Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 13 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 90

válidamente. El Sr. Presidente, pone a consideración de los Sres. Accionistas el siguiente temario del Orden del Día: 1 Designación de dos accionistas para confeccionar y firmar el acta de Asamblea. El Sr. Presidente propone que los dos accionistas de la Sociedad i Sales de Jujuy Pte. Ltd. representada por el Sr. Santiago Saravia Frías en su carácter de representante legal y ii Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado JEMSE representada por el Sr. José María Palomares en su carácter de presidente, firmen el acta de la presente Asamblea. Por unanimidad se Resuelve designar a los Sres. Santiago Saravia Frías en representación de Sales de Jujuy Pte. Ltd. y José María Palomares en representación de JEMSE para confeccionar y suscribir el acta de la presente Asamblea. 2 Aumento del Capital Social de la suma de $511.483.400 pesos quinientos once millones cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos con 00/100 centavos.-, a la suma $525.991.400 pesos quinientos veinticinco millones novecientos noventa y un mil cuatrocientos con 00/100 es decir un aumento de capital por la suma de $14.508.000 pesos catorce millones quinientos ocho mil con 00/100 centavos.-
mediante la capitalización de aportes irrevocables de capital a ser efectuados por los accionistas a la Sociedad. Oportunidad de la emisión de acciones, su suscripción e integración. El Sr.
Presidente manifiesta que los accionistas Sales de Jujuy Pte. Ltd. y JEMSE mediante notas de fecha 8 de Febrero de 2017 ofrecieron a la Sociedad realizar un aporte de capital a cuenta de futura suscripción de acciones, la primera de ellas por la suma de $13.274.820 pesos trece millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos veinte con 00/100 centavos.- monto este que se irá integrando a través de una o sucesivas transferencias bancarias giradas desde el exterior por Sales de Jujuy Pte. Ltd. conforme el requerimiento de la Sociedad y la segunda un aporte de capital por la suma de $1.233.180 pesos un millón doscientos treinta y tres mil ciento ochenta con 00/100 el que será efectuado por Orocobre Limited por cuenta y orden de JEMSE
ambos los Aportes de Capital. Asimismo, el Sr. Presidente expresa que en virtud de los Aportes de Capital, Sales de Jujuy Pte. Ltd. suscribirá el 91,5% del aumento de capital social a efectuarse y JEMSE el restante 8,5%, con lo cual se mantendrá la participación accionaria original de los accionistas Clase A y Clase B en la Sociedad, cumpliéndose de esta manera con lo dispuesto por el artículo 7.2 del Estatuto de la Sociedad. Finalmente, el Sr. Presidente propone que se acepte los Aportes de Capital y en consecuencia que se aumente el capital social de la Sociedad de la suma de $511.483.400 pesos quinientos once millones cuatrocientos ochentas y tres mil cuatrocientos con 00/100 centavos.-, a la suma de $525.991.400 pesos quinientos veinticinco millones novecientos once mil cuatrocientos con 00/100, es decir un aumento de capital por la suma de $14.508.000 pesos catorce millones quinientos ocho mil con 00/100 centavos.- mediante la emisión de 145.080 ciento cuarenta y cinco mil ochenta acciones ordinarias nominativas no endosables, de un valor nominal de pesos cien $100 cada una, y de un voto por acción, de las cuales 132.748 ciento treinta y dos mil setecientos cuarenta y ocho esto es el 91.5% del total serán acciones clase A suscriptas por Sales de Jujuy Pte.
Ltd. y 12.332 doce mil trescientos treinta y dos esto es el restante 8.5% del total serán acciones Clase B suscriptas por JEMSE, en ambos casos con los derechos patrimoniales y políticos establecidos en el Estatuto de la Sociedad para cada clase de acciones, conservando así la participación accionaria original. Puesto el presente punto del Orden del Día a consideración, y luego de un intercambio de ideas, la Asamblea por unanimidad Resuelve: i Aceptar el Aporte de Capital y consecuentemente efectuar un aumento de capital por un importe $14.508.000 pesos catorce millones quinientos ocho mil con 00/100 centavos.- mediante la emisión a favor de Sales de Jujuy Pte. Ltd. de 132.748 ciento treinta y dos mil setecientos cuarenta y ocho clase A ordinarias nominativas no endosables de valor nominal cien pesos $100 cada una y de un voto por acción y la emisión a favor de JEMSE de 12.332 doce mil trescientos treinta y dos acciones clase B ordinarias nominativas no endosables de valor nominal cien pesos $100 cada una y de un voto por acción, en ambos casos con los derechos patrimoniales y políticos establecidos en el Estatuto de la Sociedad para cada clase de acciones.
En este acto Sales de Jujuy Pte. Ltd. suscribe 132.748 ciento treinta y dos mil setecientos cuarenta y ocho Acciones clase A por la suma de $13.274.820 pesos trece millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos veinte con 00/100 centavos.- y JEMSE suscribe 12.332 doce mil trescientos treinta y dos acciones por la suma de $1.233.180 pesos un millón doscientos treinta y tres mil ciento ochenta con 00/100 utilizándose al efecto los Aportes de Capital; y ii Delegar en el Directorio de la Sociedad la emisión de los títulos representativos del nuevo capital social aprobado en el día de la fecha. 3 Modificación del artículo sexto del estatuto social. Toma la palabra el representante legal de la accionista Sales de Jujuy Pte. Ltd., quien mociona para que se modifique el artículo sexto del estatuto social en virtud del aumento de capital aprobado en la presente asamblea. Luego de una breve deliberación por unanimidad la asamblea RESUELVE: modificar el artículo sexto del estatuto social, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo Sexto:- El capital social se fija en la suma de $
525.991.400 pesos quinientos veinticinco millones novecientos noventa y un mil cuatrocientos con 00/100 representado por 5.259.914 cinco millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos catorce acciones ordinarias, nominativas no endosables de Pesos cien $ 100 de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. Del total de las acciones emitidas 4.812.821 91,5% son acciones Clase A y 447.093 8,5% son acciones Clase B, en conjunto las Acciones. Las acciones Clase A y Clase B tienen los derechos establecidos en éste estatuto para cada Clase. Las acciones o certificados provisionales que se emitan contendrán las mencionadas de los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550 y serán firmadas por el Presidente. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. 4 Conferir las autorizaciones de estilo. Toma la palabra el Sr. Presidente e informa que resulta necesario poder inscribir las reformas aprobadas en la presente Asamblea. Por unanimidad se Resuelve: I Facultar a los Sres. Directores para que cualquiera de ellos de manera individual e indistinta eleven a escritura pública la reforma aprobada, pudiendo a tales fines suscribir toda la documentación pública o privada pertinente, II Autorizar a los Sres. Santiago Saravia Frías, Agustín Saravia Frías, Consuelo Saravia Frías, y/o Cecilia Candela Méndez para que cualquiera de ellos en forma individual e indistinta puedan realizar en nombre y representación de la Sociedad todos los trámites, gestiones y diligencias que fueren necesarios a los efectos de proceder a la inscripción de la reforma del estatuto y la inscripción de las designaciones ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, Fiscalía de Estado, así como en cualquier otro organismo, y toda aquella documentación pública o privada que fuere pertinente, incluyendo el certificado de iniciación del trámite de inscripción del aumento de capital dispuesto en la presente acta, publicaciones de edictos, declaraciones juradas, contestaciones de vistas, retirar el expediente de la sociedad todas las veces que fuese necesario elevar a escritura pública las reformas aprobadas pudiendo suscribir toda la documentación pública o privada pertinente y todo otro acto o trámite que pudiera corresponder en relación a las decisiones adoptadas hasta completar los trámites respectivos. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las horas.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 07 de Agosto de 2018.-

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MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
13 AGO. LIQ. Nº 14952 $300,00.Asamblea Unánime de Accionistas de TRANSPORTE SAN IGNACIO S.A.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de junio año dos mil dieciséis, entre los Sres.:
Claudio Daniel Cuñado, DNI. Nº 24.504.124, de nacionalidad argentina, soltero, con domicilio en calle Av. Libertador N 415 del Barrio San Pedrito de esta ciudad; y José Alberto Otero, DNI. 30.541.888, de nacionalidad argentina, soltero, con domicilio en calle Coronel Puch N
476 de esta ciudad; reunidos en Asamblea en la sede social, en su carácter de únicos socios que representan el cien por ciento 100% de TRANSPORTE SAN IGNACIO S.A., se reúnen en Asamblea Ordinaria Unánime, se constituye la asamblea y resuelven: Luego de un intercambio de ideas, se el Sr. José Alberto Otero, en su calidad Presidente del directorio, da cuenta de que de conformidad a las previsiones del Art. 237 de la Ley de Sociedades, se reúnen con el objeto de elegir las autoridades del directorio de la sociedad.- A respecto, luego de un breve análisis, se resuelve por unanimidad, decidir que el directorio se encuentra conformado por un miembro titular como presidente y un director suplente. Asimismo se resuelve por el periodo de tres ejercicios económicos, elegir como Director TitularPresidente del directorio al Sr. José Alberto Otero - DNI. Nº 30.541.888, y como Director suplente al Sr. Claudio Daniel CuñadoDNI. Nº 24.504.124; quienes firman la presente como aceptación del cargo conferido por la asamblea unánime de accionistas. Asimismo manifiestan que no son personas políticamente expuestas. Y por ultimo constituyen domicilio en calle Independencia 219 de esta ciudad.- No siendo para más, se da por concluida la asamblea unánime de accionistas, firmándose para constancia, previa lectura y ratificación.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 07 de Agosto de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.13 AGO. LIQ. Nº 14957 $280,00.Primer Testimonio.- N 111.- Escritura Publica Numero Ciento Once.- Protocolización de Instrumento Privado solicitada por TRANSPORTE SAN IGNACIO S.A.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho, ante mí, Cesar Ricardo Frías, Escribano Publico autorizante, Titular del Registro numero treinta y seis, comparece Don José Alberto Otero, Argentino, Documento Nacional de Identidad numero treinta millones quinientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y ocho, soltero, nacido en fecha veintitrés de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres, con domicilio en calle Coronel Puch numero cuatrocientos setenta y seis de esta Capital, persona que acredita su identidad de conformidad al artículo trescientos seis inciso a del Código Civil y Comercial, hábil, mayor de edad, doy fe.- Como que el citado compareciente solicita la Protocolización del siguiente instrumento, el que se transcribe literalmente, dice: Asamblea Unánime de Modificatoria del Estatuto Social de TRANSPORTE SAN IGNACIO S.A. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de junio año dos mil dieciocho, entre los Sres.: Claudio Daniel Cuñado, DNI. Nº 24.504.124, de nacionalidad argentina, soltero, con domicilio en calle Av. Libertador N 415
del Barrio San Pedrito de esta ciudad; y José Alberto Otero, DNI. 30.541.888, de nacionalidad argentina, soltero, con domicilio en calle Coronel Puch N 476 de esta ciudad; reunidos en Asamblea en la sede social, en su carácter de únicos socios que representan el cien por ciento 100% de TRANSPORTE SAN IGNACIO S.A., se reúnen en Asamblea Extraordinaria Unánime, se constituye la asamblea y resuelven: Luego de un intercambio de ideas, se concluye que es necesario modificar el estatuto social, en razón de requerimiento legales bancarios para afianzar operaciones financieras de las demás empresas del grupo.- Al respecto se decide dejar sin efecto la prohibición y restricción de facultades prevista en el ARTICULO DECIMO
QUINTO, mediante la cual: Se prohíbe expresamente al directorio a otorgar avales y/o garantías por la sociedad a terceros - Se estipula expresamente, que la disposición de los bienes registrables de la sociedad, se deberá tomar la decisión en asamblea extraordinaria de accionistas. Por lo que con la modificación adoptada, el artículo queda redactado de la siguiente manera: ARTICULO DECIMO QUINTO: DIRECTORIOFACULTADESREPRESENTACION: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren Poderes Especiales a tenor de lo dispuesto en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial y de cualquier otra disposición legal vigente o que se dictare en el futuro.- Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones por los precios, modalidades y condiciones que se establezcan, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de instituciones bancarias, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente no es taxativa, sino simplemente enunciativa.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y en su caso el Vicepresidente o a los directores titulares para caso especiales y debidamente autorizados por el Directorio. Se faculta al presidente del directorio a protocolizar la presente asamblea y solicitar a la autoridad de contralor su conformidad administrativa y oportunamente inscribir la presente modificación de estatuto en el registro público de comercio.- No siendo para más se da por concluida la asamblea, y previa lectura y ratificación firmándose para constancia.- Hay dos firmas ilegibles con sus respectivas aclaratorias que dicen: José Alberto Otero. TRANSPORTE SAN IGNACIO S.A. José Alberto Otero Presidente y Claudio Daniel Cuñado.- La presente, consta de dos hojas numeradas en anverso y reverso con los números veintiuno, veintidós y veintitrés, debidamente selladas por la Dirección Provincial de Rentas y que dice: Liquidación N 851914/18; Importe a Oagas:
$160,00; Fecha de timbrado: 14/06/18; Fojas 1 de 2. El presente timbrado no es válido si carece de sello y firma autorizada. Otro sello que dice Liliana Vera Legajo 20880 Direc. Prov. De Rentas Casa Central.- La presente, es copia fiel de la fotocopia que corresponde al Libro de Asambleas, el que tengo a la vista para este acto y devuelvo al solicitante con la inscripción en el Registro Público de Comercio Provincia de Jujuy Transporte San Ignacio S.A., inscripta al Folio 334 Asiento 328 Tomo I de Sociedades Anónimas, bajo Asiento Actas de Asambleas Numero Uno N 1, consta de Cuatrocientas fojas 400 fs, observación En blanco y perfecto estado. San Salvador de Jujuy, 23 de Diciembre de 2010, y en copia agrego al Legajo de
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/8/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data13/08/2018

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1242

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione29/07/2024

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