Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/5/2018

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 30 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 60

así también a la elaboración de la documentación que resulte necesaria a tales efectos.ARTICULO 4.- Desígnase a los Responsables de la Comisión de Preadjudicación para realizar el procedimiento correspondiente, según lo establece el Instructivo en jurisdicciones Provinciales del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural PROMERPréstamo BIRF:
Responsable del Área Técnica: Arq. Alejandro Melano Ricci D.N.I 16.971.211.
Responsable del Área Legal: Silvia Gabriela Pérez D.N.I 22.184.010.
Responsable del Área Contable CPN Andrea Silvana Soto D.N.I 26.988.406.
ARTICULO 5.- Como consecuencia de lo dispuesto en los Artículos precedentes, autorizar a la Unidad Coordinadora Provincial UCP, a realizar todas las gestiones necesarias para la ejecución del presente proceso licitatorio.Isolda Calsina Ministra de Educación RESOLUCION Nº 001382-S/2017.EXPTE Nº 773-142/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2017.ELA MINISTRA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Ténganse por cumplido el Contrato de Locación de Obra, celebrado entre el Ministro de Salud de la Provincia Dr. Gustavo Bouhid y la Sra.
María Lorena Rodríguez Ramos, CUIL 27-23470573-9, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2.017, en la Dirección Provincial de Maternidad e Infancia, del Ministerio de Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2.- Lo dispuesto en el presente acto Resolutivo, se imputará a la siguiente partida Presupuestaria:
EJERCICIO 2.017
JURISDICCION
R MINISTERIO DE SALUD
U. de O.
R1
MINISTERIO DE SALUD
F.FINANCIAM.
2 RECURSOS AFECTADOS
FINALIDAD
4 BIENESTAR SOCIAL
FUNCIÓN
3 ASISTENCIA SOCIAL
SECCION
1 EROGACIONES CORRIENTES
SECTOR
3 TRANSFERENCIAS
Part. PRINCIPAL
4 TRANSF.P/FINAN.EROG.CORRIENTES
Part. PARCIAL
20
TRANSF.P/F.EROG.CTES.C/R.AFECT.AP.ACT.NO LUCR.
Part.Sub.PARCIAL
7 FORTALEC. MATERNID. UNICEF
PARTIDA
92
FORTALECIMIENTO MATERNIDADES
UNICEF-REA
Y Part. Sub. PARCIAL 5
FORTALEC. MATERNID. UNICEF
PARTIDA
226
FORTALECIMIENTO MATERNIDADESUNICEF.Gustavo Alfredo Bouhid Ministro de Salud RESOLUCIÓN Nº 227-ISPTyV/2018.EXPTE Nº 465-G/1987.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAR. 2018.VISTO:
El expediente N 465-G/1987, caratulado González Nilda Dominga S/Adj. de lote fiscal en la localidad de Santa Clara, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el presente se tramita acceder a la titularidad de un terreno fiscal individualizado como Lote N 9, Manzana Nº 35, Padrón F-4136, ubicado en el Barrio San Lorenzo de la ciudad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. GONZALEZ NILDA DOMINGA D.N.I. N
10.666.942;
Que, según constancias agregadas, el lote solicitado es propiedad del Estado Provincial y la solicitante cumplió con los requisitos y condiciones preceptuados por la Ley Nº 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales-, Ley N 5780/13 -Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, para resultar titular dominial del inmueble solicitado;
Que, a fojas 22 obra la correspondiente Acta de Inspección actualizada, de la que surge que la solicitante reside efectivamente en el inmueble;
Que, se confeccionó el correspondiente Compromiso de Pago fs. 26 por expresa voluntad de las partes, tomando como base el Acta de Tasación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia, por la cual se establece el valor del metro cuadrado del Barrio San Lorenzo de la localidad de Santa Clara en PESOS
TRESCIENTOS TREINTA $ 330. Atento que el lote pretendido cuenta con una superficie de 200,00 metros cuadrados, resulta que el precio total del lote asciende a la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL $ 66.000, a abonarse en DOSCIENTAS CUARENTA 240 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO $ 275 cada una de ellas, las que vencerán del 1 al 10 de cada mes;

699

Que, conforme las disposiciones del Artículo 3 de la Ley N 5780/13, Artículo 5º de su Decreto Reglamentario N 5801-I.S.P.T.yV./17, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N 5875, y el Decreto N 71-ISPTyV-2015, el MINISTRO DE
INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA se halla facultado para dar por concluidos todos los trámites administrativos pendientes de adjudicación del "Plan Provincial de Regularización Dominial", estando el presente caso en tales condiciones;
Que, se encuentra acreditada la intervención de la Dirección de Regularización Dominial, agregado el dictamen del Asesor Legal con la debida intervención de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado y los informes técnicos favorables;
Por ello;
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Adjudíquese en propiedad el Lote N 9, Manzana N 35, Padrón F-4136, ubicado en el Barrio San Lorenzo de la ciudad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. GONZALEZ
NILDA DOMINGA D.N.I. N 10.666.942, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.ARTICULO 2.- Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la adjudicataria del inmueble mencionado en el Artículo 1 precedente.ARTICULO 3.- Fijese en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL $ 66.000, el precio de venta del lote fiscal, a abonarse en DOSCIENTAS CUARENTA 240
cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO $ 275 cada una de ellas.ARTICULO 4.- A partir de la notificación de la presente Resolución al interesado, comenzará a abonar inmediatamente las cuotas determinadas en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas del 1 al 10 de cada mes.ARTICULO 5º.- La falta de pago de dos 2 cuotas consecutivas o cuatro 4
alternativa hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, y producirá la caducidad de los plazos de financiación, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importa adeudado, con intereses, o, a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática y sin previa notificación, con pérdida total de las sumas abonadas por los adjudicatarios o la ejecución de la garantía hipotecaria en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado.ARTICULO 6.- Facultase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos para que, habiéndose satisfecho el pago de la primera cuota, proceda a otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 7.- Disponer que la culminación de los trámites a que alude el Artículo 2 excluye a la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.ARTICULO 8.- Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTICULO 9º.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N 3169/74.ARTICULO 10.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -íntegramenteen el Boletín Oficial. Remítase copia certificada de la presente a la Dirección Provincial de Inmuebles y Dirección Provincial de Rentas. Pase a la Dirección de Regularización Dominial, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de Jujuy a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Dirección de Regularización Dominial.C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti Ministerio de Infraestructura Serv. Publico Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 230-ISPTyV/2018.EXPTE Nº 197-R/1987.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAR. 2018.VISTO:
El expediente N 197-R/1987, caratulado Rocabado Elías 5/Adj. de lote fiscal ubicado en el Barrio San Lorenzo de la ciudad de Santa Clara, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el presente se tramita acceder a la titularidad de un terreno fiscal individualizado como Lote N 1, Manzana Nº 35, Padrón F-4.128, ubicado en el Banjo San Lorenzo de la ciudad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. ROCABADO ELIAS D.N.I. N 11.282.341
y CHUCHUY YOLANDA D.N.I. N 12.850.640;
Que, según constancias agregadas, el lote solicitado es propiedad del Estado Provincial y la solicitante cumplió con los requisitos y condiciones preceptuados por la Ley N 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales-, Ley N 5780/13 -Plan
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/5/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data30/05/2018

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1235

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione17/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2018>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031