Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 16 de 2018.-

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Boletín Oficial Nº 42

Dr. Ángel Alberto Lamas Vocal del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Jujuy en el Expte. Nº 33/2016 caratulado: Rita Isabel Peralta formula denuncia c/ Dr. Sergio Antonio Sarmiento, procede a notificar al denunciado al Dr.
Sergio Antonio Sarmiento el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 28 de marzo de 2018.- En virtud de la renovación de los cargos de los señores miembros del Tribunal de Ética y Disciplina, y conforme a lo establecido por el artículo 12 del Reglamento del Tribunal de Ética y Disciplina, avocase el suscripto como Presidente de Trámite, y continúese la tramitación de estas actuaciones según su estado. Conforme al estado de estas actuaciones, habiendo sido imposible notificar la providencia de fs. 12 al Dr. Sergio Antonio Sarmiento, dispóngase notificar al denunciado mediante edictos en la forma de estilo. En consecuencia, hágase saber al Dr. Sergio Antonio Sarmiento, del avocamiento del suscripto como Presidente de Trámite, sin perjuicio de la oportuna integración del Tribunal. Córrase traslado de las actuaciones al Dr. Sergio Antonio Sarmiento, para que presente pruebas y ejercite su defensa, dentro del término de veinte 20 días, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por derecho de conformidad a lo establecido por el Art. 61 2 párrafo de la Ley 3329/76 y modificatorias. Hágase saber al denunciado que las copias de las actuaciones se encuentran a su disposición por Secretaría. Hágase saber al Dr. Sergio Antonio Sarmiento que en lo sucesivo se notificará por Ministerio de Ley art. 154 C.P.C. y 32 del Reglamento del Tribunal de Ética y Disciplina.- Fdo. Dr.
Ángel Alberto Lamas Pte. De Trámite, Vocal del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy. Ante mi Dra. Silvana Raquel de la Maza, Secretaria Letrada.- Publíquese por tres veces durante cinco días en un Diario Local y en Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 28 de Marzo de 2018.- Dra. Silvana de la Maza Secretaria Letrada del Tribunal de Ética y Disciplina.13/16/18 ABR. LIQ. N 13665-13705 $465,00.Dra. Alejandra María Luz Caballero, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía N 8 a cargo de la Dra. Liliana E. Chorolque, en el Expte.
Nº C-060837/16 caratulado Prescripción: Gaspar Silvia y Otros c/ Adolfo León Ruiz y Otro, hace saber a los Sres. Adolfo León Ruiz y Alcides Efraín León, que se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 28 de diciembre de 2017.- 1.
Atento lo manifestado por la Dra. Marina Olga Paredes Martínez a fs. 300 y lo informado por secretaría, hácese efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 282/282 y vlta. de autos y en consecuencia, téngase por contestada la demanda por los herederos de Adolfo León Ruiz y Alcides Efraín León en los términos del Art. 298 del C.P.C..
Notifíqueselos de éste proveído mediante edictos y de los sucesivos por Ministerio de la Ley Art. 52 del C.P.C.. Desígnase al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en su representación, Intimándolo para que en el término de cinco días de su notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado. 2. Notifíque Art. 155/6 del C.P.C.. Fdo: Dra. Alejandra M. L. CaballeroPte de Trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. ChorolqueSecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 05 de Febrero de 2018.13/16/18 ABR. LIQ. N 13672 $465,00.Dra. María Del Huerto Sapag-Vocal de la Sala II, Cámara Civil y Comercial en el EXPTE. Nº C-103771/2017: Incidente de Ejecución de Sentencia: S.A.D.A.I.C. y Otra c/ Quispe Paola Gisela, procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2.017: 1.- Téngase por presentada a la Dra. Paola Virginia Gimenez Leonardi-Cattolica en nombre y en representación de SADAIC a mérito del Poder Gral. para Juicios que acompaña en el juicio ppal. y por constituido domicilio legal.- 2.- Atento lo peticionado, líbrese en contra de la demandada, Sra. Quispe Paola Gisela, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Doce C/53/100 Ctvos. $34.712,53 en concepto de capital y la suma de Pesos Seis Mil Novecientos Cuarenta y Dos $6.942,00 en concepto de honorarios profesionales con más la de Pesos Doce Mil Cuatrocientos Noventa y Seis C/35/100 Ctvos. $12.496,35 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco 5 días bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 154 del C.P.C..- 4.-.- 5.- 6.Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días.- Fdo.: Dra. María Del Huerto Sapag-VocalPor Ante mi:
Agustina Paola Taglioli-Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 28 de Febrero de 2018.16/18/20 ABR. LIQ. Nº 13725 $465,00.Dra. Rocío Gismano, Prosecretaria de la Sala II, Vocalía 5, de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expediente N C-102278/2017 Caratulado:
Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal N C-084077/2017: Flores Eugenio Ignacio y Flores Carina Judith c/Pasquini de Gamez, María Amalia, procede a expedir el siguiente: El Dr. Jorge Daniel Alsina Vocal Presidente de Tramite hace saber:
San Salvador de Jujuy, 21 de Marzo de 2.018: I.- Téngase presente el informe actuarial que antecede. II.- Proveyendo a la presentación de fs. 53/56: téngase por ampliada la presente por la Dra. Claudia Mariela Baigorria. III.- Previo a correr traslado de la
demanda a los accionados dese cumplimiento con lo que se dispone a continuación. IV.V.- Asimismo citase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida, Desiderio Ruiz, Trinidad Segovia, Octavio Choque, Mariano Ochoa, María Barrios y Mariano Barrios, para que tomen conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del término de Quince Días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. VI.- Cítese y emplace a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón P-42.927, circunscripción 1, Sección 9, Manzana C, parcela 8-b, Matricula P-1970, ubicado en pasaje San Cayetano N 23 del Barrio 7 de OctubreRío Blanco Departamento de Pálpala, de titularidad registral de María Amalia Pasquini de Gamez a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si consideran afectados su derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. VII.- Asimismo ordénese la exhibición de los Edictos ordenados precedentemente, en la Municipalidad de Pálpala y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 treinta días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535
de la Ley 5486 VIIIIXX.- Notifíquese por cédula. Fdo: Dr. Jorge Daniel AlsinaVocalPor Ante mí: Dra. Rocío GismanoProsecretaria.16/18/20 ABR. LIQ. Nº 13719 $465,00.Dra. Rondon, Marisa, Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N
3, Secretaria N 6, en la causa que se tramita mediante EXPTE. N C-40.248/15, caratulado Ejecutivo: EMPRESA LA PIEDAD S.A. c/ CARICATO, JULIO CESAR
se procede a notificar por este medio al demandado Sr. Julio Cesar Caricato el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 18 de marzo de 2015.- Por presentado el Dr. Luis Fernando Cari, por constituido domicilio legal y por parte a mérito de la Copia Juramentada de Poder General para Juicios que presenta para actuar en nombre y representación de LA PIEDAD S.A.- Atento lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en el domicilio denunciado y en contra de Julio Cesar Caricato DNI
N 14.967.549, por la suma de Pesos Tres Mil Setecientos Cincuenta $3.750,- en concepto de Capital, con más la suma de Pesos $1.875,- calculada para responder a ulteriores del Juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario Judicial a la propia afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores.- Asimismo cítesela de Remate para que oponga excepciones si las tuviere dentro del plazo de cinco días, por ante este Juzgado y Secretaría N 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el plazo señalado se intimará a la demandada para que constituya domicilio legal, dentro del radio de tres kms. de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52 del ítem.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.
Fdo. Dra. Marisa Rondon-JuezaAnte MiDra. María Guillermina Sequeiros Secretaria. Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Se le hace saber que los términos comenzarán a contar a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 18 de Octubre de 2017.16/18/20 ABR. LIQ. Nº 13371-13724 $465,00.De acuerdo a la Resolución Nº 107-SCA/2018-Expte. 1101-265-R-2017.- LA
EMPRESA ROMA S. R. L., informa que presento el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al Loteo Santo Domingo, situado en la localidad de Santo Domingo, Provincia de Jujuy. El Estudio de Impacto Ambiental se encuentra disponible en las oficinas de la Secretaria de Calidad Ambiental, sito en calle Republica de Siria Nº 147
de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para su consulta. Publíquese en el Boletín Oficial por 3 tres veces en 5 Cinco días.- San Salvador de Jujuy, 12 de abril de 2018.
16/18/20 ABR. LIQ. Nº 13730 $465,00.-

EDICTOS DE CITACION
El Dr. Pablo M. Pullen LlermanosJuez de Instrucción Nº 1 de causas Ley Nº 3584
habilitado de la Provincia de Jujuy, Prosecretario Dr. Horacio G. García: en el Expte Nº 1370/11 Sumario Policial Nº 16116-R/11, Ex Expte. Nº 1064/11 del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 3 - Secretaria Nº 5 caratulado: Polo Aníbal Orlando, Ramos Víctor Silvano, Ramos Jonathan Alberto, Cussi Leonel Fabricio, Benicio Alexis Jonathan y persona a establecer p.s.a. de Robo en Poblado y en BandaAbra Pampa; ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 04 de abril de 2018. Atento al estado de la causa y ante la imposibilidad de dar el paradero del imputado Alexis Jonatan Benicio, cítese al accionado nombrado mediante Edicto a publicar en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, a fin que el mismo se presente ante este Juzgado de Instrucción Nº 1 de Causas Ley Nº 3584, sito en calle Belgrano Nº 1295 Bº CentroCiudad, a designar abogado defensor y prestar declaración indagatoria, en los términos de cinco días hábiles a contar de la última notificación, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de declarar su rebeldía, en plena conformidad a lo establecido por los artículos 140 y 151 Inc. 3ro. del Código Procesal Penal. Notifíquese y cúmplase. Fdo.
Dr. Pablo M. Pullen Llermanos-Juez habilitado Ante mi Dr. Horacio G. García-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/4/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data16/04/2018

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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