Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 10 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 89

intimase al accionado a depositar la suma de pesos diez mil quinientos treinta y tres con 24/100
$10.533,24 en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de pesos cinco mil doscientos setenta y seis con 00/100 $5.276,00 para acrecidas legales.- II.- Asimismo, cítelo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- III.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. IV.- Por el mismo término intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado. V.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial. Notifíquese y publíquense edictos art. 154 del C.P.C..- VI.Notifíquese.- Fdo. Dra. Liliana F. PellegriniJueza por Hab.- Ante Mí: Dra. Alicia M.
Aldonate-Sec.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 08 de mayo de 2018.08/10/13 AGO. LIQ. Nº 14695 $465,00.Dra. María Cristina Molina Lobos, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 Secretaria Nº 11, en el Expte. Nº C-36.672/14, caratulado: Ejecutivo: Caja De Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de Jujuy C.A.P.S.A.P. c/ Toffoli, Daniel Fernando" hace saber al demandado Sr. Daniel Fernando Toffoli, D.N.I. Nº 12.618.776, la siguiente resolución: "San Salvador de Jujuy, 30 de mayo de 2018. Autos y Vistos Considerando Resuelve: 1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Caja de Asistencia y Previsión Social de Asociados y Procuradores de la Provincia de Jujuy C.A.P.S.A.P. en contra de Daniel Fernando Toffoli, hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de pesos nueve mil trescientos treinta y seis con cuarenta y cuatro centavos $9.336,44 con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B145.731/05 Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros:
Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235, desde la mora tomada esta desde la fecha de la certificación de deuda, ya que desde la mora de cada cuota el interés fue calculado legalmente en la planilla presentada como complementaria de la certificación de deuda y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere. 2º Imponer las costas a la parte demandada vencida Art. 102 del C.P.C.- 3º Regular los honorarios profesionales del letrado interviniente Dr. Pablo Rafael Sodero, en la suma de pesos cinco mil $5.000 por su actuación en el doble carácter y de conformidad a la doctrina legal de honorarios mínimos sentada por el Superior Tribunal de Justicia y a los nuevos montos fijados mediante Acordada Nº 21, Fº 05/07 Nº 3 de fecha 26-02-2.018, fijados a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia hasta su efectivo pago mas IVA si correspondiere.4º Notificar la presente al demandado por edictos art. 62 del C.P.C. y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154 del C.P.C.. 5º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo: Dra. María Cristina Molina Lobos Juez, Ante mi: Lucia Frías Firma habilitada".- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario de amplia circulación de la Provincia tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 14 de junio de 2018.08/10/13 AGO. LIQ. Nº 14852 $465,00.Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 - Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-059901/16 Caratulado: Ejecutivo: CAJA DE
ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE
PROVINCIA DE JUJUY C.A.P.S.A.P. c/ GONZÁLEZ, MARIO FEDERICO" hace saber al Sr. González Mario Federico, la siguiente RESOLUCIÓN que a continuación se transcribe: San Salvador De Jujuy, 20 de abril de 2018. Autos y Vistos:- Resulta:- Considerando:Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy C.A.P.S.A.P. en contra del Sr.
González Mario Federico hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de pesos diez mil setecientos noventa y ocho con 01 ctvos. $10.798,01 con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235, desde la mora, tomada esta desde la fecha de la certificación de deuda, y hasta el efectivo pago. II.- Imponer las costas a la demandada art. 102 C.P.C. III.- Regular los honorarios del Dr. Pablo R. Sodero por la labor desarrollada en autos en la suma de pesos cinco mil $5.000 por la labor profesional desarrollada en autos, conforme lo Acordada Libro de Acordada Nº 21 Fº 5/7 de fecha 26/02/2018, por lo que sólo en caso de mora, devengará un interés igual a la tasa consignada para el capital, hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B
145.731/05, Sala I Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678
Nº 235, de fecha 11/5/2011, con más IVA si correspondiere. IV.- Notificar la presente al demandado por edictos art. 62 del C.P.C. y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154
del C.P.C.. V.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo: Dra. Marisa E.
RondonJuezAnte Mi Dra. María Laura López Pfiste-Secretaria.-Notifíquese a la demandada por edictos que se publicarán en un diario local y en el Boletín Oficial por el término de tres veces en cinco días.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 18 de Mayo de 2.018.08/10/13 AGO. LIQ. Nº 14861 $465,00.Dra. María Cristina Molina Lobos, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 Secretaria Nº 11, en el Expte. Nº C-47.984/15, caratulado: Ejecutivo: Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de Jujuy C.A.P.S.A.P. c/
ECHAZU, RODOLFO" hace saber al demandado, Sr. RODOLFO ECHAZU, D.N.I. Nº 8.190.488, que se ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 30 de mayo de 2018. Autos y Vistos Considerando Resuelve: 1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Caja de Asistencia y Previsión Social de Asociados y Procuradores de La Provincia de Jujuy C.A.P.S.A.P. en contra de Rodolfo Echazu hasta hacerse el acreedor de íntegro pago
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de la suma de pesos veintitrés mil trescientos sesenta y cuatro con seis centavos $23.364,06
con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05
Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235, desde la mora tomada esta desde la fecha de la certificación de deuda, ya que desde la mora de cada cuota el interés fue calculado legalmente en la planilla presentada como complementaria de la certificación de deuda y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere. 2º Imponer las costas a la parte demandada vencida Art. 102 del C.P.C.- 3º Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. PABLO RAFAEL SODERO, hasta tanto se practique y apruebe la planilla de liquidación en la presente causa Acordada 30/84 del S.T.J..- 4º Notificar la presente al demandado por edictos art. 62 del C.P.C. y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154 del C.P.C.. 5º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo.: Dra. María Cristina Molina Lobos Juez, Ante mi, Dra. Lucia Frías Firma habilitada".- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario de amplia circulación de la Provincia tres veces en cinco días.-San Salvador de Jujuy, 12 de junio de 2018.08/10/13 AGO. LIQ. Nº 14860 $465,00.Dra. Estrella Anahid Eliazarian-Juez por Habilitación del Tribunal de Familia, Sala II, Vocalía Nº 6, en el Expte. C-0666828/16-Caratulado: Impugnación de Filiación en Expte. Principal B249996/2011 QUISPE IGNACIO c/ QUISPE JOSE IGNACIO y ARJONA VANESA
VERONICA, ordena publicar el decreto que a continuación de se transcribe: San Salvador de Jujuy, 15 de Mayo de 2018.- Atento a lo manifestado por la Dra. Gaspar y a las constancias de autos, de conformidad a la diligencia practicada y lo dispuesto por el Art. 162 del CPC.
Publíquense Edictos por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un Diario Local, intimándose al accionado Sr. José Ignacio Quispe, DNI. Nº 21.849.865, para que en el termino de Quince Días contados a partir del quinto día posterior a la última publicación se presente ante éste Tribunal de Familia Voc. VI sito en Coronel Puch 625 de ésta ciudad Capital, Pcia. de Jujuy, a hacer valer sus derechos y constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de Ley, haciéndose saber que las copias para traslado se encuentran a su disposición en ésta Vocalía Nº VI.- Se expiden edictos.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. - Estrella Anahid Eliazarian-Juez por Habilitación-Ante mí: Dra. María Belén Rosas Bernal-Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 01 de Junio de 2.018.10/13/15 AGO. LIQ. Nº 14877-14863 $465,00.Dra. Lis Valdecantos BernalJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a Antonio Enrique Abeldaños, que en el Expte. Nº B-268440/12, caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A. c/ ABELDAÑOS, ANTONIO
ENRIQUE se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 22 de Mayo de 2018.- Autos y Vistos y Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CARSA S.A. en contra de Antonio Enrique Abeldaños hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con Cuarenta centavos $444,40, con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora 10/07/10 y hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de Pesos Tres Mil Quinientos $3.500,00, por su labor desarrollada en autos, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme tasa activa que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Notificar por cédula a las partes; a C.A.P.S.A.P. y en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 154 del C.P.C..- VI.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- M.C.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte Mi Ignacio José GuesalagaSecretario.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 22 de Mayo de 2018.10/13/15 AGO. LIQ. Nº 14698 $465,00.Cámara Civil y ComercialSala IVVocalía 11: Dra. Silvia Elena Yecora, en el Expte. Nº A55403/12 caratulado: Ordinario por Cobro de Pesos-TARJETA NARANJA S.A. c/
VERONICA DEL ROSARIO CLEMENTE y MARIA ISABEL YEBER, se ha dictado la siguiente sentencia: En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, la Cámara Civil y ComercialSala IV integrada por los Dres. Silvia Elena Yecora, Gustavo Alberto Toro y Horacio José Macedo Moresi, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº A-55403/12, caratulado:
Ordinario por Cobro de Pesos: TARJETA NARANJA S.A. c/ VERÓNICA DEL ROSARIO
CLEMENTE y MARÍA ISABEL YEBER y Resulta: Por todo ello es que la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV de la Provincia de Jujuy Resuelve: I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de sumas de dinero/pesos promovida por TARJETA NARANJA S.A. en contra de VERÓNICA DEL ROSARIO CLEMENTE, DNI Nº 30.689.834 y MARÍA ISABEL
YEBER, DNI Nº 6.297.935, por la suma de Pesos Nueve Mil Quinientos Setenta y Ocho con Sesenta y Seis ctvs. $9578,66, con más los intereses contractuales estipulados, mas I.V.A., que se devengarán desde el momento de la mora y hasta su efectivo pago. II.- Imponer las costas a las demandadas Sras. VERÓNICA DEL ROSARIO CLEMENTE, DNI Nº 30.689.834 y MARÍA ISABEL YEBER, DNI Nº 6.297.935, por aplicación del Art. 102 del Código Procesal Civil. III.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damián Aguiar para la oportunidad de aprobarse planilla de liquidación, que deberá practicar la actora a tal fin. IV.- Notifíquese a las partes y a C.A.P.S.A.P., dese cumplimiento con la Res. Nº 1453/2016 de la D.G.R. de la Pcia., regístrese, etc. Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora - Pte. de TrámiteDres. Gustavo Alberto Toro y Horacio José Macedo MoresiJueces -Ante mi Dr.
Cristian Daniel Granados-SecretarioSe faculta para correr con su diligenciamiento al Dr.
Carlos A. Aguiar y/o a la persona que él mismo designe.- Publíquese por tres 3 veces en cinco 5 días en el Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.- San Pedro de Jujuy, 31 de Mayo de 2018.10/13/15 AGO. LIQ. Nº 14700 $465,00.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/8/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data10/08/2018

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1242

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione29/07/2024

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