Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 10 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 89

Presidente Legislatura de Jujuy
f
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
EXPTE N 200-477/18
CORRESP. A LEY N 6077.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 AGO. 2018.Conforme numeral 2.- del Artículo 120º de la Constitución de la Provincia, téngase por LEY DE LA PROVINCIA. Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.Dr. Miguel Ángel Rivas Secretario Legal y Técnico DECRETO Nº 6714-ISPTyV/2018.EXPTE Nº 200-520-2017.EXP. AG. Nº 0613-456-2013.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Rechazar el Reclamo Administrativo Previo formulado por la Dra. Adriana Karina Nassr, apoderada legal de los Sres. Angélica Medrano Prieto, Francisca Guadalupe Cruz, Verónica Vanesa Cruz, Marcos Emanuel Gustavo Cruz, Jesús Adalberto Cruz y Luz de los Ángeles Cruz, todos ellos herederos del Sr. Policarpio Cruz.ARTICULO 2.-El dictado del presente Acto Administrativo solo tiene por finalidad dar respuesta a la petición de la actora, de conformidad a lo establecido al artículo N 33 de la Constitución Provincial. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6600-DEyP/2018.EXPTE Nº 660-156/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAYO 2018.VISTO:
La Ley Provincial N 6.065, que ratifica el Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Jujuy el día 2 de febrero de 2.018, con la adhesión a la Ley Nacional N 24.331 "De Creación de Zonas Francas", y el compromiso de Nación de crear e instalar en el territorio de la Provincia de Jujuy, dos 2 Zonas Francas, una 1 en la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen; y la otra 2, en la Puna Jujeña, que se establecerá en la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, conforme decisión plasmada por Decreto Nº 6.386-G-2.018; y, CONSIDERANDO:
Que, por Leyes N 6.066 y N 6.067 se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación, inmuebles ubicados en los Departamentos Yavi y El Carmen, con destino específico a la instalación de las zonas francas en La Quiaca y Perico, respectivamente.Que, por la envergadura e importancia cualitativa del emprendimiento para el desarrollo y progreso de la Provincia de Jujuy, resulta perentorio constituir un organismo responsable, autárquico, con estructura orgánica funcional propia, que tendrá a su cargo, desde la planificación inicial, asegurando aspectos técnicos y operativos, la coordinación, organización, control, y administración en general de ambas Zonas Francas.El "Ente de Administración de Zonas Francas", deberá, además, afirmar vínculos, con participación activa, de cámaras empresarias provinciales y regionales, municipios, organizaciones de trabajadores, y de todos los sectores, sin excepción, que demuestren interés y compromiso en colaborar con la consolidación tan trascendente objetivo.Corresponde entonces, formalizar la creación del ente, su estructura inicial, recursos, delimitando funciones y facultades.Por ello, en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Créase el "Ente de Administración de Zonas Francas", como entidad autárquica del Estado Provincial, con autonomía presupuestaria, financiera, funcional y administrativa, que tendrá su sede administrativa y domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy.ARTÍCULO 2.-El "Ente de Administración de Zonas Francas" se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.ARTÍCULO 3.- El "Ente de Administración de Zonas Francas" tendrá las siguientes misiones y funciones:
a Elaborar el reglamento de funcionamiento de las Zonas Francas de Perico y La Quiaca.b Administrar las Zonas Francas de Perico y La Quiaca.c Convocar a través de licitaciones públicas a oferentes para los distintos aspectos que refieran a la explotación de las Zonas Francas de Perico y La Quiaca.d Evaluar técnica y económicamente las iniciativas y proyectos que presenten los usuarios para explotación las Zonas Francas.e Adjudicar la explotación de las Zonas Francas de Perico y La Quiaca, bajo las exigencias y previsiones de la Ley N 24.331, y términos del Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Jujuy el día 2
de febrero de 2.018.-

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Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su misión.g Gestionar sistemas de transporte ágiles, accesibles y eficientes;
h Tramitar todo lo referente a obras de infraestructura y de servicios. Las obras y/o servicios deberán ejecutarse con la intervención de los organismos o dependencias con competencia específica en la materia.i Suscribir convenios con organismos públicos o privados que posibiliten impulsar el comercio y la actividad industrial.j Estimular la disminución de costos asociados a las actividades que se desarrollen en las zonas francas, para la extensión de la inversión y el empleo.k Promover la radicación de actividades destinadas a la investigación y la innovación tecnológica que conduzcan al afianzamiento de los mercados externos.l Fiscalizar la información estadística sobre los principales indicadores económicos y comerciales de las zonas francas, asegurando que sean adecuados y suficientes, propendiendo a la difusión, publicidad, y libre consulta.m Evaluar el impacto regional de las zonas francas, identificando efectos perniciosos y costos que serán asumidos por las empresas usuarias que los generen. Velar por la conservación del medio ambiente, y en especial el tratamiento de los efluentes originados en las zonas francas.n Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los concesionarios a cargo de la explotación de las zonas francas.o Auditar periódicamente las medidas de vigilancia y control de accesos y límites de las zonas francas.p Percibir de los concesionarios los derechos por la concesión bajo forma de un pago único o en forma periódica.q Garantizar a los usuarios el acceso e instalaciones en las zonas francas conforme reglamento de funcionamiento, atendiendo y dando respuesta a reclamos.r En general, el cumplimiento de facultades y deberes que surjan de la Ley Nacional Ley N 24.331, y términos del Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Jujuy el día 2 de febrero de 2.018.ARTÍCULO 4.- El "Ente de Administración de Zonas Francas" propiciará la libre concurrencia en la prestación de servicios dentro de las Zonas Francas, asegurando el tratamiento uniforme en condiciones equivalentes para los usuarios y mercaderías.ARTÍCULO 5.- La administración del Ente estará a cargo de un 1 Presidente, y dos 2 Secretarios, uno 1 de los cuales reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria. Todos serán elegidos, designados y removidos, en cualquier tiempo, sin expresión de causa, por el Poder Ejecutivo Provincial. La remuneración del Presidente será equivalente a la establecida en el inciso b del artículo 1 del Decreto 2182-ISPTyV-2016; y la de los Secretarios será equivalente a las de Coordinadores del Poder Ejecutivo Provincial.ARTÍCULO 6.- El Presidente del Directorio tendrá las siguientes funciones:
1.- Hacer cumplir la Ley Nacional N 24.331, normas dictadas o que se dicten en su consecuencia, términos del Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Jujuy el día 2 de febrero de 2.018, y el presente Decreto.2.- Dictar las resoluciones necesarias para el ejercicio efectivo de sus atribuciones.3.- Suscribir los convenios y contratos que requiera la gestión y buena marcha de la entidad para el cumplimiento de sus fines.4.-Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la aprobación y/o modificación de su estructura orgánica-funcional, designación de funcionarios, y transferencia de personal de otros organismos.5.-Confeccionar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para ser elevado al Poder Ejecutivo.6.-Representar legalmente al Ente en todos sus actos, y otorgar poderes.7.-Elevar anualmente al Poder Ejecutivo Provincial, una Memoria íntegra comprensiva de labor desarrollada, recursos y planificación.8.-Presidir las reuniones y suscribir todas las resoluciones de la administración.9.- Administrar recursos físicos, materiales y humanos.10.-Cumplir con las disposiciones referidas al control de las cuentas públicas por parte de los organismos de contralor.11.- Las demás que hagan a la buena marcha y gestión del Ente.ARTICULO 7.- Créase el "CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE ZONA
FRANCA PERICO" cuya misión será asesorar a la administración del Ente en todo asunto inherente a la Zona Franca de Perico.- Deberá integrarse con miembros representantes de cámaras empresarias de la provincia y de la región, de los Municipios de Perico, El Carmen, y Monterrico, organizaciones de trabajadores, de la región, y por otros cuyo aporte se considere útil y/o necesario para la consecución de los objetivos propuestos. Los consejeros propuestos actuaran ad honorem.- La constitución final será resuelta por Presidencia del Ente, que reglamentara su funcionamiento.ARTICULO 8.- Créase el "CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE ZONA
FRANCA LA QUIACA" cuya misión será asesorar a la administración en todo asunto relacionado a la Zona Franca de La Quiaca.- Deberá integrarse con miembros representantes de cámaras empresarias de la provincia y de la región, de los Municipios de La Quiaca y Abra Pampa, organizaciones de trabajadores de la región y por otras cuyo aporte se considere útil y/o necesario para la consecución de los objetivos propuestos. Los consejeros propuestos actuarán ad honorem.- La constitución final será resuelta por Presidencia del Ente, que reglamentará su funcionamiento.ARTÍCULO 9.- Para las contrataciones que lleve adelante, el "Ente de Administración de Zonas Francas", deberá cumplir exhaustivamente con la normativa del Decreto-Ley N 159-H/G-57 "Ley de Contabilidad"; Decreto Acuerdo N 3.716-H-78 "Reglamento de Contrataciones del Estado" y su modificatoria Ley N 6.064 "De ratificación del Decreto Acuerdo N 5993-G-18" y Decreto-Acuerdo N 878-HF-16, en cuanto a competencias, procedimientos, modalidades de contratación, montos topes, aprobaciones y rendición de cuentas.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/8/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data10/08/2018

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1230

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione03/07/2024

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