Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/6/2018

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 25 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 70

concurrir a deducir oposición dentro de los diez días subsiguientes al vencimiento indicado supra, bajo apercibimiento de ley.- Cítese al Fisco Provincial D.R.Cba y comuna de Estancia Vieja, a fin de tomar participación en autos en el término de veinte días. Cítese y emplácese a los colindantes de los inmuebles, en calidad de terceros, para que comparezcan a juicio en el término de veinte días bajo apercibimiento de ley. Exhíbase en el avisador del tribunal y en la Comuna de Estancia Vieja por el término de treinta días el texto del edicto Art. 785 del C. de P. Civil. Instálese, a costa del actor, dentro del inmueble objeto del juicio, un cartel indicador visible con las referencias necesarias acerca de la existencia de este juicio Art. 786 del C. de P. C. a cuyo fin ofíciese al Sr. Oficial de Justicia correspondiente. Notifíquese. Fdo.: Rodríguez, Viviana Juez de 1ra. InstanciaBoscatto, Mario Gregorio Secretario Juzgado 1ra. Instancia.01/04/06/08/11/13/15/18/22/25 JUN. LIQ. Nº 13915 $1.500,00.Dra. Marisa E Rondon, Juez Habilitada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 3, en el Expte Nº C-062022/16, caratulado: TARJETAS CUYANAS S.A. c/ LOAYZA
ARAMAYO JUAN CARLOS S/ Prepara Vía Ejecutiva, se hace saber al Sr. LOAIZA ARAMAYO, JUAN CARLOS que se ha dictado el siguiente Proveído:San Salvador de Jujuy, 07 de marzo del 2018.- Autos y Vistos: Resulta: Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por TARJETA CUYANAS S.A. en contra del SR. LOAYZA ARAMAYO JUAN
CARLOS hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Veintidós Mil Quinientos Cuarenta con Sesenta y Nueve Centavos $22.540,69 con más los intereses de la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235 desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C..- III.- Regular los honorarios del DR. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR, en la suma de pesos cinco mil $ 5.000,00 con más IVA si correspondiere, por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada L.A. Nº 21, Fº 5/7 Nº 3, 26/02/18, los que en caso de mora devengarán un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época y hasta su efectivo pago de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B- 145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/
Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 de fecha 11/5/2011.- VI.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco 5 días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VII.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- CB Dra. Natacha BuliubasichProsecretaria - Dra. Marisa Rondon - Juez HabilitadaPublíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de Abril del 2018.18/22/25 JUN. LIQ. Nº 14387 $ 465,00.Dra. Lis Valdecantos BernalJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber al SR. SAJAMA, MARCELO ARIEL D.N.I. Nº 25.538.906 que en el Expte Nº C-049845/15, caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A c/ SAJAMA MARCELO ARIEL
se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 08 de marzo de 2018.- 1 Atento las constancias de autos fs. 16, 28, 29, 34, 40 y 60 y a lo solicitado a fs. 66, notifíquese por edictos a la parte demandada Sr. Sajama, Marcelo Ariel, D.N.I. 25.538.906 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los Art. 472, 478 del C.P.C., intímase a la accionada a depositar la suma de Pesos Trece Mil Seiscientos Veintiséis con 25/100 Centavos $13.626,25 en concepto de Capital, con más la de Pesos Cuatro Mil Ochenta y Siete con 87/100 Centavos $4.087,87 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. Asimismo, cítasela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- 2
Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para TRASLADO se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 3 Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Art. 52 y 154 del C.P.C. 4 A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- 5 .6 Notifíquese por ministerio de la ley.Fdo Dra. Lis Valdecantos BernalJuez.- Ante Mi Dr. Ignacio José Guesalaga-Secretario.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial art. 152 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- SECRETARIO: San Salvador de Jujuy, a los 19 días del mes de Marzo del 2018.18/22/25 JUN. LIQ. Nº 14386 $ 465,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, de la Provincia de Jujuy, hace saber a VILTE, ADRIANA JUDITH que en el Expte Nº C-094139/17, caratulado: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A c/ VILTE ADRIANA JUDITH S/ Ejecutivo se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 13 de Julio de 2017 IProveyendo la presentación de fojas 9/10: Por presentado el Dr. Carlos S. D. Aguiar, en nombre y representación de CASTILLO
S.A.C.I.F.I.A. a merito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs. 5/6, y por constituido domicilio legal y parte.- IIAtento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada ADRIANA JUDITH VILTE, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de Pesos: Diez Mil Setecientos Cincuenta con 76/100
$10.750,76.-, en concepto de capital con mas la suma de Pesos: Tres Mil Doscientos Veinticinco con 23/100 $3.225,23.- calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el termino de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. IIICórrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IVAsimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. Art.52 del ítem.- VPara el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr.
Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VINotifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo. Dra. Lis
818

Valdecantos Bernal JuezAnte mi Dra. Sandra M. Torres - Prosecretaria Tec. de Juzgado.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 152 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- SECRETARIA: San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de Marzo del 2018.18/22/25 JUN. LIQ. Nº 14385 $ 465,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la SRA. VERCELLONE, NATALIA JUDITH D.N.I. Nº 32.728.857 que en el Expte Nº C-070173/16, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ VERCELLONE
NATALIA JUDITH se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 23 de febrero de 2018.- 1 Atento las constancias de autos fs. 30, 41, 45, 71 y a lo solicitado a fs. 73, notifíquese por edictos a la parte demandada Sr. Vercellone, Natalia Judith, D.N.I. 32.728.857 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los Art. 472, 478 del C.P.C., intímase a la accionada a depositar la suma de Pesos Un Mil Quinientos Cuarenta y Seis con 12/100 centavos $1.546,12 en concepto de Capital, con más la de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Tres con 84/100 centavos $463,84 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. Asimismo, cítasela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- 2
Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para Traslado se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 3 Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Art. 52 y 154 del C.P.C. 4 A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- 5 6 Notifíquese por ministerio de la ley.Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte Mi Ignacio José Guesalaga-Secretario.- San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes de Marzo del 2018.18/22/25 JUN. LIQ. Nº 14384 $ 465,00.Dr Juan Pablo CalderónJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, hace saber a BARRERA, ELBIO ADRIAN que en el Expte Nº C-031901/14, caratulado: CASTILLO S.A. c/ BARRERA ELBIO ADRIAN S/ Ejecutivo se ha dictado la siguiente providencia: fs. "San Salvador de Jujuy, 20 de Marzo de 2.018. Autos y Vistos Resulta Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la razón social CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., en contra del Sr. ELBIO ADRIAN BARRERA hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Doce Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro Con Cuarenta y Tres Ctvos. $12.244,43.-, con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago. II.- Regular los Honorarios Profesionales del Dr.
Carlos Abel Damian Aguiar como apoderado de la parte Actora, en la suma de Pesos: Cinco Mil $5.000,00.- por la labor desarrollada en autos, conforme a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en Libro de Acordadas Nº 21, Fº 05/07, Nº 03/2018, suma que solo en caso de mora en el pago de los mismos, devengara los intereses de la Tasa Activa conforme la citada Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia y enunciada precedentemente, con más I.V.A. si correspondiere.
III.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 12/12 vlta., mandándose notificar la presente Resolución por Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- IV.- Firme la presente, intímase a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..-VI.- Practíquese planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VII.- Conforme lo establecido en el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C. P. C. por analogía Art. 137 del C. C. N., impónese al solicitante la carga de confeccionar el edicto correspondiente, el que deberá presentarse en Secretaría para su posterior control y firma.- VIII.Agregar copia en autos, hacer saber, etc.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez. Ante Mi Dra. María De Los Ángeles Meyer, Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 04 de abril del 2018.18/22/25 JUN. LIQ. Nº 14383 $ 465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, en el EXPTE Nº B249220/11, caratulado: Ejecutivo: Navarro, Ariel Edgardo c/Gómez, Gabriel Fernando, se hace saber al demandado Sr. Gómez, Gabriel Fernando, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 03 de octubre de 2017. 1 Atento las constancias de autos fs. 9, 26, 28, 38/41, 52, 55/60 y 69/72 y a lo solicitado a fs. 74, notifíquese por edictos a la parte demandada Sr. Gómez, Gabriel Fernando, D.N.I.
20.503.498 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los Art. 472, 478 del C.P.C., intímase a la accionada a depositar la suma de pesos cinco mil quinientos $5.500,00 en concepto de Capital, con más la de pesos un seiscientos cincuenta $1.650,00
presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, se hace saber que se transformara en definitivo el Embargo trabado oportunamente. Asimismo, cítasela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2 Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Hágase saber a la parte demandada, que las copias para TRASLADO se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. 3 Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Art.
52 y 154 del C.P.C.. 4 A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días. 5 Se hace saber que las diligencias ordenadas se encuentran a cargo de la parte interesada a tenor del deber de colaboración Art. 50 y 72 del C.P.C.. 6 Notifíquese por ministerio de la ley.-
22/25/27 JUN. LIQ. Nº 14402 $465,00.Dra. María Del Huerto Sapag Vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, En el EXPTE. Nº C-064955/16: Ordinario por Daños y Perjuicios: Murillo Rubén Alejandro c/Juárez Rubén Víctor, Se ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 08 de agosto de 2017.- I.- Atento el informe actuarial que antecede y declárese la rebeldía del Sr. Rubén Víctor Juárez conforme lo previsto por el Art. 195 del C.P.C II.- Firme, se designara como representante del Sr.
Rubén Víctor Juárez al Sr. Defensor Oficial Civil conforme lo provisto por el Art. 196 del C.P.C. III.Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. impónese a las parte interesada la carga de confeccionar las diligencias ordenadas para su posterior control y firma del
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/6/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data25/06/2018

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1247

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione09/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2018>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930