Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/6/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 18 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 68

intímase a la accionada a depositar la suma de Pesos dieciocho mil trescientos veintiséis con 82/100 centavos $18.326,82 en concepto de Capital, con más la de Pesos cinco mil cuatrocientos noventa y ocho con 05/100 centavos $5.498,05 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. Asimismo, cítasela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- 2 Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para Traslado se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 3 Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Art. 52 y 154 del C.P.C. 4 A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- 5 6
Notifíquese por ministerio de la ley.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante-Dr. Ignacio José GuesalagaSecretario.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 152 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretario: San Salvador de Jujuy, a los 02 días del mes de Febrero del 2018.15/18/22 JUN. LIQ. Nº 14381 $465,00.Dra. Marisa E. Rondon, Juez por Habilitación de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-067726/16 caratulado CASTILLO
S.A.C.I.F.I.A. c/ BALMACEDA GABRIEL ANDRES S/ Ejecutivo.- hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 20 de Diciembre de 2017.- Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: I.- Téngase por presentada al Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensora de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de la ausente Sr.
BALMACEDA GABRIEL ANDRES y por constituido domicilio legal.- II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en contra de BALMACEDA GABRIEL ANDRES hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Doce Mil Ciento Ochenta y Dos C/40/100 Ctvos.
$12.182,40 con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235, tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha denunciada en el escrito de demanda 27/07/2015, y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, con más I.V.A. si correspondiere.- III.- Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C. IV.- Regular los honorarios del Dr. Aguiar Carlos Abel Damian en la suma de Pesos Tres Mil Quinientos $3.500 por la labor desarrollada en autos, como apoderado de la actora, conforme a las pautas establecidas en el Art. 4 incs B, C de la Ley 1687.-A los que se les aplicarán los intereses de la Tasa Activa cartera general préstamo nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago L.A. N.º 54 Fº /678, Nº 235 de fecha 11/05/2011, con más IVA si correspondiera.- V.- Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Hacer efectivo el apercibimiento en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. VII.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.Fdo. Marisa Rondon, Juez Habilitada, Ante Mi, Dra. Beatriz Borja, Secretaria.- Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de Febrero del 2018.15/18/22 JUN. LIQ. Nº 14380 $465,00.Dra. Marisa Rondon Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2
Secretaria Nº 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-050236/15 caratulado CARSA S.A.
C/ ORTEGA MARIO ALEJANDRO S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, de Febrero de 2018. Autos y Vistos: Resulta: Considerando Resuelve: I.- Téngase por presentado al Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro Defensor de Pobre y Ausentes por constituido domicilio legal, en nombre y representación del Sr. Ortega Mario Alejandro, conforme providencia de fs. 54.- II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en contra del Sr. ORTEGA MARIO ALEJANDRO hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta C/78/100 Ctvos.$2.450,78 con más los intereses de la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235 desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- III.- Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C. IV.Regular los honorarios profesionales del Dr. Martín Meyer en la suma de Pesos Dos Mil $2.000,00, por la labor profesional desarrollada en autos, conforme a la Acordada L.A. Nº 17, Fº 325/326 Nº 179, 20/10/14, y lo dispuesto por el Art.1.255 ultimo parte del 2do apartado del código Civil y Comercial de la Nación , por lo que solo en caso de mora, devengara un interés igual a la tasa consignada para el capital, hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de justicia en la causa Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. nº b-145731/05 Sala ITribunal de Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otros, L.A. Nº 54, Fº 673/678 Nº 235, de fecha 11/05/2011, con mas IVA si correspondiera.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento en contra del Sr. ORTEGA MARIO ALEJANDRO mandándose notificar la presente Resolución por cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- VI.- Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VII.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia.- VIII.Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo Marisa Rondon, Juez Habilitada, Ante Mi, Dra. Beatriz Borja, Secretaria.-Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín
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Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de Marzo del 2018.15/18/22 JUN. LIQ. Nº 14379 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº B-279326/12, caratulado: CREDINEA S.A C/
ALTAMIRANO HECTOR NORMANDO S/ Ejecutivo hace saber que en la presente causa se ha dictado el siguiente proveído: fs. 12 San Salvador de Jujuy, 12 de Octubre de 2012. IPor presentado el Dr. Ekel Meyer como apoderado de CREDINEA S.A. atento copia de Poder juramentado que rola agregada en autos y por constituido domicilio legal y por parte. II.- De conformidad con lo previsto por los Arts. 472,478 y 480 del C.P.C.; líbrese mandamiento de pago ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Altamirano, Héctor Normando en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos Setenta y Dos Con Ochenta y Dos Centavos $4572,82.- en concepto de capital más la de Pesos Mil Trescientos Setenta y Uno Con Ochenta y Cuatro Centavos $1371,84.-, presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir todas las cantidades, debiéndose designar judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele las manifestaciones sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- III.- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV.- Por el mismo término, le intimará la constitución del domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de éste Juzgado bajo apercibimiento de dispuesto en el Art. 52 del ítem.- V.-Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes al caso.- VI.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.. Decreto de fs. 68 San Salvador de Jujuy, 25 de octubre de 2017. 1.- Atento a lo solicitado en el escrito que antecede al estado de la causa y lo dispuesto por el Art. 474 y el Art. 162 del C.P.C., notifíquese por Edicto al accionado Altamirano Héctor Normando del decreto de fs. 12 de autos. 2.- A tal fin publíquese edictos en un Diario local y en el Boletín Oficial tres veces por cinco días. 3.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. por analogía Art. 137 del C.C.N., impónese al proponente la carga de confeccionar el mismo para su control y firma. 4.Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de Febrero del 2018.15/18/22 JUN. LIQ. Nº 14378 $465,00.Dr. Néstor A. de Diego-Secretario de la Cámara en lo Civil y Comercial Sala II Vocalía 4 a cargo del Dr. Enrique Rogelio Mateo, en el Expte. N B-201.078/08: Ordinario por prescripción adquisitiva: Héctor Alarcón y Luisa Colqui c/ Moscoloni Florentino y otra, se ordena por este medio notificar del siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 05 de junio de 2017. I.- Atento al Informe actuarial que antecede, desglóse las constancias desde fs. 106 a 110;
fs. 125; de fs. 127 a 136 y de fs. 141 a 143 y agréguense las mismas en el Expediente: B163392/06 Diligencias Preparatorias: Colqui, Luisa Alberta y Alarcón, Héctor Rolando.
Procédase a refoliar. II.- Dése por decaído el derecho a contestar demanda a los Sres.
Moscoloni, Florencio y De la Mata, Clelia Eulalia, debiendo designase oportunamente como su representante legal al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda, a quien se deberá dar en autos debida participación. III.-Hágase saber a la parte actora que deberá cumplir con lo dispuesto en el art. 528 inc. 2 para poder continuar con el presente proceso.- IV.
Notifíquese por cédula y a los Sres. Moscoloni, Florentino y De la Mata, Clelia Eulalia por edictos en un diario de circulación local y en el boletín oficial tres veces en cinco días, y las posteriores por Ministerio de Ley Art. 154 del C.P.C. debiendo la peticionante arrimar los edictos ordenados, por ante este Tribunal para su control y firma Art. 50 y 72 del C.P.C. V.Firme la notificación dispuesta, cúmplase con lo ordenado en el segundo apartado. Fdo. Dr.
Enrique R. Mateo-VocalAnte mí: Dr. Néstor A. de Diego-Secretario.- San Salvador de Jujuy, de Junio de 2017.15/18/22 JUN. LIQ. Nº 14439 $465,00.El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. N
3, en el Expte. B-142547/05 Ordinario por Prescripción Adquisitiva: Simona Cabana y otros c/
Sara Tramontini y otros, procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 12 de Diciembre de 2015. Atento el informe actuarial que antecede, dése a las accionadas Sara Tramontini y Lidia Tramontini de González, por decaído el derecho que dejo de usar y haciendo efectivo el apercibimiento con que fuera emplazado, téngase por contestada la demanda en los términos del Art. 298 del C.P.C. y notifíquese en el domicilio real de la demandada, la presente providencia y en lo sucesivo ministerio Ley. Asimismo y advirtiendo que no han sido notificados en persona y una vez firme la notificación de la presente providencia en el domicilio real, oportunamente, designase al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes a sus efectos. Fdo. Dr.
Víctor E. Farfán Vocal, ante mi Dra. Claudia Quintar.- San Salvador de Jujuy 23 de Abril de 2018.15/18/22 JUN. LIQ. Nº 14188 $465,00.De acuerdo a la Resolución N 016-SCA-2018, expediente número 1101 490 A 2017 -12 -28, la señorita ROSARIO DEL HUERTO AGOSTINI, pone a consideración del público interesado y la sociedad en general, el proyecto urbanización, para lotes a ser utilizados en viviendas unifamiliares, y que cuenta la prefactibilidad ambiental según resolución N 016-SCA-2018.
El mismo se ubica en la localidad de Los Alisos y abarca la superficie de 1,3 ha, para 27
parcelas, que contaran con los servicios previstos en las normativas provinciales y municipales a este respecto, partiendo del padrón C 1254 Lote 541, del Dpto. San Antonio. La zona era ocupada anteriormente por cultivos agrícolas. Este proyecto se encuentra a nombre de Rosario del Huerto Agostini, DNI 22.094.404, y con domicilio en San Salvador de Jujuy.- El estudio de impacto ambiental de este proyecto se encuentra en las oficinas de la autoridad de aplicación local, bajo el número de expediente 1101 490 A 2017-12-28.-Publíquese en el Boletín Oficial 3
veces en 5 días.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/6/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data18/06/2018

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1247

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione09/08/2024

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