Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 17 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 92

ARTICULO 1º.-Adecuase a partir de la fecha del presente Decreto, al Sr.
DIONICIO LAMAS, CUIL 20-14517544-6, en el cargo categoría A-1 i-1, agrupamiento profesional, Ley N 4413, en la U. de O.: R 6-01-15 Hospital "Gral.
Manuel Belgrano", de Humahuaca, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2.- La erogación emergente del presente decreto, se atenderá con la partida Presupuestaria, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2018:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2.018, Ley N 6046
y Decreto modificatorio N 5001-5/17, prevé para la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud U. de O.: 6-1-15 Hospital "Gral. M Belgrano", la partida de "Gastos en Personal" la que de resultar insuficiente tomara fondos de la partida 01-01-01-0101-37 "Adecuación Ley N 4413 y Ley N 5502 Unidad de Organización 6
Secretaria de Salud de la Jurisdicción "R" Ministerio de alud.ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6874-E/2018.EXPTE Nº 1056-2388-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Promuévase con retroactividad al 1 de enero del 2018 a la Categoría 24 Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley Nº 3161/74, a la SEÑORA DELIA AIVIANDA PACHECO, CUIL N
27-10598941-0, Portera, Titular, Categoría 15 del Escalafón General, en la Escuela N 293 "Justo José de Urquiza", dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3º Anexo del Decreto Nº 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05 por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.-La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2018.-Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Calculo de Recursos Ley N 6046, para la U. de O.: "F4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesorodenominada: 11-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3.-Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo 1, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTICULO 4.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6875-E/2018.EXPTE Nº 1056-4015-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Promuévase con retroactividad al 1 de enero del 2018 a la Categoría 24 Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley Nº 3161/74, a la SEÑORA GLADYS REINA TEJERINA, CUIL N 2712860010-3, Portera, Titular, Categoría 15 del Escalafón General, en la Escuela N
201 "Salvador Canuto Martínez", Departamento de San Pedro, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3 Anexo 1 del Decreto N 8865-H-07 reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.-La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2018.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N 6046, para la U. de O.: "F4"- Secretaria de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tornando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesorodenominada: 11-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3.-Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3 0 , Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTICULO 4.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda si Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

1043

DECRETO Nº 6876-E/2018.EXPTE Nº 1056-5294-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Promuévase con retroactividad al 1 de enero del 2018 a la Categoría 24 Agrupamiento Administrativo del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la SEÑORA ELVIRA ROSA UGARTE, CUIL N 2713550529-9, Auxiliar Administrativa, Titular, Categoría 20 del Escalafón General., en la Bachillerato Provincial Nº 6 "Islas Malvinas", dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley Nº 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.-La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2018.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Calculo de Recursos Ley Nº 6046, para la U. de O.: "F4"- Secretaria de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesorodenominada: 11-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3º.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Articulo 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley Nº 5748/12.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6877-G/2018.EXPTE Nº 0300-128-2013.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Otorgase Personería Jurídica a favor de la "ASOCIACION
CIVIL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL PUEBLO DE
ATACAMA DE SUSQUES", con asiento en la Localidad de Susques Departamento homónimo y, consecuentemente, apruébase su Estatuto Social que consta de treinta y cinco 35 Artículos y, con Escritura Pública N 35/18 del Registro Notarial N 48 de Jujuy, corre agregado de fs. 118 a 125 de autos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6887-MS/2018.EXPTE Nº 412-81/16.C/Agdo. Nº 1414-76/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Dispóngase la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución a modalidad de CESANTÍA al Cabo CRUZ ELIAS ELISEO, D.N.I.
N 30.692.361, Legajo N 16.609, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15 inc. d del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, conforme a las previsiones del artículo 26 inc. a del mismo cuerpo legal.ARTICULO 2.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50º V ccs. de la Ley N 1886/48.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6916-S/2018.EXPTE Nº 200-632/17.Agdos. Nº 700-142/17, Nº 716-237/17 y Nº 716-2054/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi en el carácter de apoderado legal de la Sra. CARMEN
BELINDA GUTIERREZ, D.N.I. N 13.121.840 en contra de la Resolución N 641-S-17 emitida por el Sr. Ministro de salud en fecha 27 de septiembre de 2017, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.-Dejase constancia que el acto administrativo se emite al sólo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 33 de la Constitución Provincial, sin que su emisión importe rehabilitar instancias caducas y/o plazos vencidos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/8/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data17/08/2018

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1228

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione28/06/2024

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