Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 05 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 99

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6081
MODIFICACIÓN DE LA LEY N 5922
ARTÍCULO 1.- Modifícase los Incisos b, c, d, e, y f del Artículo 9 de la Ley N 5922 Ley Provincial de Promoción de Inversiones y el Empleo, que quedarán redactados de la siguiente manera:
"b Reintegro de hasta el treinta por ciento 30% del monto de las inversiones efectivamente realizadas y consolidadas en el proyecto, en un plazo máximo de ciento ochenta 180 días, a partir de la certificación final de las obras proyectadas y de la autorización otorgada por parte de los organismos correspondientes. Estos reintegros podrán hacerse en dinero y/o mediante la entrega de Certificados de Crédito Fiscal.
Dichos Certificados, podrán ser transferibles total o parcialmente por única vez y ser aplicados al pago de obligaciones tributarias con el Estado Provincial.c Reintegro de hasta el cincuenta por ciento 50% de las sumas efectivamente abonadas en concepto de contribuciones a la seguridad social por la contratación de nuevo personal. El beneficio operará durante el primer año de contratación para la modalidad de contrato por tiempo indeterminado establecido en la Ley Nacional N
20.744, siendo requisito imprescindible mantener cuantitativamente la plantilla del personal mediante la presentación del formulario AFIP F 931 para la solicitud del beneficio en forma mensual. Estos reintegros podrán hacerse en dinero y/o mediante la entrega de Certificados de Crédito Fiscal. Dichos Certificados, podrán ser transferibles por única vez y ser aplicados al pago de obligaciones tributarias con el Estado Provincial.
Podrá extenderse el beneficio para el segundo año con reintegros de hasta un veinticinco por ciento 25%, manteniendo idénticas condiciones de requerimiento establecidas para el primer año.d Reintegro de hasta cinco puntos porcentuales 5% de la tasa de interés, por créditos tomados en bancos comerciales del sistema financiero, para capital de trabajo, durante la puesta en marcha del emprendimiento. Estos reintegros podrán hacerse en dinero y/o mediante la entrega de Certificados de Crédito Fiscal. Dichos Certificados, podrán ser transferibles por única vez y ser aplicados al pago de obligaciones tributarias con el Estado Provincial.e Reintegro de las sumas abonadas en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los intereses bancarios de los créditos a que acceda el beneficiario para financiar el proyecto de inversión que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N 5922. Estos reintegros podrán hacerse en dinero y/o mediante la entrega de Certificados de Crédito Fiscal. Dichos Certificados, podrán ser transferibles por única vez y ser aplicados al pago de obligaciones tributarias con el Estado Provincial.f Reintegro de hasta el ochenta por ciento 80% del monto efectivamente abonado en concepto de Impuesto a las Ganancias. Cuando como mínimo el sesenta por ciento 60% de las utilidades que originaron dicho impuesto se destinen a la reinversión verificable en activos fijos o bienes de capital. Este beneficio se extenderá por un plazo de hasta tres 3 periodos consecutivos, condicionando a la reinversión de las utilidades anuales consignadas "ut supra", y con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 16 y17 de la presente Ley. Estos reintegros podrán hacerse en dinero y/o mediante la entrega de Certificados de Crédito Fiscal. Dichos Certificados, podrán ser transferibles por única vez y ser aplicados al pago de obligaciones tributarias con el Estado Provincial."ARTÍCULO 2.- Modificase el Artículo 15 de la Ley N 5922 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15.- El Fondo no podrá otorgar beneficios anualmente de más del diez por ciento 10% de los recursos anuales proyectados, a un mismo beneficiario.
Los recursos proyectados serán los correspondientes al ejercicio en que se perfecciona el contrato en los términos del Artículo 30. Están excluidos de este límite las inversiones previstas en los incisos b, c y d del Artículo 14."ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a la emisión y entrega de los Certificados de Crédito Fiscal, designar la Autoridad de Aplicación, dictar las normas reglamentarias e interpretativas y fijar su tope máximo.ARTÍCULO 4.- Dispónese que los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en el marco de la presente Ley y/o sus modificatorias, quedarán exentos del pago del Impuesto de Sellos.ARTÍCULO 5.- La presente Ley es de aplicación a partir de la vigencia de la Ley N 5.922.ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Agosto de 2018.Cont. Púb. José M. Montiel Secretario Administrativo a/c Secretaría Parlamentaria Legislatura de Jujuy C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
EXPTE Nº 200-542/18.CORRESP. A LEY Nº 6081.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 AGO. 2018.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento.
Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5927-A/2018.EXPTE Nº 1100-244-2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 ENE. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

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DECRETA:
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto, a partir del 04 de Enero del 2018, la designación de la Ingeniera en Recursos Naturales y Medio Ambiente, CECILIA LORENA CORONEL, D.N.I. N 27.883.226, al cargo de Directora de Saneamiento Básico y Residuos Peligrosos del Ministerio de Ambiente, dispuesta por Decreto N 596-A-2016.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6420-MS/2018.EXPTE. Nº 1414-466/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ABR. 2018.EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.-Autorícese a Contaduría de la Provincia a imputar la erogación derivada del expediente Nº 1414-466/2017 caratulado: Planillas de liquidación de haberes correspondiente al reintegro de Pasiva 100% perteneciente al AGENTE CASAS PABLO SEBASTIAN, D.N.I. Nº 34.865.536, LEGAJO Nº 18.732, a la Partida L DEUDA PUBLICA 03-10-15-01-26 para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores previstas en el Presupuesto General de Gatos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2017 Ley Nº 6.001, informada por la Dirección de Presupuesto, debiendo Policía de la Provincia de Jujuy, cumplir con la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas de acuerdo con las disposiciones vigentes.ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Seguridad y Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6524-S/2018.EXPTE. Nº 780-144/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ABR. 2018.EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2.018, Ley Nº 6046, conforme se indica a continuación:
A JURISDICCION: R MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERESE
DE
U. de O.: R 1 Ministerio de Salud categoría Nº de cargos A-1
1 agrup. Profesional Ley Nº 4413
Total 1
A:
U. de O.: R2-02-24 Htal Gdor. Ing. C. Snopek categoría Nº de cargos A-1 1
agrup. profesional Ley Nº 4413
Total 1
B JURISDICCION: R MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R 2-02-24
SUPRIMASE
Categoría Nº de cargos A-1
1 agrup. profesional Ley Nº 4413
Total 1
CREASE
categoría Nº de cargos A-30 horas 1
agruop. profesional Ley Nº 4135 modif. Nº 4418
Total 1
ARTICULO 3.- Téngase por designada a la Sra. MARÍA CONSTANZA CASTRILLO, CUIL 27-20455716-6, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional, Ley N 4135 modif.. Ley N 4418, para cumplir funciones de Medica Psiquiatra, en la U. de O.: R 2-02-24 Hospital "Gdor. Ing. Carlos Snopek" de Alto Comedero, con retroactividad al 01 de septiembre de 2.017, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 4.- La erogación emergente del presente decreto se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2018, Ley N 6046, que a continuación se indica:
EJERCICI012018:
Con la respectiva partida de "Gastos en Personal" asignada a la jurisdicción "R" Ministerio de Salud U.
de O.: R 2-02-24 Hospital "Gdor. Ing. Carlos Snopek".EJERCICIOS ANTERIORES:periodo no consolidado Deuda Pública Provincial "3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6599-S/2018.EXPTE. Nº 780-109/16 y agdo. 780-270/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAYO 2018.EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2.018, Ley Nº 6046, conforme se indica a continuación:
A JURISDICCION: R MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERESE
DE
U. de O.: R 1 Ministerio de Salud
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/9/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data05/09/2018

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1229

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione01/07/2024

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