Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/4/2018

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 13 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 41

5502", Unidad de Organización "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro, y para el otorgamiento del Adicional del Servicio de Radiología, tomara fondos de la partida 01-01-01-02-153
"Regularización Adicionales Personal-Ministerio de Salud", U. de O.: R 2 Secretaría de Coordinación de Atención de la Salud.ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5545-S/2017.EXPTE Nº 722-379/13.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Adecuase en la U. de O.: R2-02-10 Hospital "Presbítero Escolástico Zegada", a la agente Marina Sofía Donata Flores, CUIL 27-23756634-9, en el cargo categoría A-1 i-1, agrupamiento profesional, Ley N 4413, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación emergente del presente decreto, se atenderá con la Partida General de Gastos y Cálculo de Recursos ejercicio 2017, Ley 6001 que a continuación se indica:
EJERCICIO 2017:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2.017- Ley 6001, prevé para la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, U. de O.: R2-02-10 Hospital "Presbítero Escolástico Zegada", la partida Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-37 "Adecuación Ley N 4413 y Ley 5502", Unidad de Organización "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5639-S/2017.EXPTE Nº 732-141/2014.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.-Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación correspondiente al Expediente N 732-141/14, caratulado: "pago de licencia adeudada a la Sra. Tarifa, Bacilia," a la partida "L" Deuda Pública 3-10-15-01-26 para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2017, Ley 6001, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto debiendo el organismo respectivo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas, conforme las disposiciones legales vigentes.ARTICULO 2.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5678-S/2017.EXPTE Nº 721-1892/2015.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.-Autorizase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expediente N 721-1892/15, caratulado: "LAC Productos y Servicios S.R.L. $ 9.511,30", cuando la misma corresponda, previa revisión de la actuación a cargo de las autoridades responsables, a la Partida 3-10-15-01-26 "Para pago obligaciones no comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2017, Ley N 6001, debiendo el organismo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución y rendición de cuentas conforme las disposiciones legales vigentes.ARTICULO 2.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5680-S/2017.EXPTE Nº 727-164/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos
ejercicio 2017 Ley N 6001, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION R MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R2-02-15 Htal. Gral MANUEL BELGRANO
SUPRIMIR
Categoría Nº de Cargos 24c-4
1 Agrup. Técnico Escalafón General Total 1
CREAR
Categoría Nº de Cargos 10c-4
1 Agrup. Técnico Escalafón General
447

Total 1
ARTICULO 2.- Designase a la Sra. Hilda Griselda Velásquez, CUIL 27-23794993-0, en el cargo categoría 10 c-4, agrupamiento técnico, escalafón general, en la U. de O.: R 2-02-15
Hospital "General Manuel Belgrano" de Humahuaca, con retroactividad al 24 de abril de 2017, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 3.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida Presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2017
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N 6001, correspondiente a la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, U. de O.: R 2-02-15 Hospital General Manuel Belgrano.ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5686-S/2017.EXPTE Nº 780-124/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigenteLey N 6001, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION R MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERESE
DE:
U. de O.: R 1 Ministerio de Salud Categoría Nº de Cargos 1 c-4
1 agrup. manten. y producción escalafón general Total 1
A:
U. de O.: R2-02-15 Htal. General Manuel Belgrano Categoría Nº de Cargos 1 c-4
1 agrup. manten. y producción escalafón general Total 1
ARTÍCULO 2.- Designase al Sr. ELBIO MARCOS OCZA, CUIL 20-33257449-4, en el cargo categoría 1 c-4, agrupamiento mantenimiento y producción, escalafón general, en la U.
de O.: R 2-02-15 Hospital "General Manuel Belgrano" de Humahuaca, con retroactividad al 15
de mayo de 2.017, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 3.- La erogación emergente del presente decreto se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2.017, Ley N 6001, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2017:
Con la respectiva partida de "Gastos en Personal" asignada a la jurisdicción "R" Ministerio de Salud U. de O.: R 2-02-15 Hospital "General Manuel Belgrano".ARTÍCULO 4.- Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las transferencias de créditos presupuestarios que resulten necesarios a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8700-S/2015.EXPTE Nº 715-854/14.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 OCT. 2015.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizase el pago de cuarenta y cinco 45 días de Licencia Anual Ordinaria Ejercicio 2009, no usufructuadas por la entonces agente Elva Armella, DNI N 4.883.940, quien revistaba en el cargo categoría 16 c-4, agrupamiento técnico, escalafón general, de la U.
de O. R: 2-02-03 Hospital de Niños "Dr. Héctor Quintana, a favor de su sus hijos Héctor Rolando Reynoso, D.N.I. N 17.879.707; Fabio Orlando Reynoso, D.N.I. N 18.156.674;
Marcela del Valle Reynoso, D.N.I. N 23.145.037, y de su cónyuge supérstite Segundo Julio Reynoso, D.N.I. N 8.196.312, en sus respectivos caracteres de herederos, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- El pago autorizado en el artículo precedente deberá efectivizarse mediante depósito a la orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de San Salvador de Jujuy y como perteneciente al Expediente C-03395/13, caratulado: "SUCESORIO
AB-INTESTATO ARMELLA, ELVA".ARTICULO 3.- Lo dispuesto en el artículo precedente se imputará a la Partida prevista en el Presupuesto vigente -Ejercicio 2015, Ley 5861, que a continuación se indica:
EJERCICIOS ANTERIORES Período no Consolidado:
Deuda Pública Provincial "3-10-15-01-26": "Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda.DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5718-S/2017.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/4/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data13/04/2018

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1233

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione10/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930