Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 14 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 54

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 2189-S/2016.EXPTE Nº 0729-00107/14.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 OCT. 2016.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Aceptase con retroactividad al 02 de mayo de 2014, la renuncia presentada por la Dra. Liliana Alicia Cabana, CUIL 27-32092152-5, a su designación al cargo categoría A j-2, agrupamiento profesional, Ley 4418 de la unidad de organización R2-02-17 Hospital "Dr. Jorge Uro", dispuesta mediante Decreto N 5218S-14, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- Desígnase en carácter de interina a la Dra. María Cristina Martínez, CUIL 27-31245111-0, en el cargo categoría A j-2, agrupamiento profesional, Ley 4418
de la unidad de organización R2-02-17 Hospital "Dr. Jorge Uro", con retroactividad al 02
de mayo de 2014 y hasta tanto se efectúe el llamado a concurso, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 3.-La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto vigente Ley 5877 que a continuación se indican:
Ejercicio 2016:
"Gastos en personal" asignada a la jurisdicción "R" Ministerio de Salud - U. de O.: R202-17 Hospital "Dr. Jorge Uro".EJERCICIOS ANTERIORES Período no Consolidado Deuda Pública Provincial "3-10-15-01-26": Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización L Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O.: respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.ARTICULO 4.-El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5259-S/2017.EXPTE Nº 0729-00107/14.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 NOV. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Aceptase con retroactividad al 02 de agosto de 2015, la renuncia presentada por la Dra. María Cristina Martínez, CUIL 27-31245111-0, en el cargo interino categoría A j-2, agrupamiento profesional, Ley 4418 de la unidad de organización R2-02-17 Hospital "Dr. Jorge Uro", dispuesta mediante Decreto N 2189S-16, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.-Lo dispuesto en el artículo precedente deberá imputarse a la Partida Presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIOS ANTERIORES:
Deuda Pública Provincial "3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unida de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 3023-DH/2017.EXPTE Nº 769-815/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 ENE. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Téngase por aprobado el Convenio Nº 1661 Especifico para la Implementación del Plan Nacional de Primera infancia y su Anexo I, celebrado entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representado por su titular, Dra.
Yael Silvana Bendel y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy, representada por su titular, Lic. Ada Cesilia Galfre, obrante a fs. 25/44, de conformidad a lo manifestado en el exordio.ARTICULO 2º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio que se aprueba por el Artículo precedente.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 3389-MISPTyV/2017.EXPTE Nº 0600-216/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAR. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

610

ARTICULO 1º.-Exprópiese los inmuebles de titularidad del ESTADO NACIONAL
ARGENTINO, ubicado en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, identificados catastralmente como:
I Circunscripción 1, Sección 16, Parcela 245 con una superficie de 431has.
2742.15m2., conforme a Plano de Mensura para Expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo registro el N 17113 de fecha 17/03/2017.II
Circunscripción 1, Sección 16, Parcela 242 con una superficie de 212 has.
8182.85m2., conforme Plano de Mensura para Expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo registro el N 17117 de fecha 17/03/2017.III Circunscripción 1, Sección 16, Parcela 244 con una superficie de 138 has.
7504.48m2., conforme Plano de Mensura para Expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo registro el N 17114 de fecha 17/03/2017.
IV Circunscripción 1, Sección 16, Parcela 246 con una superficie de 177 has.
4624.26m2., conforme Plano de Mensura para Expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo registro el N 17112 de fecha 17/03/2017.V Circunscripción 1, Sección 16, Parcela 243 con una superficie de 518 has.
2347.24m2., conforme Plano de Mensura para Expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo registro el N 17111 de fecha 17/03/2017.VI Circunscripción 1, Sección 17, Parcela 1112 con una superficie de 406 has.
3449.81m2., conforme Plano de Mensura para Expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo registro el N 17117 de fecha 17/03/2017.VII Circunscripción 3, Sección 1, Parcela 1285 con una superficie de 745has.
6748,15m2., conforme Plano de Mensura para Expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo registro el N 17115 de fecha 17/03/2017.ARTICULO 2.-Téngase por cumplido en el presente el procedimiento administrativo señalado en la Ley 3018/73.ARTICULO 3.-Destínese la superficie expropiada para la concreción de los fines establecidos en art. 2 de la ley 5999/16.ARTICULO 4.-Fijase en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON
67/100 62.548.166,67 la indemnización total prevista en el Art. 17 de la Ley 3018/73, importe establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.ARTICULO 5.-Instrúyase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos.
Tierra y Vivienda, la prosecución del trámite previsto en el presente.ARTICULO 6.-Por ante la Escribanía de Gobierno que correspondiere, se formalizara la respectiva Escritura Pública. La posesión y el dominio de los inmuebles que se adquieren serán a nombre del ESTADO PROVINCIAL.ARTICULO 7.-Fiscalía de Estado, en caso de corresponder, promoverá en nombre y representación de la Provincia de Jujuy las pretensiones judiciales y las proseguirá hasta su total terminación con la posesión y pleno dominio sobre los inmuebles objeto del interés fiscal, esto último con sujeción a las disposiciones del Capítulo Tercero Expropiación de Urgencia del Título Quinto de la Ley N 3018/73.ARTICULO 8.- El gasto que demande la expropiación ordenada se atenderá con fondos existentes en el presupuesto vigente.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6337-ISPTyV/2018.EXPTE Nº 600-216/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAR. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 1º del Decreto N 3389-ISPTYV-2017, por los motivos expuestos en el exordio, el quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1: Exprópiense los inmuebles de titularidad del ESTADO NACIONAL
ARGENTINO, ubicados en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, identificados catastralmente como:
1 Circunscripción 1, Sección 16, Pamela 245 con una superficie de 431 has. 2742,15 m2, conforme plano de mensura para Expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo el Registro N 17113 de fecha 17/03/2017; que se des prende del Padrón A - 4110"
2 Circunscripción 1, Sección 16, Pamela 242 con una superficie de 212 has. 8182,85 m2, conforme plano de mensura para Expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo el Registro N 17117 de fecha 17/03/2017; que se desprende del Padrón A6386.3
Circunscripción 1, Sección 16, Parcela 244 con una superficie de 138 has. 7504,48 m2, conforme plano de mensura para Expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo el Registro N 17114 de fecha 17/03/2017; que se desprende del Padrón A4115.4
Circunscripción 1, Sección 16, Parcela 246 con una superficie de 177 has. 4624,26 m2, conforme plano de mensura para Expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo el Registro N 17112 de fecha 17/03/2017; que se desprende del Padrón A4272.5
Padrón A-4072, Circunscripción 1, Sección 16, Parcela 243 con una superficie de 518 has. 2347,24 m2, conforme plano de mensura para Expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo el Registro N 17111 de fecha 17/03/2017;
6 Circunscripción 1, Sección 17, Pamela 1112 con una superficie de 406 has.
3449,81 m2, conforme plano de mensura para Expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo el Registro N 17116 de fecha 17/03/2017; que se desprende del Padrón A-3760.7
Padrón A-3761, Circunscripción 3, Sección 1, Parcela 285 con una superficie de 745 has. 6748,15 m2, conforme plano de mensura para Expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo el Registro N 17115 de fecha 17/03/2017.ARTICULO 2.-Modifíquese el Artículo 4 del Decreto N 3389-ISPTYV-2017, por los motivos expuestos en el exordio, el quedará redactado de la siguiente manera:

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/5/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data14/05/2018

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1235

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione17/07/2024

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