Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 15 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 91

$7.472,50 aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 Sala I del Tribunal del Trabajo, Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro, desde la mora hasta el efectivo pago.
II.- Regular los honorarios profesionales del Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de Pesos: Cinco Mil $5.000 por la labor desarrollada en autos, como apoderada de la actora y que en caso de mora en el pago de los mismos, devengara los intereses conforme Tasa Activa de acuerdo a la citada Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia y enunciada precedentemente, con más I.V.A. si correspondiere. III.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C.. IV.- Notificar la presente resolución a los accionados por edictos y las futuras por Ministerio de Ley. Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C. P. C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el oficio correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría. V.Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. VI.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C.. VII.- Firme la presente, intímase a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. VIII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y a C.A.P.S.A.P. Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuezAnte mi Dra. María de los Ángeles MeyerFirma Habilitada.- Publíquese edictos en un Diario local y en el Boletín Oficial tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de Mayo del 2018.13/15/17 AGO. LIQ. Nº 14703 $465,00.Dra. Marisa RondonJuez HabilitadaJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-094142/17 caratulado: Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/
GONZALEZ JOSE LEONARDO, hace saber al Sr. González José Leonardo, DNI. Nº 29.404.739, que se ha dictado el siguiente Proveído de fs. 45: San Salvador de Jujuy, 16 de Mayo de 2018.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs. 11, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación. Para el caso que el demandado, Sr.
González José Leonardo, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- Notifíquese Art. 154 y 162
C.P.C..- Dra. Natacha BuliubasichProsecretaria.- Dra. Marisa RondonJuez habilitada.- Providencia de Fs. 11: San Salvador de Jujuy, 31 de Julio del 2017.- Por presentada.Téngase.Atento a la constancia de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4º 478 y correlativo del Código Procesal Civil líbrese en contra del demandado Sr. José Leonardo González, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de pesos cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete con setenta y tres ctvos. $5.447,73, en concepto de capital reclamado, con más la de pesos dos mil setecientos noventa y cuatro $2.794 presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- EnAsimismo, cítesela de Remate a la parte demandada por el término de cinco 5 días, de notificado, para que concurra por ante, éste Juzgado y Secretaria 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, y constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación obre si los bienes embargados, registran prendas y otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- A los efectos comisionase al SR. Oficial Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario. Asimismo, intimase a la demandada, para que en el mismo término que el antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiendo de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores notificaciones que se dicten Art. 52 del C.P.C..- Notificación Art. 154 del C.P.C.- Fdo.
Dra. M. Emilia del Grosso-ProsecretarioDra. Marisa RondonJuez habilitada.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 16 de Mayo del 2018.13/15/17 AGO. LIQ. Nº 14702 $465,00.-

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Siria N 147 de San Salvador de Jujuy.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial por tres 3 veces en cinco 5 días.13/15/17 AGO. LIQ. Nº 14941-14943-14945 $465,00.De acuerdo a la Resolución Nº 271-SCA/2018- Expte. N 1101-223-I-2018.- INTERANDES S.A.
presento: 2.1. Denominación del Proyecto: Estudio de Impacto Ambiental PROYECTO ES
ALTIPLANO 345.- 2.2. Objetivo: El proyecto a ejecutarse bajo la modalidad llave en mano incluye:
La apertura de la LEAT 345 kV Cobos-Andes. La construcción de la nueva Estación de Seccionamiento ES Altiplano 345.- 2.3. Localización: El área del proyecto se sitúa en las coordenadas 24 65.14"S 664348.09"O, situado a 3944 m.s.n.m. El proyecto en se corresponde al Padrón: O- 555
Según la base de datos de la Dirección Provincial de Inmuebles de la provincia de Jujuy, se adjunta cédulas parcelarias correspondientes, departamento de Susques, provincia de Jujuy, servidumbre establecida mediante Resolución N 262/16 de la Secretaría de Energía de la provincia de Jujuy. El predio se localiza en Ruta Provincial N 51, en localidad de Susques, departamento Susques, provincia de Jujuy, tal como se muestra en el siguiente croquis de ubicación. SUPERFICIE DEL PROYECTO
ES ALTIPLANO 345 KV.- Superficie a ocupar.- Las instalaciones PROYECTO ES ALTIPLANO
345 Kv ocuparán aproximadamente un área de unos 44.500 m2, asumiéndose que ello incluye las instalaciones propuestas en el proyecto, más un área de acceso y servicios. Limita con la Ruta Nacional N 51, y con el predio y área de campamento, acceso y servicios de la Minera Santa Rita.-Uso anterior y actual del suelo.- El uso del suelo es un área ocupada por una torre de Alta Tensión 507, situada en las coordenadas 24 65.14"S 664348.09"O, a la vera de la Ruta Nacional N 51 provincia de Jujuy.- El correspondiente Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general para su consulta, en las oficinas de la Secretaría de Calidad Ambiental, ubicada en República de Siria N
147, Piso 3 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la última publicación del Proyecto.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en cinco 5 días.13/15/17 AGO. LIQ. Nº 14991 $465,00.Dra. Marisa Eliana Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 6, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-056498/15, caratulado: BARRIOS NESTOR DARIO c/
LOPEZ ANGELA CELIA Y PEREIRA RUBEN LUIS S/ Ejecutivo, le hace saber a la Sra. López, Ángela Celia, DNI Nº 16.691.362, que en los autos de referencia se ha dictado el siguiente proveído:
San Salvador de Jujuy, 11 de Abril 2.018.- Autos y Vistos: Los del presente Expte. Nº C-056498/15, caratulado: Ejecutivo: Barrios, Néstor Darío c/ López, Ángela Celia y Pereira, Rubén Luis del que:
Resulta Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Barrios, Néstor Darío en contra de López, Ángela Celia DNI 16.691.362 y Pereira, Rubén Luis DNI 14.924.694, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Ocho Mil $8.000 con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/
Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678, Nº 235, desde la mora 21/11/2015, hasta el efectivo pago y con mas I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de Pesos Cinco Mil $5.000, por la labor profesional desarrollada en autos, de conformidad a lo expuestos en los considerandos a los que me remito en caso de ser necesario y en honor a la brevedad.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 9 en contra de López, Ángela Celia DNI 16.691.362 y Pereira, Rubén Luis DNI 14.924.694 mandándose notificar la presente Resolución por cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. V.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo.: Marisa E. Rondon-Juez; Ante Mi: María Guillermina Sequeiros-Prosecretaria.- Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario de circulación local, por tres veces en cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C.- San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de Abril del 2018.15/17/22 AGO. LIQ. Nº 14704 $465,00.-

Dra. Marisa RondonJuez HabilitadaJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2Secretaría Nº 3, en el Expte. Nº C-096377/17, caratulado: Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/
VALLE, HUGO RICARDO, hace saber al SR. VALLE, HUGO RICARDO, que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 13 de Junio del 2.018.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. Carlos A. D. Aguiar, notifíquese al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs. 12, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado Sr. Hugo Ricardo Valle, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Fdo. Dra. Natacha BuliubasichSecretariaDra. Marisa RondonJuez Habilitada.Providencia de fs. 12: San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto del 2017.- 1.- Por presentado el Dr. Carlos A. D. Aguiar, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CASTILLO
S.A.C.I.F.I.A., a mérito del Poder Gral. Para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º , 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. Hugo Ricardo Valle, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Veintitrés Mil Cuarenta $23.040,00 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Once Mil Quinientos Veinte $11.520,00 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicioAsimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.-Asimismo intímase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten arts. 52 y 154 del C.P.C..- 4.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 5.Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez HabilitadaAnte mí: Dra. Natacha Buliubasich-Pro-Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 dias.- San Salvador de Jujuy, 13 de Junio del 2018.13/15/17 AGO. LIQ. Nº 14701 $465,00.De acuerdo a la Resolución Nº 283/2018-SCA. Expte. N 1101-151-L-2018.- Se informa la INCLUSIÓN en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "LOTEO
CAMPO LA TUNA II" según lo previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley 5063 "General de Medio Ambiente. La propiedad está individualizada como Matrícula B-19753, Circunscripción 2, Sección 6, Parcela 928, Padrón B-22098, Paraje Campo La Tuna, Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy y es propiedad de los Sres. Adrián Lamas y Marcelo Basbús. Del total del predio, 18,12 Ha, aproximadamente 11 Ha serán destinadas a vivienda u otros destinos de disposición privada, 1 Ha será destinada a espacio verde y a espacio público y las 6 has restantes serán destinadas a calles y aceras. Las tareas se realizaran respetando todas las medidas de mitigación y conservación necesarias para garantizar la sustentabilidad del proyecto.- Se informa que el correspondiente estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas del Ministerio de Ambiente, Secretaría de Calidad Ambiental ubicadas en la calle República de
Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-057066/15 TARJETA NARANJA S.A. c/ FLORES ROMINA
MARICEL S/ Prepara Vía Ejecutiva hace saber que se ha dictado el siguiente decreto fs. 26: San Salvador de Jujuy, 19 de Mayo del 2016. I.- El informe actuarial que antecede; téngase presente, en consecuencia y atento constancias de autos téngase por expedita la vía ejecutiva. II.- Proveyendo a la presentación de fs. 25 y atento a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la demandada Sra. FLORES, ROMINA
MARICEL, DNI. Nº 30.558.803 en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Veinticuatro Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con Treinta y Nueve Ctvos. $24.255,39 en concepto de capital y con mas la suma de Pesos Siete Mil Doscientos Setenta y Seis con Sesenta y Un Ctvos. $7.276,61
presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- IIAsimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IIIPor el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52
del Ítem.- IV-Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese Mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- VNotificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.VI.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. por analogía Art.137
del C.C.N. impónese a la proponente la carga de confeccionar el mismo, para su posterior control y firma. VIINotifíquese Art. 154 del C.P.C. Decreto fs. S. S. de Jujuy, 02 de mayo de 2018 I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.69, atento a lo informado precedentemente, notifíquese a la demandada Flores, Romina Maricel, DNI. Nº 30.558.803
por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 26 y el presente. Para el caso que la demandada no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma. V.Notifíquese Art.155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte mi: Dra. Amelia del Valle Farfán. Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de Mayo de 2018.15/17/22 AGO. LIQ. Nº 14705 $465,00.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/8/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data15/08/2018

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1230

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione03/07/2024

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