Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 25/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, martes, 25 de julio de 2023

EDAD DE LOS USUARIOS
Las Edades permitidas para el uso de la Casa de Juventud están comprendidas entre los 12 y 30 años exclusivamente. No podrán hacer uso de las instalaciones los menores de 12 años en ningún caso, ni siquiera acompañados de un adulto.
El margen de edades 12 a 30 años comprende el uso de todas las instalaciones del Centro.
Para actividades especiales externas o internas, talleres, cursos, conferencias, programas especiales, eventos; Y CON CARÁCTER EXCEPCIONAL podrán participar adolescentes o personas de otras edades, siempre que se haya determinado y autorizado previamente por la Concejalía de Juventud, según la Programación.
HORARIOS CASA DE LA JUVENTUD
El horario de atención al público de la Casa de la Juventud, ha de estar determinado de acuerdo a las expectativas de sus usuarios, por lo que la Concejalía de Juventud de Órgiva estará siempre atenta a estas demandas, garantizando una apertura de 20 horas semanales para los usuarios.
A efecto de Actividades Especiales, la Casa de la Juventud tiene previstos horarios específicos, con la intención de acomodarlos a los requerimientos logísticos y de organización y de la propia programación. Es por ello, que en cualquiera de estos casos, se podrán establecer modificaciones al respecto, intentando en todo momento que sean temporales y que no afecten al buen funcionamiento del Centro.
Los horarios y sus posibles variaciones, se harán públicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, y redes sociales, para general conocimiento.
TURNO DE UTILIZACIÓN DE JUEGOS Y ÁREAS
Los turnos de utilización de los Juegos y Áreas del Centro estarán establecidos siempre en función de las demandas de sus usuarios, buscando en todo momento el disfrute de la mayor parte de ellos, y en todo caso serán supervisados por la Dinamizadora.
A tales efectos, el centro establece la utilización de todos los Juegos en turnos de 15 minutos.
DEBERES DE LOS USUARIOS
Como estructura comunitaria y pública al servicio de los jóvenes, la Casa de Juventud de Órgiva prevé una serie de deberes, con los que se busca mantener un clima de sana convivencia y uso adecuado de las instalaciones, así como el disfrute de todo cuanto contemple su Programación.
El cumplimiento de dichos deberes será evaluado y supervisado de forma periódica y de acuerdo a las necesidades del entorno. Dichos deberes son los siguientes:
a Cuidar y hacer uso correcto de las instalaciones y el material de la Casa de Juventud de Órgiva.
b Tratar de forma respetuosa a los usuarios y las responsables de la Casa de Juventud dentro de las instalaciones y en toda actividad que se genere interna o externamente.
c Solicitar el uso y disfrute a la Dinamizadora, o personal responsable, de cualquier instalación o equipo, libros, juegos de mesa, juegos en general, ordenadores, material didáctico, materiales fungibles, mobiliario, etc.

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B.O.P. número 139

d Cumplir con los turnos que correspondan de préstamo de juegos y uso de instalaciones, así como la notificación formal que a de hacerse a tales efectos.
e Cuidar de sus utensilios personales juegos, mochila, ropa, etc., ya que la Concejalía de Juventud de Órgiva, NO SE HACE RESPONSABLE de su pérdida, extravío, sustracción o desperfecto.
f Avisar el Equipo del Centro sobre cualquier desperfecto o daño observado en un equipo, juego o área de las instalaciones. En caso de no hacer la debida notificación, el último usuario será responsable de los daños que se presenten.
DERECHOS DE LOS USUARIOS
Dentro del marco de atención y apoyo integral que el Ayuntamiento de Órgiva desea prestar a los jóvenes a través de la Casa de Juventud, se requiere potenciar los derechos de estos contemplados que son los siguientes:
a Disponer de los Juegos, Equipos, Áreas e Instalaciones en general, propias de la Casa de Juventud de Órgiva, en los horarios y condiciones establecidas y en las formas reservadas para ello.
b Acceder a la información en todas sus formas y modalidades a través de los medios de que dispone la Casa de Juventud.
c Ser tratados de forma respetuosa, tanto por parte del resto de usuarios como de los responsables de la Casa de Juventud de Órgiva.
d Participar en todas las actividades previstas dentro y fuera del Centro, siempre y cuando se cumplan las condiciones reglamentarias y no existan impedimentos disciplinarios.
e Proponer ideas, proyectos y actividades que vayan en beneficio del colectivo juvenil y de todos los usuarios del Centro como una vía permanente de escucha y desarrollo de los jóvenes dentro del ámbito municipal.
f Formar parte activa de las Asociaciones, Comisiones o Equipos que se pudieran crear en torno a la Casa de Juventud, dentro de los marcos y condiciones previstos.
ADMISIÓN E INCIDENCIAS
La Casa de Juventud de Órgiva puede reservarse el Derecho de Admisión el cual está reconocido en el Artículo 59.1 e del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas. No obstante lo anterior para ello será necesario cumplir con lo establecido en el citado artículo con carácter previo y de forma clara y precisa.
Para cualquier incidencia que pueda tener lugar en las instalaciones de La Casa de Juventud de Órgiva, se remitirá informe escrito de los responsables del Centro a la Concejalía de Juventud.
PROHIBICIONES DEL CENTRO
A efectos de un normal funcionamiento de la Casa de Juventud de Órgiva, sin perjuicio de ninguno de sus usuarios y con la intención de evitar cualquier daño de las instalaciones, se han previsto ciertas prohibiciones en la utilización y uso de las mismas, siempre en la búsqueda del bien común y del correcto mantenimiento de todo el centro.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 25/7/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaeseSpagna

Data25/07/2023

Conteggio pagine16

Numero di edizioni5541

Prima edizione01/06/2002

Ultima edizione02/07/2024

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