano Nº 1500 del Barrio Alto Comedero de esta ciudad; y ENZO DUILIO ALVAREZ DODI, argentino, D.N.I. Nº 24.324.902, docente, casado en primeras nupcias con Virginia Hortencia Cáceres, nacido el 28 de Diciembre de 1974, domiciliado en Avellaneda Nº 168 del Barrio Cuyaya de esta ciudad. Los comparecientes son capaces, hábiles, mayores de edad, quienes declaran no tener restricciones a la capacidad y a quienes identifico de conformidad al artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- Intervienen por sí y en el carácter de únicos Socios de la sociedad denominada VISEGUR S.A, CUIT Nº 30-70952815-3, con domicilio legal en Independencia N 212, Departamento 2, de esta ciudad, según así surge del Contrato Social, otorgado mediante Escritura número doscientos setenta de fecha veinticinco de Noviembre de Dos mil cinco, pasada por ante el Escribana de esta provincia Ivonne Marcela Adriana Vázquez, titular del Registro Notarial número cincuenta y tres, el que se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo Folio 269, Asiento 263, Libro I de Sociedades Anónimas, en fecha 11 de Mayo de 2006. Y dicen:
Que mediante Escritura número doscientos cuarenta de fecha diez de Agosto de dos mil dieciséis, pasada por ante mí Escribana Autorizante, los comparecientes resolvieron por Unanimidad la Preconducción jurídica de la Sociedad VISEGUR S.A., con el objeto de continuar su actividad en forma regular, extendiendo el plazo de la misma por el por el término de diez 10 años contados a partir de la inscripción de la Reconducción en el Registro Público de Comercio; continúan manifestando los comparecientes que en la mencionada escritura se consignó erróneamente la fecha de duración de la sociedad, siendo la fecha correcta de duración de la sociedad de diez años, contados a partir de su inscripción ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, es decir, diez años a partir del día 11 de Mayo del año 2006; y solicita de mí la autorizante expida copia de la presente. Sin tener más que agregar, concluye la presente y leo a los comparecientes quienes manifiestan conformidad y firman por ante mí, doy fé.- Firmando Arnaldo Luis Miranda, Duilio Iván Miranda, Enzo Duilio Álvarez Dodi, ante mí SONIA INGRID HIRCH, mi sello notarial.- Concuerda fielmente con la Escritura Matriz que paso por ante mi bajo el folio sesenta y nueve del Protocolo del corriente año a mi cargo Registro Notarial, número cincuenta y tres, al que me encuentro Adscripta doy fe.- Expido el presente Primer Testimonio para los interesados en una foja de Actuación Notarial la que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. A. CARINA LACSIADS. REG. Nº 25- S.S. DE
JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
05 SEPT. LIQ. 15184-15204 $230,00.Nº 240.- Escritura numero doscientos cuarenta.- Reconducción de VISEGUR S.A..- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, República Argentina a diez de Agosto de Dos mil dieciséis, ante mí, SONIA INGRID HIRCH, Escribana Adscripta al Registro Notarial número cincuenta y tres, con asiento en ésta ciudad, Comparecen: ARNALDO LUIS MIRANDA, argentino, D.N.I. Nº 26.772.432, trabajador independiente, soltero, nacido el 07 de Agosto de 1978, domiciliado en San Martín N 22, Sagrada Familia de la localidad de Humahuaca de esta provincia; DUILIO IVAN MIRANDA, argentino, D.N.I.
Nº 30.562.805, empresario, soltero, nacido el 22 de Noviembre de 1983, domiciliado en Avenida Undiano Nº 1500 del Barrio Alto Comedero de esta ciudad; y ENZO DUILIO ALVAREZ DODI, argentino, D.N.I. Nº 24.324.902, docente, casado en primeras nupcias con Virginia Hortencia Cáceres, nacido el 28 de Diciembre de 1974, domiciliado en Avellaneda Nº 168 del Barrio Cuyaya de esta ciudad. Los comparecientes son capaces, hábiles, mayores de edad, quienes declaran no tener restricciones a la capacidad y a quienes identifico de conformidad al artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- Intervienen por sí y en el carácter de únicos Socios de la sociedad denominada VISEGUR S.A, y solicitan de mí la Autorizante deje constancia en la presente el Acta de Preconducción de la Sociedad Anónima, y manifiestan : PRIMERO: que intervienen en el carácter de únicos socios de la Sociedad, denominada VISEGUR S.A, CUIT N 30-70952815-3, con domicilio legal en Independencia N 212, Departamento 2, de esta ciudad, según así surge del Contrato Social, otorgado mediante Escritura número doscientos setenta de fecha veinticinco de Noviembre de Dos mil cinco, pasada por ante el Escribana de esta provincia Ivonne Marcela Adriana Vázquez, titular del Registro Notarial número cincuenta y tres, el que se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo Folio 269, Asiento 263, Libro I de Sociedades Anónimas, en fecha 11 de Mayo de 2006. SEGUNDO: Que de acuerdo con lo establecido en su Artículo SEGUNDO del contrato social, el plazo de duración de la Sociedad vence a los diez años contados a partir del día 11 de Mayo del año 2016, fecha de inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio, y que siendo la voluntad de los socios continuar con el desenvolvimiento de la actividad y giro comercial de la Sociedad y no habiendo declinado ni interrumpido su actividad, por la presente resuelven por Unanimidad la Reconducción jurídica de la Sociedad VISEGUR S.A., con el objeto de continuar su actividad en forma regular, extendiendo el plazo de la misma por el por el término de diez 10 años contados a partir de la inscripción de la presente en el Registro Público de Comercio. TERCERO: Por tal circunstancia los socios resuelven por unanimidad continuar el desenvolvimiento de la actividad en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, sin restricciones ni limitaciones, y disponer así que la disolución y liquidación se difiera, agregando, además que no se lesionan intereses particulares. De esta manera se logrará obtener la reconducción jurídica de la sociedad en forma regular. CUARTO: Los socios se hacen responsables solidaria e ilimitadamente por los actos sociales, durante el periodo que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social, hasta la inscripción de la presente reconducción, y sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho periodo. QUINTO: En razón de lo expuesto resuelven modificar el contrato social en lo referente al plazo de duración, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: ARTICULO SEGUNDO: Plazo: El término de duración de la Sociedad, por reconducción del plazo será de diez años, contados desde la inscripción registral de la misma, siendo los socios solidaria e ilimitadamente responsables por el tiempo contado desde el vencimiento del plazo de duración hasta la nueva inscripción registral. SEXTO: En este estado los socios resuelven facultar a la Escribana Autorizante SONIA INGRID HIRCH, D.N.I. N 21.811.073, para que realice ante el órgano
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/9/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data05/09/2018

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1242

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione29/07/2024

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