Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 24 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 94

formalidades de ley.- 8 Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mandamiento correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en esta Secretaría.- 9 Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 10 Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon - Juez - Ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer - Firma Habilitada. PROVEIDO DE Fs. 21:"San Salvador de Jujuy, 04 de junio de 2018.- 1 Atento al estado de la causa, constancia de autos y lo solicitado en el escrito que antecede, conforme lo dispuesto por el Art.162 del C.P.C., notifíquese por edictos al demandado en autos Eduardo José Luis Paz, a tal fin publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días. 2 Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar los edictos correspondientes para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría. 3 Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón - Juez - Ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer - Firma Habilitada. Secretaria Nº 2: 29
de junio del 2018 Dra. María de los Ángeles MEYERFirma habilitada.24/27/29 AGO. LIQ. Nº 14989 $465,00.-

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17/22/24 S/C.Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3Secretaria Nº 5, En el Expte Nº C-064626/16: Ejecutivo: BANCO MACRO S.A.
c/ GASPAR, JOSÉ GUILLERMO, cita y emplaza al demandado Sr. Gaspar José Guillermo D.N.I. Nº 18.562.630 para que en el término de cinco días a partir de la última publicación de edictos, pague ante este Juzgado y Secretaria la suma de pesos $30.945,89 en concepto de capital reclamado con más la suma de pesos $15.472,94 presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, se lo cita de Remate para que en igual término oponga excepciones legales que estime le correspondan y por igual término deberá constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarlo en lo sucesivo por Ministerio de Ley art. 52 del C.P.C. y de nombrarle, en caso de incomparecencia como representante, al Defensor Oficial con quien se seguirá el juicio art. 474 C.P.C.. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación en la Provincia por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 20 de Febrero de 2018.17/22/24 AGO. LIQ. Nº 14971 $465,00.-

La Dra. Ana Cecilia Albornoz de Nebhen, Juez del Tribunal del Trabajo - Sala Ide la provincia de Jujuy, presidente de trámite en el Expte. C - 073652/16, caratulado: Demanda laboral por despido: CARLOS ALBERTO VARGAS y OTROS c/ VICTOR JAVIER DOMINGUEZ y OTROS, ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, Marzo 06 del 2018. Atento al estado de autos y proveyendo al escrito que antecede, como se pide. Notifíquese el decreto de fs. 147
al accionado TITO DOMINGO CRUZ mediante Edictos que serán publicados en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, facultándose al letrado de la parte actora para diligenciamiento. Líbrese Edicto y notifíquese por cedula.- fdo. Dra Ana C. Albornoz de Nebhen Juez Dr Hugo Cicero Prosecretario. El decreto de fs 147 dice: S.S. de Jujuy, Julio 11 del 2017.- Atento al informe actuarial precedente, de la demanda interpuesta y su ampliación, córrase traslado a los accionados Victor Javier Dominguez, Roberto Andrés Domínguez, Pablo Manuel Vera, José Maria Rojo, Pedro Antonio Lamas, Nelson Víctor Yamakawa y Tito Domingo Cruz, en los domicilio denunciados, a quienes se los emplaza para que comparezcan ante este Tribunal a contestarla en el término de quince 15 días para los cinco primeros y quince 15 días más dos 2 días en razón de la distancia para los dos últimos citados, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hicieran Art. 51 C.P.T.. Asimismo, intimase a los demandados para que en igual término, constituyan domicilio leal dentro del radio de tres kilómetro del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles sucesivas resoluciones por resoluciones por Ministerio de la Ley Art. 22 del C.P.T. y 52 del C.P.C.. Notificaciones en Secretaria, los martes y jueves o el día siguiente hábil, si alguno de ellos fuera feriado. Notifíquese por Cedula. Fdo.: Dra.
Ana Cecilia Albornoz De Nebhen Ante mí: Dr Hugo H. Cicero Prosecretario.Se hace saber que el presente se libra a tenor de lo disponen los arts 24 de la LCT y 20 de la LCT, hallándose su trámite exento de pagos, sellados y tasas.- Secretaria, Marzo 06 del 2018.24/27/29 AGO. S/C.-

EDICTOS DE CITACION
Dr. Alejandro Atilio Bosatti-Agente Fiscal especializado en Violencia Familiar, de Género y de Delitos contra la Integridad Sexual, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº P-181458/17 recaratulado: LUIS RENE JONATAN RUIZ, p.s.a. de Abuso Sexual con Acceso Carnal reiterado agravado por ser cometido por dos o más personas, Martínez Jurado Emanuel Fernando, p.s.a. de Abuso Sexual con Acceso Carnal reiterado agravado por dos o más personas. Ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 203 del Código Procesal, por el presente procede notificar al imputado nombrado, que en la causa de mención se ha dictado el siguiente Decreto: San Salvador de Jujuy, 02 de Agosto de 2.018.- Que a través de las actuaciones practicadas por la Policía de la Provincia de Jujuy, surge el desconocimiento del domicilio y actual paradero del imputado Martínez Jurado Emanuel Fernando, mayor de edad, D.N.I. N 39.088.478 con supuesto domicilio en Mza. AP 47- Lote 30- VII EtapaB Tupac Amaru y/o Mza. AP 48- Lote 11VII EtapaB Tupac Amaru, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, por lo que corresponde citarlo por Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de ésta Provincia, para que se presente a estar a derecho en la presente causa ante esta Unidad Fiscal especializada en Violencia Familiar, de Género y de Delitos contra la Integridad Sexual, sita en Calle Urquiza Nº 462- 2do. Piso, de esta ciudad, en el término de cinco 5 días a partir de la última publicación que se hará por tres 3
veces en cinco 5 días, de conformidad alo establecido por el Art. 203 del Código Procesal Penal; bajo apercibimiento de declarar su rebeldía si dejara de concurrir sin causa debidamente justificada Art. 120 del C.P.P..- Notifíquese y Ofíciese.Fdo.: Dr. Alejandro Atilio Bosatti-Agente Fiscal, ante mí: Dra. Paula Graciela Salazar-Secretaria.- Publíquese por tres veces en cinco en el Boletín Oficial, sin cargo.- Unidad Fiscal especializada en Violencia Familiar, de Género y de Delitos contra la Integridad Sexual, Agosto 02 del 2018.-

Dra. Norma Beatriz Issa, Pte. de Trámite en la Vocalía N IX de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N C050.001/2015, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: SEGOVIA
ANTONIO y ALANCAY SERGIO c/ ESTADO PROVINCIAL, hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 03 de septiembre de 2015.- I Por presentado el Dr. Juan Pablo Burgos, en nombre y representación de la parte actora: Sres. Antonio Segovia y Alancay Sergio, a mérito de la fotocopia de poder juramentado que rola a fs. 2/3, y por constituído domicilio legal.- II Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de el Estado Provincial, titular registral del dominio que se pretende prescribir.- III Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase, a los Sres.
Florencio Serapio, Cristina Soto, Marciano Cruz, Olegario Soto, Candido Soto, Santos Coto, Albina Zerpa, Oscar Castilo y Damian Zerpa, colindante del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como Finca La Cueva:
Circunscripción 2, Sección 2, Parcela S/N Padrón I-4135, Departamento Tilcara, y a la Municipalidad de Tilcara, Tercero, para que en el plazo de quince días de notificados, mas un día en razón de la distancia y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.- IV Córrase traslado de demanda al Estado Provincial en el domicilio denunciado a fs. 29 vlta., y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mencionado supra, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince 15 días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. Conf. modificación Ley 5486. A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva Conf.
Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486. Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. V.VI.VII Notifíquese arts. 155, 156 del C.P.C..- Fdo. Dra. Norma B. Issa Ante Mí Nora C. Aizama.- San Salvador de Jujuy, 29 de Junio de 2018.17/22/24 AGO. LIQ. Nº 14911 $465,00.Dra. Lis Valdecantos BernalJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Ortiz, Sergio Jonatan, D.N.I. Nº 29.685.720 que en el Expte Nº C-077803/16, caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: TARJETAS CUYANAS S.A. c/ ORTIZ SERGIO JONATAN se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 22 de noviembre de 2016.- 1 Téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre y representación de TARJETAS CUYANAS S.A., a mérito del Poder General para juicios que acompaña en fotocopia debidamente juramentada a fs. 6/9 acompaña.
Por constituido domicilio legal y por parte.- 2 Conforme lo previsto por el art. 473
del C.P.C. cítese al demandado Sergio Jonatan Ortiz, D.N.I. Nº 29.685.720, en el domicilio denunciado, a fin de que concurra ante este Juzgado C. y C. Nº 7, Secretaría Nº 13, dentro de los cinco días de notificado y en hora de despacho, con su documento de identidad, a fin de reconocer o no el instrumento que se le exhibirá, bajo apercibimiento de tenerlo por reconocido si no compareciere o no justificare su incomparecencia art. 475 del C.P.C..- 3 La confección de la diligencia ordenada precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del deber de colaboración arts. 50 y 72 del C.P.C..- 4 Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal -JuezAnte mi: Dra. Luisa Carmen BurzmiñskiSecretaria.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial art. 152 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de Julio del 2018.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/8/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data24/08/2018

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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