Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/9/2018

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 03 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 98

Jujuy, a efectos de considerar el siguiente: Orden del Día.- 1- Lectura y aprobación del Acta de Asamblea anterior.- 2- Lectura y consideración del Balance y Memoria Anual.- 3 Elección de Nuevas Autoridades del Consejo Directivo.- 4- Designación de dos socios para firmar el acta.Fdo. Valeria Pérez Di SantiGerente.03 SEPT. LIQ. 15173 $125,00.Contrato Constitutivo de CARMI SASEn la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 3 de Agosto de 2018, comparecen los señores Carlos Alberto DGaudio, DNI
N 17.532.868, CUIT 20-17532868-9, de nacionalidad Argentino, nacido el 25 de Agosto de 1965, profesión: Comerciante, estado civil: Casado, con domicilio en calle La Reina Mora N
1291 del Barrio Los Perales de esta ciudad de San Salvador de JujuyDpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; y Miguel Ángel Irala, DNI N 21.659.011, CUIL N 2021659011-3, de nacionalidad Argentino, nacido el 20 de Mayo de 1970, profesión Comerciante, estado civil: Divorciado, con domicilio en calle Danzarina N 175 del Barrio Club de Campo Atalaya-Los Alisos, Dpto. San Antonio, Provincia de Jujuy, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: I. ESTIPULACIONES:
ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina CARMI y tiene su domicilio legal en calle Lavalle N 246 en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO
TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, como licenciataria, por franquicia, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a: -La comercialización, intermediación, importación y exportación de bienes materiales relacionados directa o indirectamente con la Venta y Comercialización al por menor de toda clase de ropas y artículos textiles de cualquier clase y variedad, así como complementos de los mismos, accesorios de estos productos y cualquier otro rubro vinculado a la rama de productos arriba mencionados. -La venta de productos alimenticios, bebidas, servicio de cafetería, restaurante con venta al público en salón y eventos especiales.- ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO
QUINTO: Capital: El Capital Social es de $400.000 representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44
de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N
19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO
SEXTO: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N 19.550.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de tres 3 miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si se optare por administración plural, los administradores ejercerán los actos inherentes a la administración y representación de la sociedad en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente.
Si la sociedad pasara a integrarse con un socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente.
También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO NOVENO:
Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez 10 días de habérselas cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto.
Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán
1128

autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO DÉCIMO: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:
Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de Agosto de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a el cinco por ciento 5% a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; b el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO: Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO
CUARTO: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad San Salvador de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. Sede Social: Establecer la sede social en la calle Lavalle N 246 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- 2. Capital Social: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Carlos Alberto DGaudio, suscribe la cantidad de 200 acciones ordinarias escriturales, de Mil Pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. b Miguel Ángel Irala, suscribe la cantidad de de 200 acciones ordinarias escriturales, de Mil Pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento 25% en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito judicial en cuenta bancaria judicial abierta en Banco Macro Sucursal Tribunal de Jujuy, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3. Designación de Miembros del Órgano de Administración y Declaración Sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Designar Administradores titulares a: Carlos Alberto DGaudio, DNI
N 17.532.868, CUIT 20-17532868-9, de nacionalidad Argentino, nacido el 25 de Agosto de 1965, profesión: Comerciante, estado civil: Casado, con domicilio en calle La Reina Mora N
1291 del Barrio Los Perales de esta ciudad de San Salvador de JujuyDpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; y Miguel Ángel Irala, DNI N 21.659.011, CUIL N 2021659011-3, de nacionalidad Argentino, nacido el 20 de Mayo de 1970, profesión Comerciante, estado civil: Divorciado, con domicilio en calle Danzarina N 175 del Barrio Club de Campo Atalaya-Los Alisos, Dpto. San Antonio, Provincia de Jujuy, quienes aceptan el cargo que les ha sido conferido, y constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados en forma conjunta o individual e indistinta.- 4. Declaración Jurada de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, Calos Alberto DGaudio, DNI N 17.532.868, CUIT 20-17532868-9, de nacionalidad Argentina, con domicilio en calle La Reina Mora N 1291 del Barrio Los Perales de esta ciudad de San Salvador de Jujuy-Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un 50%; y ; y Miguel Ángel Irala, DNI N 21.659.011, CUIL N 20-21659011-3, de nacionalidad Argentino, con domicilio en calle Danzarina N 175 del Barrio Club de Campo Atalaya-Los Alisos, Dpto. San Antonio, Provincia de Jujuy manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un 50%.- 5. Poder Especial: Otorgar poder especial a favor de Roberto Marcelo Savio Cravero, DNI N 25.613.832, para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P., Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas de Jujuy y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ESC. JUSTO JOSE
A. FRIASTIT. REG. Nº 5- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
03 SEPT. LIQ. 15164 $350,00.ADENDA DE CONTRATO CONSTITUTIVO CARMI S.A.S..- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 22 de Agosto de 2018, comparecen los señores Carlos Alberto DGaudio, DNI N 17.532.868, CUIT 20-17532868-9, de nacionalidad Argentino, nacido el 25 de Agosto de 1965, profesión: Comerciante, estado civil: Casado, con domicilio en calle La Reina Mora N 1291 del Barrio Los Perales de esta ciudad de San Salvador de JujuyDpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; y Miguel Ángel Irala, DNI
N 21.659.011, CUIL N 20-21659011-3, de nacionalidad Argentino, nacido el 20 de Mayo de 1970, profesión Comerciante, estado civil: Divorciado, con domicilio en calle Danzarina N 175
del Barrio Club de Campo Atalaya-Los Alisos, Dpto. San Antonio, Provincia de Jujuy, resuelven la presente ADENDA de conformidad con las siguientes: I. ESTIPULACIONES:
ARTÍCULO PRIMERO: Se establece la modificación del Artículo Primero del Contrato Constitutivo celebrado en fecha 3 de Agosto de 2018, en lo referido a la denominación societaria, la que deberá incluir la sigla S.A.S., quedando en consecuencia denominada como CARMI S.A.S. o CARMI Sociedad por Acciones Simplificada.- ARTÍCULO
SEGUNDO: Se establece la modificación del Artículo Octavo, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de administración: La administración y
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/9/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data03/09/2018

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1231

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione05/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30