Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 05 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 99

Resolución N 057-DPP-2018, tramitado en Expediente N 614-074-2018;
Resolución N 058-DPP-2018, tramitado en Expediente N MA-641-003-2018;
Resolución N 059-DPP-2018, tramitado en Expediente N 0719-BY-00304-2017;
Resolución N 060-DPP-2018, tramitado en Expediente N 1412-038-2018-DGA;
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6993-E/2018.EXPTE Nº 1056-13924-15.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizase. al Ministerio de Educación, a imputar la erogación derivada del Expediente Administrativo N 1056-13924-15, caratulado: "BARTOLOME GUTIERREZ S/ PAGO
POR COMPLEMENTARIA cuando la misma corresponda, previa revisión de la actuación a cargo .de las autoridades responsables, a la Partida 03-10-15-01-26-0 "Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2018, Ley 6046, debiendo el organismo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución y rendición de cuentas conforme las disposiciones legales vigentes.ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr.
Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7014-E/2018.EXPTE Nº 200-809-2017.c/ Agregados: 1050-1245-17 y 1050-930-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Recházase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en carácter de apoderado legal de la SRA. AMELIA DEL VALLE RODRÍGUEZ, D.N.I.
N 14.089.578, en contra de la Resolución N 7581-E-17 de fecha 21 de noviembre de 2017, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 33 de la Constitución Provincial.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7052-S/2018.EXPTE Nº 723-322/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Disponese la promoción de la Sra. JORGINA ZAKHOUR, CUIL 23-10742139-4, al cargo categoría 24, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, de la U. de O. R 6-01-11 Hospital "Dr.
Oscar Orias", a partir del 1 de enero de 2.018, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2.- La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con la partida Presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2018:
Partida de "Gasto en Personal", que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ley N 6046, para la U. de O.: "R6-01-11" Hospital "Dr. Oscar Orias", la que en caso resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción K Obligaciones a Cargo del Tesoro - denominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502".ARTÍCULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites,, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al Artículo 100 bis, de la Ley Provincial N 3161/74 modificada por Ley 5748.ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7150-G/2018.EXPTE Nº 0400-3788-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUL. 2018.VISTO:
Que, el Gobierno de la Provincia de Jujuy asume como vocación y responsabilidad institucional impostergable, el sostén y desarrollo de políticas públicas dinámicas, activas, que aseguren la inclusión, contención social, desarrollo, asistencia y oportunidades, con enfoque directo a los grupos de personas particularmente vulnerables, pero con extensión y beneficios a sectores activos del entramado social y productivo; y, CONSIDERANDO:
Que, lejos de paralizar su acción en tiempos de crisis, aún frente a la necesidad de reasignación de recursos y reorganizaciones estructurales, surge imperativo, el lanzamiento de un ambicioso plan, con presencia, compromiso y acción de todos los Ministerios, de las distintas unidades de organización de la administración pública provincial, y de organismos descentralizados, sosteniendo y profundizando procesos de desarrollo humano, asegurando alimentación adecuada, asistencia directa a familias vulnerables, inversiones y ejecución de obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura pública sanitaria, educativa, de seguridad, medio ambiente, viviendas, turismo, y establecimientos vinculados a contención y protección de derechos de las personas, respaldando la producción en sus distintas facetas, con intervención de las cooperativas de trabajo debidamente regularizadas, con medidas concretas y estímulos que aseguren la iniciativa privada y el empleo.Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Créase y apruébase el "Plan de contingencia JUJUY ASISTE y REACTIVA, que con compromiso, intervención y acción de todos los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, sin perjuicio de planes y programas en ejecución, quedará destinado a la planificación integral, organización, coordinación, gestión, y tornar operativo, todo lo atinente a recursos humanos, económicos y financieros, equipos, infraestructura y demás materias, que aseguren la presencia y ejecución de acciones estaduales, por un periodo de seis 6 meses, prorrogables, por los motivos expresados en el exordio.-

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ARTICULO 2º.-Instrúyase al Ministerio de Desarrollo Humano para que continuando con acciones que otorguen prioridad a personas en situación de pobreza, amplíe opciones y oportunidades, creando condiciones para su participación en las decisiones que las afectan, siendo el desarrollo a favor de las personas vulnerables, de la naturaleza, del trabajo, de las mujeres y de la niñez, sin por ello desatender a toda la población en general, en el entendimiento que el proceso hacia el Desarrollo Humano Sostenible no solo es que genera crecimiento económico, sino que distribuye sus beneficios equitativamente. El plan de acción será el que se detalla en el ANEXO I.ARTICULO 3º.-Dispóngase que la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales UCEPPI, tenga a su cargo el fortalecimiento económico y laboral de las cooperativas de trabajo debidamente regularizadas, afectando los recursos económicos para financiar la ejecución de obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura publica sanitaria, hospitalaria, educativa, de seguridad, destacamentos policiales y comisaría, viviendas, infraestructura social básica, establecimientos destinados al desarrollo humano, de interés deportivo, cultural y/o barrial. Crease el Programa de Adquisición de Indumentaria, que tendrá por objeto proyectar, adquirir y planificar la entrega efectiva y recepción de indumentaria de trabajo, para agentes dependientes de la administración publica provincial, organismos descentralizados, municipalidades y comisiones municipales.- La Unidad citada, actuara con la dirección de la Dirección de Administración de la Gobernación. La Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda deberá implementar el plan en lo relativo a la construcción de soluciones habitacionales e infraestructura urbana a través de cooperativas de trabajo, en los loteos y asentamientos que determine. Plan en ANEXO II.ARTICULO 4º.-Instruyese al Ministerio de Educación para implementar las políticas complementarias destinadas a robustecer las condiciones para la mejora de los aprendizajes de niños de nivel inicial, primario y secundario, en instituciones educativas ubicadas en contextos socio económicos adversos cuya conjunción de indicadores de repitencia, abandono, biométricos y académicos ameriten un abordaje especifico e integral desde una perspectiva inclusiva y de calidad; a fortalecer la adquisición de conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas, para aumentar las oportunidades de trabajo futuro de los estudiantes secundarios, terciarios, del ciclo superior, de jóvenes y adultos con necesidad de capacitación laboral. Para atender la implementación de los lineamientos precedentes, quedará facultado el Ministerio de Educación, para desarrollar acciones articuladas con otros ministerios, unidades de organización de la administración pública provincial y municipal, como con entidades que representan a la actividad privada, dictando las normas reglamentarias, realizando contrataciones, modificaciones de partidas presupuestarias, asignación de recursos y demás actos que fueren necesarios.
Plan en ANEXO III.ARTICULO 5º.-El Ministerio de Seguridad asegurará la reparación edilicia integral, construcción de edificios necesarios, reparación y remodelaciones de puestos camineros, ampliación del Instituto Superior de Seguridad Publica, en siete etapas, construcción de dos 2 alcaidías en San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy, construcción y refuncionalización en las unidades Penales, pabellón 3, 4, 6
y 7, refacción y remodelación del edificio del Centro de Monitoreo 911 y de la Unidad de Análisis Criminal.- Plan en ANEXO IV.ARTICULO 6º.-El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, por sí, o a través de la gestión de fondos de terceros, concretará acciones de financiamiento en segmentos micro pymes, emprendedores, pequeños productores y pymes en general, a través del Consejo de la Microempresa con fondos totales hasta de pesos sesenta millones $60.000.000; programa de Inclusión SocioEconómica en Áreas Rurales PISEAR con fondos hasta de pesos veinte millones $ 20.000.000;
micro créditos institucionales, rurales, urbanos y Ley Ovina con fondos hasta de pesos diez millones $
10.000.000; Acción cooperativa, fondo de desarrollo pyme y ayuda al emprendedor con fondos hasta de pesos seis millones $ 6.000.000; Convenios cuarenta 40 y cincuenta y dos 52, con fondos hasta de pesos once millones $ 11.000.000; Fondos FET hasta de pesos cien millones $ 100.000.000;
gestionará financiamiento para los segmentos antes mencionados a través del Banco de Inversión y Comercio Exterior BICE, Banco Nación y Consejo Federal de Inversiones CFI.- Para atender y facilitar las actuales y futuras inversiones de pymes en la provincia, deberá aplicar los beneficios de la Ley N 5.922 a través de certificados fiscales y hacer efectivos los subsidios de tasas previstos en el artículo nueve 9 de la mencionada ley, para esto el Ministerio de Hacienda y Finanzas efectivizará a través de la Secretaría de Ingresos Públicos la transferencia bancaria a la cuenta de Banco Macro N 3200-0002612240-6 de titularidad del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción denominada fondo fiduciario de la Ley N 5.161 modificada por Ley N 5.861, de las sumas correspondientes al uno por ciento 1 % de la recaudación del impuesto a los ingresos brutos, devengadas desde el mes de febrero de 2.017 hasta la fecha, de conformidad a lo dispuesto por el artículo trece 13 inciso letra "b"
de la Ley N 5.922 de Promoción de Inversiones y Empleo. El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción creará una ventanilla única con el objeto de asesorar y concretar lo dispuesto en el presente artículo. Plan en ANEXO V.ARTICULO 7.-Instrúyase al Ministerio de Turismo para la promoción y desarrollo de pymes turísticas, fomento de servicios de alojamiento para turistas; construcción y equipamiento de nuevos alojamientos turísticos, especialmente en el interior y en categorías acordes a las necesidades de las distintas regiones; habilitación de agencias de locación de vehículos con fines turísticos; fomento de servicios gastronómicos que procuren el desarrollo y puesta en valor del acervo original de la cultura y cocina ancestral, y el empleo de productos locales; fomento de actividades vinculadas al turismo activo;
rural y comunitario; promoción de artesanías jujeñas: desarrollo de la infraestructura turística. Plan en Anexo VI.ARTICULO 8.-Autorízase al Ministerio de Hacienda para efectuar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento del presente, quedando a cargo de cada una de las distintas unidades de organización de la administración, cumplir en materia de ejecución del gasto con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia, inclusive con la correspondiente, oportuna y exhaustiva rendición de cuentas.ARTICULO 9.- Regístrese.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase al Boletín Oficial para su publicación -en forma integral-, y a la Dirección de Prensa y Medios de Comunicación para amplia difusión. Cumplido, siga sucesivamente a los Ministerios de Desarrollo Humano, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Educación, Desarrollo Económico y Producción, Seguridad, de Salud, Cultura y Turismo, de Ambiente, Trabajo, y de Hacienda y Finanzas, y a la Secretaria General de la Gobernación para conocimiento.- Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.ANEXO I
Plan de acción que deberá cumplimentar el Ministerio de Desarrollo Humano:

Asegurará adecuada alimentación de niños, niñas y adolescentes, aumentando los servicios de comedores escolares en las zonas de la Provincia que se designen y/o determinen como vulnerables;

Incorporará alimentación adecuada en los Centros de Desarrollo Infantil que no lo tuvieran y se demostrara su necesidad;

Asistirá a Comedores Municipales y Comunitarios, sostenidos con aporte provincial y con situación legal regularizada, con víveres secos en caso de ser requeridos;

Acentuará despliegue territorial, detectando, asistiendo y promoviendo a las familias que sufren situación de vulnerabilidad por pobreza, articulando respuestas integrales con los Ministerios;

Instrumentará operativos intensos de empadronamiento de personas en situación de vulnerabilidad por pobreza para su incorporación al "Programa Comer en Casa", e incrementará granjas y huertas comunitarias y familiares para el autoabastecimiento, con la correspondiente asistencia
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/9/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data05/09/2018

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1231

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione05/07/2024

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