Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/2/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 28 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 24

198

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 1785- HF/2016.EXPTE. Nº 500-703-16.SAN SALVADOR, 27 JUL. 2016.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese , a partir del 1 de Julio del corriente año, a favor del personal docente el incremento en el Adicional No Remunerativo Bonificable de pesos cien $100 y en el concepto Estado Docente de pesos ochenta y seis $86.ARTICULO 2.- Determinase que, a partir del 1 de julio del corriente año, el impacto del Adicional No Remunerativo previsto en el artículo 2 del Decreto Acuerdo N 2847-H-2009 será considerado íntegramente 100%.ARTICULO 3.- La erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.ARTICULO 4.- Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma serán emitidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas en la oportunidad que en cada caso se requiera.ARTICULO 5.- El presente será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Educación.C.P.N GERARDO MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 2607- HF/2016.EXPTE. Nº 500-1022-2016.SAN SALVADOR, 13 DIC. 2016.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otórgase, por única vez y con carácter excepcional, a favor de los agentes alcanzados por los Decretos-Acuerdos N 4371-H-09, N
4373-H-09, N 4374-H-09, N 4375-H-09, N 3431-H-13, Nº 3435-H-13 y sus respectivos modificatorios, y Nº 977-E-16; un Suplemento No Remunerativo No Bonificable equivalente al 50% de los Adicionales reconocidos en los mencionados actos administrativos, con el alcance expresado en el exordio que integra el presente.
Dicho Suplemento se liquidará junto con el Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre del año 2016, a favor del personal que tuviere derecho a percibir el mismo, y en la proporción que por tal concepto le corresponda.ARTICULO 2.- Las disposiciones reglamentarias o interpretativas que demande el cumplimiento del presente ordenamiento, serán dictadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas en la oportunidad que en cada caso se requiera.ARTICULO 3.- La erogación emergente del presente, se atenderá con la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, autorizándose al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su implementación.ARTICULO 4.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto.C.P.N GERARDO MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4179-S/2017.EXPTE Nº 744-148/2015.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUL. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.-Autorizase a la Dirección General de la Administración del Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expte. N 744-148/15
"Pago Limpieza Base Terminal", cuando la misma corresponda, previa revisión de la actuación a cargo de las autoridades responsables, a la Partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.017 Ley 6.001, en la Jurisdicción "L" Deuda Publica, la partida "3-10-15-126-0. P/ Pago de Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores.ARTICULO 2.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

DECRETO Nº 4212- S/2017.EXPTE. Nº 721-1879/15.SAN SALVADOR, 12 JUL. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase a la Dirección General de la Administración del Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expte. N7211879/15, caratulado "Solicitud de Compra de Formularios", a la partida "L"
Deuda Publica 3-10-15-01-26, para el pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2017 - Ley 6001, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto debiendo el organismo respectivo cumplir en la autorización, aprobación y ejecución del gasto con las disposiciones vigentes.ARTICULO 2.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N GERARDO MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4512- HF/2017.EXPTE. Nº 500-580-2017.SAN SALVADOR, 09 AGO. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Increméntase, a partir del 1 de julio de 2017, el Adicional por Responsabilidad Profesional - Ley 4413 y 4135 - otorgado por DecretoAcuerdo N 7283-H-07 a un 25% veinticinco por ciento.ARTICULO 3.- Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma serán emitidas por el Ministerio de Hacienda en la oportunidad que en cada caso se requiera.ARTÍCULO 4.- La erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.ARTICULO 5.- Invitase a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto acuerdo.C.P.N GERARDO MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4639-S/2017.EXPTE Nº 733-439/2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 SET. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.-Téngase por aceptada con retroactividad al 6 de setiembre de 2007, la renuncia al adicional j-2 del cargo categoría D, agrupamiento profesional, Ley N 4418, de la U. de O.:R2-02-23 Hospital "Wenceslao Gallardo" de Palpalá, presentada por la Dra. María Andrea Moreno Franck, CUIL 27-21026570-3, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - Ejercicio 2017- Ley N 6001, conforme se indica a continuación:
JURISDICCIÓN
R MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R2-02-23
"WENCESLAO GALLARDO"
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos D j-2
1 E- 30 hrs.
1 Agrup. Profesional Ley 4418
Total .2
CREASE
Categoría Nº de Cargos D 30 hrs. 1
Ej.2
1 Agrup. Profesional Ley 4418
Total
.2
ARTICULO 3.- Téngase por adecuada con retroactividad al 06/09/2007 a la Dra. María Andrea Moreno Frank, CUIL 27-21026570-3, en el cargo
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/2/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data28/02/2018

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1243

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione31/07/2024

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