Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/2/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy
Febrero, 07 de 2018.17 c-4
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AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
SUPRIMIR
Categoría Nº de Cargos 2
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Total 63
Boletín Oficial Nº 16
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CREAR
Categoría Nº de Cargos 9
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22
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22 c-4
2
22
1
20 e 1
21 e 1
Total 63
AGRUPAMIENTO SERVICIOS GENERALES
SUPRIMIR
CREAR
Categoría Nº de Cargos Categoría Nº de Cargos 1
2
1
2
1
1
6
1
1 c-4
3
5 c-4
3
2
2
10
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2 c-4
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9 c-4
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8 c-4
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17 c-4
1
17 c-4
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Total 19
Total 19
ARTICULO 3.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, corresponde rejerarquizar al Personal de Planta Permanente del Escalafón General de la U. de O.: R2-02-01 Centro Sanitario "Dr. Carlos Alberto Alvarado", individualizado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 4.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2, corresponde rejerarquizar a la Sra. María Inés Oporto, CUIL 27-03781101-2, en el cargo categoría 20,
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agrupamiento técnico, escalafón general, de la U. de O.: R2-02-01 Centro Sanitario "Dr.
Carlos Alberto Alvarado", por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el 6 de marzo de 2013, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 5.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2, corresponde rejerarquizar al Sr. Enrique Gregorio Benicio Sánchez, CUIL 20-18447125-7, en el cargo categoría 14, agrupamiento administrativo, escalafón general, de la U. de O.: R2-02-01
Centro Sanitario "Dr. Carlos Alberto Alvarado", por el período comprendido entre el 1
de agosto de 2012 y el 26 de julio de 2013, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 6.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2, corresponde rejerarquizar al Sr. José Saúl Sánchez, CUIL 23-16186555-9, en el cargo categoría 22, agrupamiento adra., escalafón general, de la U. de O.: R2-02-01 Centro Sanitario "Dr.
Carlos Alberto Alvarado", por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el 12 de julio de 2013, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 7.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2016
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N 5877, prevé en la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización 2-02-01 Centro Sanitario, la partida de Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-78 "Regularización Decreto N 1135-G-12", correspondiente a la Unidad-de Organización "K" Obligaciones a cargo del Tesoro.EJERCICIOS ANTERIORES Período no Consolidado:
Deuda Pública Provincial "3-10-15-01-26": "Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.
ARTICULO 8.- Las disposiciones del presente Decreto rigen con retroactividad al 1º de agosto de 2012.ARTICULO 9.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4099-HF/2017.EXPTE Nº 500-543-2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUL. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Fíjase, a partir del 1 de marzo de 2017, en el marco de la política salarial, para el corriente ejercicio, a favor de los trabajadores jornalizados, el monto del jornal diario en los importes que surgen del Anexo que integra el presente.ARTICULO 2.- La erogación que demande lo dispuesto en el presente se atenderá con la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su implementación.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4252-E/2017.EXP. Nº 1056-3147-09.C/ AGREGADOS: 1056-11209-06.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Declárese la caducidad del procedimiento del Sumario Administrativo, dispuesto por la Resolución N 206-DPP-09, en contra del Agente ALBERTO ROLANDO SOSA, DNI N 18.504.887, Auxiliar Administrativo, Titular Categoría 11 de la Escuela Normal Superior "Gendarmería Nacional" de la Quiaca, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar al Sr. Alberto Rolando Sosa con copia autenticada de los términos del presente acto administrativo.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4403-HF/2017.EXPTE Nº 500-548-2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUL. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Fíjase, a partir del 1 de julio de 2017, en el marco de la política salarial para el corriente ejercicio, a favor de los trabajadores jornalizados, el monto del jornal diario en los importes que surgen del Anexo que integra el presente.ARTICULO 2.- La erogación que demande lo dispuesto en el presente se atenderá con la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su implementación.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo