Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 10 de 2018.-

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Boletín Oficial Nº 89

cinco por ciento 5% a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; b el importe que se establezca para de los administradores y síndicos y en su caso; c el pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTICULO DUODÉCIMO. Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a éstos efectos, conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.ARTICULO DECIMO TERCERO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinario con competencia en materia comercial con sede en la Provincia de Jujuy.- II. Disposiciones Transitorias: En este acto los socios acuerdan: 1. Sede Social: Establecer la sede social en calle Villafañe Nº 141 Barrio San Pedrito, de esta Ciudad Capital, Provincia de Jujuy. 2. Capital Social: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: a EULALIA GUZMAN, suscribe la cantidad de mil quinientas acciones ordinarias escriturales, de diez pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. b DANIEL GUZMAN, suscribe la cantidad de quinientas acciones ordinarias escriturales, de diez pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento 25% en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos 2
años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. Designación de Miembros del Órgano de Administración y Declaración sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Designar a EULALIA GUZMAN, mayor de edad, de nacionalidad argentina, con Documento Nacional de Identidad N 10.570.059, de estado civil casada, de profesión jubilada, domiciliada en calle domiciliada en calle Villafañe Nº 141 Barrio San Pedrito, de esta Ciudad Capital, con CUIL Nº 27-10570059-3, nacida el 10/12/1952, como administrador titular, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Es administrador suplente DANIEL GUZMAN, mayor de edad, de nacionalidad argentina, con Documento Nacional de Identidad N 13.019.135, de estado civil separado, de profesión trabajador independiente, domiciliado en calle Villafañe Nº 141 del Barrio San Pedrito de esta Ciudad Capital, con CUIL Nº 20-13019135-6, nacido el 10/04/1959, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado.- 4. Domicilio Electrónico: Se establece como correo electrónico, a los fines procesales de notificación el siguiente: es avefenixguzmandaniel@gmail.com.- 5. Poder Especial: Otorgar poder especial a favor de la letrada GRACIELA NOEMI GASPAR, abogada del foro local, con M. P. N 2.065, Mat. Fed.
T. 109 F. 620, DNI N 25.613.956 para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social y proceder a la individualización de los registros digitales de la sociedad ante el Registro Público.- En prueba de conformidad, a los 13 días del mes de Junio de 2018, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, del Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto. ESC. MARIELA VANESA
TOLEDO, ADS. REG. Nº 48- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 03 de Agosto de 2018.MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
10 AGO. LIQ. Nº 14922 $350,00.-

REMATES
CARLOS ALBERTO MURATORE
Martillero Público Judicial Mat. Prof. N 83
JUDICIAL: SIN BASE. Un Vehículo MICROOMNIBUS, MARCA 080-AGRALE, MODELO 160-MA 15.0 AÑO 2009, TIPO ZZ-MICROOMNIBUS, DOMINIO HUN-890.Dr. Alejandro Hugo DomínguezVocal del Tribunal del Trabajo Sala I, en el Expte. N B211025/09 caratulado Demanda Laboral por Despido ROMERO LEANDRO R. c/ ETAP.
SRL comunica por tres 3 veces en cinco 5 días que el M.P.J. Carlos Alberto Muratore, Mat.
Prof. N 83, procederá a la venta en pública SUBASTA, al mejor postor dinero de contado y en estado en que se encuentra, Honorarios de ley del Martillero 10 % a cargo del comprador y Sin Base un MICROOMNIBUS MARCA 080-AGRALE, TIPO ZZ-MICRO OMNIBUS, MODELO 160-MA 15.0 AÑO 2009, MOTOR MWM, Nº DE MOTOR D1A024663, CHASIS
MARCA AGRALE, Nº CHASIS 9BYC51A1A9C000433, DOMINIO HUN890, haciendo saber que dicho bien posee los siguientes gravámenes: 1 Prenda en Primer Grado: Acreedor Prendario: MEGACAR S.A. fecha de inscripción 05/12/2011 y reinscripto el 16/11/2016 con ajuste monto $ 390.246,40; 2 Embargo en los presentes obrados; 3 Denuncia de Venta:
denunciante Cooperativa de Trabajo UNION BUS LTDA.- CUIT 30-70821373-6 en contra de ETAP SRL.- Asimismo se hace saber que la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y la AFIP, no han dado cumplimiento con los informes sobre deudas por patentes y/o multas y valuación fiscal del vehículo secuestrado. Exhibición el día de la subasta de horas 9 a 12, acordar con el Martillero, para ser trasladado desde su oficina en calle Gemes Nº 811 de esta Ciudad, hasta el lugar donde podrá ser revisado el rodado. Los gastos por transferencia, desarme, retiro, traslado, circulación del automotor corren por cuenta y riesgo del comprador, libre de gravámenes y deberá ser retirado una vez finalizada la subasta y cancelado el precio. La subasta se efectuará el día viernes diez 10 de Agosto a hs. a Hs 17:30
en las instalaciones del Colegio de Martilleros de Jujuy, ubicado en calle Coronel Dávila Nº 301
del Barrio Ciudad de Nieva de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Por informes a Secretaría del Tribunal del Trabajo Sala I o al cel. del Martillero actuante 0388-154046042. Edictos en Boletín Oficial y un Diario local por tres 3 veces en cinco 5 días. San Salvador de Jujuy 03
de Julio del 2018. Fdo. Dr. Alejandro Hugo Domínguez-Juez. Ante mi Dra. María Silvina
ArrietaProsecretaria.- El presente edicto se encuentra exento de pago de tasas y sellados Art.
20 LCT y 24 CPT.03/08/10 AGO. S/C.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dra. Marisa Rondon-Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2Secretaría Nº 3, en el Expte. Nº C-054782/15 caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/
CONTRERAS, MATÍAS JESÚS, hace saber al Sr. Matías Jesús Contreras, que se ha dictado la siguiente Resolución de Fs. 63/65: San Salvador de Jujuy, 09 de abril del 2018.- Autos y Vistos -Resulta -Considerando -Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra del Sr. Matías Jesús Contreras hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos dos mil ciento cuarenta y cinco con cinco centavos $2.145,05 con más los intereses de la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235 desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C..- III.Regular los honorarios del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de pesos tres mil quinientos $3.500,00 con más IVA si correspondiere, por la labor desarrollada en autos, los que en caso de mora devengarán un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época y hasta su efectivo pago de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 de fecha 11/5/2011.- VI.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco 5 días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VII.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo: Dra. Marisa RondónJuez HabilitadaAnte mí: Dra. Natacha Buliubasich-Prosecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 09 de abril del 2018.06/08/10 AGO. LIQ. Nº 14687 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C057.065/15, caratulado: Prepara Vía-Ejecutiva: TARJETA NARANJA S.A. c/ LOAYZA
ARAMAYO, JUAN CARLOS, se hace saber al demandado Sr. Loayza Aramayo, Juan Carlos, la siguiente Sentencia: Salvador de Jujuy, 06 de Abril de 2018.- Autos y Vistos Considerando Resuelve: I.- Tener por presentado al Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensor Oficial del Ministerio Público de la Defensa Civil, tomando intervención por el demandado ausente, en virtud de lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C.- II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por TARJETA NARANJA S.A., en contra de Loayza Aramayo, Juan Carlos, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos: dieciocho mil setecientos ochenta con ochenta y nueve centavos $18.780,89.-, con más las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, y establecer como punitorios el 50% de la tasa ordenada precedentemente, desde la mora y hasta el efectivo pago.- III.- Regular los honorarios del Dr. Carlos A. D. Aguiar, en la suma de pesos: cinco mil $5.000.-, por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengara intereses conforme tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, con más IVA si correspondiera.- IV.- Notificar la presente resolución al accionado en la persona del Sr. Defensor Oficial y mediante Edictos.- V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VI.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y a C.A.P.S.A.P..- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos BernalJuez. Ante Mí: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos. Secretaria: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria por Habilitación.- San Salvador de Jujuy, 10 de abril de 2018.06/08/10 AGO. LIQ. Nº 14688 $465,00.Dra. Liliana F. Pellegrini, Jueza por habilitación de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del Centro Judicial de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, en el Expte, Nº D-011102/15 Caratulado: Prepara Vía-Ejecutivo: TARJETA NARANJA S.A. c/ ALBERTO
MORENO; procede a notificar de la providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 31 de Agosto de 2015.- I.- Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, por parte, por constituido el domicilio legal, para actuar en nombre y representación de TARJETA
NARANJA S.A., a merito del Poder Gral. para Juicios que presenta debidamente Juramentado.II.- A la Demanda Ejecutiva con preparación de vía, con carácter previo y de conformidad a lo establecido en el Art. 473 inc. 1º del C.P.C., cítese al demandado Alberto Moreno, para que dentro de los cinco 5 días de notificados y en horas de Despacho, concurra a éste Juzgado y Secretaria a los efectos de reconocer o desconocer la documentación que se ejecuta en autos, bajo apercibimiento de dársele por reconocida la documentación, el que se hará efectivo si no compareciere o no justificare debidamente su inconcurrencia Art. 475 C.P.C..- III.Notificaciones en Secretaria, Martes y Jueves o el siguiente día hábil en caso de ser feriado.IV.- Comisiónese con las facultades de ley al Sr. Oficial de Justicia del Centro Judicial San Pedro, ha allanar domicilio y solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.V.- Póngase en conocimiento al letrado que se encuentran diligencias a su disposición en Oficialía.- VI.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Juan Carlos Correa-JuezAnte mÍ Dra. Natalia Andrea Soletta-Secretaria.- Otra Providencia: San Pedro de Jujuy, 12 de Abril de 2018.- I.- Habiendo el recurrente de autos agotado todas las vías para notificar al demando, a lo solicitado a fs. 77, ha lugar, en consecuencia notifíquese al accionado Sr. Alberto Moreno, D.N.I Nº 26.475.670, por Edictos a publicarse por tres veces en cinco 5 días en el Boletín Oficial y Diario local de la Provincia de Jujuy arts. 2, 5, 6, 14 del C.P.C. conforme al proveído de fs. 19.- II.- Póngase en conocimiento al letrado que se encuentran diligencias a su disposición en Secretaría.- III.Notifíquese.- Fdo. Dra. Liliana Pellegrini-Juez Por HabilitaciónAnte Mí, Dra. Moriana
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/8/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data10/08/2018

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1242

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione29/07/2024

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