Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 3/6/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 108
Lunes, 03 de junio de 2024
Pág. 8417
Adolescencia, establecerá como canal preferente de comunicación y participación el uso de los medios electrónicos.
El medio electrónico empleado, deberá garantizar el derecho de los niños niñas y adolescentes miembros a recibir la convocatoria dentro del plazo, a participar en las sesiones en las deliberaciones y en la adopción de acuerdos, garantizando el quórum para su válida constitución, según establece el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Capítulo VI. Régimen sancionador Artículo 24. Infracciones.
Se consideran infracciones leves del presente Reglamento las siguientes acciones u omisiones:
1. Obstaculizar el desarrollo de las sesiones.
2. No asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada.
Se consideran infracciones graves del presente Reglamento las siguientes acciones u omisiones:
1. No cumplir, reiteradamente, con los compromisos y acuerdos convenidos en el Pleno.
2. No participar en los trabajos y acciones encomendadas por el Consejo.
Se consideran infracciones muy graves del presente Reglamento las siguientes acciones u omisiones:
1. Alterar el orden en la sesión, proferir insultos o faltas de respeto contra los miembros del Consejo.
2. Atribuir acciones o información del Consejo a nombre propio.
3. No participar en los trabajos y acciones encomendadas por el Consejo.
4. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Ayuntamiento.
5. La comisión de dos faltas sancionadas graves y tres sanciones leves.
Artículo 25. Sanciones.
Las sanciones consisten en:
1. Leves: Apercibimiento. Advertencia verbal de una próxima sanción en caso de persistir en la infracción.
2. Graves: Amonestación. Advertencia reflejada en el acta del día.