Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 4/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Aprobar el proyecto de obras de la FASE I de la SENDA LITORAL DE GRANADA, periodo 2024-25, entendiendo implícita en su aprobación la autorización o licencia de obras.
Permitir la ejecución y el acceso a las obras contenidas en el proyecto de obra.
Poner a disposición de la Diputación Provincial los terrenos necesarios para la ejecución de la obra prevista.
Obtener todos los permisos que sean necesarios de otras Administraciones públicas para la ejecución de las obras.
Asumir, una vez recepcionadas, el mantenimiento y conservación de la citada infraestructura, de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto y en el Plan Director de la Senda Tropical de la Costa de Granada Formalizar los correspondientes seguros, explotar la vía, así como asumir cualquier responsabilidad, civil, penal o administrativa frente a personas, animales o cosas derivada de su utilización, una vez recepcionadas las obras.
Una vez finalizada y entregada la obra, los impuestos correspondientes a la infraestructura objeto de cesión, si existieren, correrán a cargo del Ayuntamiento.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA

POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA
Fdo.: D. Francisco Pedro Rodríguez Guerrero
POR EL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR
Fdo.: D. Juan José Ruiz J

pág. - 30

Delegación de Agua, Promoción Agraria y Medio Ambiente
n
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman electrónicamente el presente Convenio de colaboración en el día señalado en el sellado de tiempo de las firmas digitales de cada parte, lo que se certifica por esta Secretaría General a los efectos de garantizar la autenticidad e integridad del documento, de conformidad con el art. 3.2.i del R.D. 128/2018, de 16 de marzo.

Granada, martes, 4 de junio de 2024

NOVE
N NOVENA
NOVENA.
NOVEN
NOV
NOVENA.O
- EFIC
E EFICACIA
EFICACIA.
EFICACI
EFICA
EFICAC
EF
FI
El convenio será eficaz una vez suscrito por ambas partes
En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y, a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas:
a Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
b Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Cualquiera de las partes podrá resolver el convenio debido al incumplimiento de la otra respecto a alguna de las Cláusulas del mismo o a la alteración esencial de su contenido. El incumplimiento deberá ser comunicado a la parte incumplidora mediante preaviso, de forma fehaciente, con, al menos, un mes de antelación y previa audiencia de la misma.

OCT
O OCTAVA.OCTAVA
OCTAVA.
OCTA
OCTAV
C - EXTI
E EXTINCI
EXTIN
EXT
X CIÓ
CIÓN
CIÓN.
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su objeto, por alguna de las siguientes causas:
a El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.
b El cambio sustancial de las bases de colaboración o de las circunstancias que motivaron su suscripción.
c El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones pactadas.

SÉPTI

SÉP
SÉPT
SÉPTIMA.SÉPTIMA
SÉPTIMA.
SÉPTIM
- MOD
MO
MODIFICACIÓN.
MODIFICACIÓN
MODIFICACI
MODIFICACIÓ
MODIFICAC
MODIFICA
MODIFI
MODIFIC
MODI
MODIF
En aplicación de lo dispuesto en el art. 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

SEXT
S SEX
SEXTA
SEXTA.
E - PLAZO
PL
PLAZ
PLA
DE
D DURA
D DU
DUR
DURACI
DURAC
DURACIÓ
DURACIÓN
DURACIÓN.
El plazo de duración del presente convenio es 4 años desde su eficacia, sin perjuicio de la posible prórroga del mismo de acuerdo con la legislación aplicable.

Las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de seguimiento prevista en el mismo, deberán resolverse por la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción.

n
QU
Q QUINTA.QUINTA.
QUINTA
QUIN
QUINT
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- RÉGIMEN

RÉGIME
RÉGIM
RÉGI
RÉG
JJURÍDICO
JURÍ
JU
JUR
JURÍDI
JURÍD
JURÍDIC Y JJURISDICC
JU
JURI
JUR
JURIS
JURISDI
JURISD
JURISDIC
JURISDICCI
JURISDICCIÓ
JURISDICCIÓN
JURISDICCIÓN.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones del presente acuerdo, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

La comisión de seguimiento tendrá como finalidad servir de canal de información entre las partes sobre la actuación en curso y proponer soluciones a los conflictos que pudieran surgir en su desarrollo.

CUAR
C CUARTA.CUARTA
CUARTA.
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U - COM
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D DE S
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SE
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SEGUIMI
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SEGUIMIE
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SEGUIMIENTO
SEGUIMIENTO.
Para el seguimiento y control de las actuaciones derivadas del presente convenio se crea una comisión de seguimiento, integrada por dos representantes del Ayuntamiento de Almuñécar y otros dos designados por la Diputación Provincial de Granada. Actuará de secretario un funcionario de la Diputación Provincial de Granada.

PLAN DE INVERSIONES Senda Litoral de la Costa Tropical FASE 1 Anualidades 2024 2025

Página 124
B.O.P. número 106

n

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 4/6/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaeseSpagna

Data04/06/2024

Conteggio pagine124

Numero di edizioni5540

Prima edizione01/06/2002

Ultima edizione28/06/2024

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