Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 18 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 79

disposiciones legales vigentes, deban ser realizadas por profesionales con título habilitante.- Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos no prohibidos por las leyes o por éste estatuto.- ARTICULO CUARTO: El capital social será de PESOS DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL $2.500.000,00 representado por dos mil quinientas 2.500 acciones ordinarias, nominativas no endosable Clase A de PESOS UN MIL
$1000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme el siguiente detalle: El señor NESTOR MARINO BERARDI UN MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO 1.675 ACCIONES, por un valor de PESOS UN
MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL $1.675.000,00 y el señor FRANCO MARINO BERARDI OCHOCIENTAS VEINTICINCO 825 ACCIONES
por un valor de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL $825.000,00, el capital suscrito se integra en efectivo el VEINTICINCO POR CIENTO 25% en éste acto, o sea, PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL $625.000,00, y el saldo, o sea, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO 75%, PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL $1.875.000,00 en el plazo de DOS AÑOS.- ARTICULO
QUINTO: El Capital podrá aumentarse hasta un quíntuplo de su monto delegando en el directorio la emisión de las acciones correspondientes, todo ello en los términos del art.
188 de la Ley 19550 y sus modificatorias.- ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19550 y sus modificatorias, pudiendo emitirse títulos representativos de más de una acción. Las acciones son libremente transmisibles, entre los socios con derecho a ejercer el derecho de preferencia.ARTICULO SEPTIMO: La dirección y la administración de la sociedad estará a cargo de uno a tres directores titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o mayor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la elección por Asamblea de uno o más Directores Suplentes será obligatoria. El término de duración del mandato será de tres ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración. El directorio sesionará con la mayoría de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión el Directorio designará un Presidente pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un VicePresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. Cuando el Directorio esté compuesto por un solo miembro, este actúa en calidad de Presidente. El mandato de los Directores elegidos subsistirá y continuará hasta tanto la Asamblea no haya elegido quién lo reemplace. La representación legal de la Sociedad y el uso de la firma social, corresponde al Presidente del Directorio o al Vice en su caso. En garantía de sus funciones los titulares depositaran en la Caja Social, la suma de PESOS CIEN
MIL $100.000,00 o su equivalente en títulos o valores públicos.- ARTICULO
OCTAVO: El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia de que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa.
La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y al VicePresidente en forma indistinta.- ARTICULO NOVENO: La sociedad prescinde de la Sindicatura conforme a lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Cuñando por aumento de capital social la sociedad quedara comprendida en el inc. 2 del artículo 299 de la citada Ley, anualmente la Asamblea deberá elegir Síndico Titular y Suplente.- ARTICULO DECIMO: El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los Arts. 243 y 244 de la Ley 19.550, según las clases de Asambleas, convocatorias y materias de que se traten.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionaran los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: 1 El cinco por ciento 5%
hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del Capital Social, al fondo de la Reserva Legal; 2 A remuneración del Directorio y Sindicatura, en su caso. El saldo tendrá el destino que decida la Asamblea; los dividendos deben ser pagados en proporción a sus respectivas integraciones dentro del año de su sanción.- ARTICULO DECIMO
SEGUNDO: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea Extraordinaria. En ambos casos, si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia del Síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el Capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.- ARTICULO
DECIMO TERCERO: Los comparecientes confieren PODER ESPECIAL al Dr.
HUMBERTO ALEJANDRO INSAURRALDE DNI Nº 20.780.051; a la Dra.
GABRIELA ALEJANDRA SANCHO, DNI Nº 33.047.493 y al Dr. DIEGO GERMAN
ROLDAN RUIZ DIAZ, DNI Nº 32.158.717, para que en forma conjunta o alternada y en su nombre y representación propongan o acepten modificaciones a la presente, incluso a la denominación con facultades para realizar todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad administrativa de la autoridad de control, e inscripción en el Registro Público. Con lo que se da por concluida la Asamblea Constitutiva de BER SOCIEDAD
ANONIMA. Leo a los comparecientes quienes la otorgan y firman de conformidad por ante mi, Doy Fe.- Está la firma de Néstor Marino Berardi y Franco Marino Berardi.- Esta mi sello y firma notarial, Ante mi: Leonardo G. Casali.- Concuerda: con su Escritura matriz que paso ante mi al folio trescientos noventa y cuatro del protocolo del corriente año de este Registro a mi cargo. Para el interesado, expido este Primer testimonio en tres hojas de Actuación Notarial, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.ESC. CASALI LEONARDO GABRIEL TIT. REG. Nº 72- EL CARMENJUJUY.-

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Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 06 de Junio de 2018.MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.18 JUL. LIQ. Nº 14760 $350,00.Nº 74.- Escritura Numero Setenta y Cuatro.- Protocolización de Instrumento Privado Solicitado por BER Sociedad Anónima.- En la Ciudad de El Carmen, Departamento del mismo nombre, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de Abril de dos mil dieciocho, ante mí, Leonardo Gabriel Casali, Escribano Público Titular del Registro número setenta y dos, COMPARECE: NESTOR MARINO BERARDI, Documento Nacional de Identidad número 16.637.647, nacido el día 17 de junio de 1963, argentino, divorciado de sus únicas nupcias de María Dolores Delgado, agricultor, domiciliado en calle Sarmiento Nº 214 de la ciudad de El Carmen, mayor de edad, capaz, individualizada conforme lo establece el inciso a, del artículo 306 del Código Civil, doy fe, y DICE: Que concurre a este otorgamiento en nombre y representación y en el carácter de Director de la firma comercial BER SOCIEDAD ANONIMA, por lo que solicita de mí el autorizante proceda a protocolizar el instrumento que literalmente reza así: Acta Constitutiva. En la ciudad de El Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil diecisiete, se reúnen el señor NESTOR MARINO BERARDI, DNI Nº 16.637.647, argentino, divorciado, de profesión agricultor, domiciliado en calle Sarmiento Nº 214 de ésta ciudad, y el señor FRANCO MARINO BERARDI, DNI Nº 34.022.619, argentino, soltero, de profesión agricultor, con domicilio en calle Gemes Nº 798 de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, provincia de Jujuy, y resuelven: I.- Constituir una Sociedad Anónima, que se denominará BER S.A., con domicilio legal en la ciudad de Perico, departamento El Carmen, provincia de Jujuy, República Argentina y cuya sede social se establece en Avda. La Bandera Nº 194, cuyo capital es de Pesos Dos Millones Quinientos Mil $2.500.000,00, representado en dos mil quinientas 2.500 acciones de Pesos Un Mil $1.000,00 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables de Clase A con derecho a un voto por acción que se suscriben conforme al siguiente detalle: El señor Néstor Marino Berardi Un Mil Ochocientas Setenta y Cinco 1.875 Acciones, por un valor de Pesos Un Millón Ochocientos Cincuenta Mil $1.850.000,00 y el señor Franco Marino Berardi Seiscientas Veinticinco 625
Acciones por un valor de Pesos Seiscientos Veinticinco Mil $625.000,00, el capital suscrito se integra en efectivo el veinticinco por ciento 25% en éste acto, o sea, Pesos Seiscientos Veinticinco Mil $625.000,00, y el saldo, o sea, el setenta y cinco por ciento 75%, Pesos Un Millón Ochocientos Setenta y Cinco Mil $1.875.000,00 en el plazo de dos años.- II.- Designar para integrar el Directorio como Director Titular y Presidente al señor Humberto Alejandro Insaurralde, DNI 20.780.051, argentino, soltero, de profesión abogado, con domicilio en calle Belgrano Nº 595 de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, provincia de Jujuy; y, como Director Suplente al señor Néstor Marino Berardi, DNI Nº 16.637.647, argentino, divorciado, de profesión agricultor, domiciliado en calle Sarmiento Nº 214 de la ciudad de El Carmen, departamento homónimo de la provincia de Jujuy. Los nombrados presentes en éste acto, aceptan en forma expresa los cargos de Director Titular Presidente y Director Suplente respectivamente que le fueron conferidos, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de Declaración Jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 264 de la Ley Nº 19.550 y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 256, último párrafo de la citada ley, fijan domicilio especial en Avda. La Bandera Nº 194 de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, provincia de Jujuy, República Argentina.III.- Se resuelve prescindir de la Sindicatura conforme lo prevé el art. 284 de la Ley 19.550 y el art. 9º del Contrato Constitutivo, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor previstas en el artículo 55 de la Ley 19.550.- IV.- Aprobar el Contrato Constitutivo por el que se regirá la sociedad.- Están las firmas de Néstor Marino Berardi y Franco Marino Berardi.- El mencionado instrumento en original tengo a la vista para el presente acto y que en copia certificada se agrega al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, y el original es devuelto en este mismo acto al requirente.- En consecuencia queda protocolizado el instrumento a que se refiere la presente.- Leída al requirente, manifiesta conformidad y firma por ante mi, doy fe.- Esta la firma de Néstor Marino Berardi.- Esta mi firma y sello notarial, ante mí, Leonardo G. Casali.- Concuerda: con su escritura matriz que paso ante mí al folio ciento cinco del protocolo del corriente año de este Registro a mi cargo.- Para la Interesada expido este primer testimonio en dos hojas de actuación notarial, las que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC.
CASALI LEONARDO GABRIEL TIT. REG. Nº 72- EL CARMENJUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 06 de Junio de 2018.MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.18 JUL. LIQ. Nº 14802 $280,00.Declaración Jurada.- Por la presente Declaro bajo juramento que el domicilio social y centro principal de la dirección y administración de las actividades de BER SOCIEDAD
ANONIMA es en Avda. La Bandera Nº 194 de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, provincia de Jujuy.- Correo electrónico: bersajujuy@gmail.com.- Asimismo declaro que: NESTOR MARINO BERARDI, D.N.I. 16.637.647, con domicilio en calle Sarmiento Nº 214 de la ciudad de El Carmen, departamento homónimo, provincia de Jujuy; FRANCO MARINO BERARDI, D.N.I, 34.022.619, con domicilio legal en calle Gemes Nº 798 de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, provincia de Jujuy.- No son personas políticamente expuestas en los términos de la Resolución UIF Nº 11/2011.HUMBERTO ALEJANDRO INSAURRALDE, D.N.I. 20.780.051, con domicilio en
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/7/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data18/07/2018

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1246

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione07/08/2024

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