Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 23/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 183

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Granada, jueves, 23 de septiembre de 2021

ART. 12º Resolución.
1. El órgano instructor realizará la propuesta de resolución provisional, que tendrá el carácter de definitiva al prescindirse del trámite de audiencia, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
2. Dada la naturaleza de las ayudas no se permitirá la reformulación de las solicitudes.
3. Los interesados beneficiarios disponen de un plazo de quince días hábiles para comunicar su aceptación, desde el Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
ART. 13º Obligaciones de los beneficiarios:
a Realizar y finalizar el curso cuya matrícula haya sido subvencionada.
ART. 14º Justificación:
1. La persona beneficiaria de la ayuda deberá justificar el pago de la matrícula del curso recibido y de estar en situación de autorizado para la realización del examen presencial obligatorio 2. La persona beneficiaria podrá autorizar al órgano instructor para que éste pueda verificar, con el administrador de la plataforma, el pago de la matrícula y estar en situación de autorizado para la realización del examen presencial obligatorio.
La concesión de estas becas vendrá determinada por la consignación presupuestaria vigente.
ART. 15º IMPORTE Y PAGO DE LAS AYUDAS
El importe máximo de las ayudas a conceder no podrá exceder de la cantidad total consignada en la aplicación presupuestaria correspondiente del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal del ejercicio correspondiente y se distribuirá de acuerdo con los criterios establecidos en esta ordenanza.
El Ayuntamiento abonará directamente a Diputación de Granada, entidad gestora de Aula Mentor, la parte correspondiente a la beca de cada alumno/a dentro de los Convenios de Concertación correspondiente.
ART. 16º Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las ayudas percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la normativa del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Este procedimiento se iniciará por resolución de la Presidencia de la Diputación, tras propuesta motivada del órgano que instruyó la subvención o por el órgano que fiscalice las ayudas concedidas.
ART. 17º Infracciones y sanciones.
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la normativa del Procedimiento Administrativo Común.
3. El expediente administrativo sancionador a que se refiere el punto anterior será el regulado por el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, tanto en su modalidad de ordinario como simplificado, con las especialidades contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas otras normas, de igual o inferior rango, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de su publicación.
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establece la norma reguladora de dicha jurisdicción.
Vélez de Benaudalla, 15 de septiembre de 2021.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Francisco Gutiérrez Bautista. n

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 23/9/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaeseSpagna

Data23/09/2021

Conteggio pagine93

Numero di edizioni5539

Prima edizione01/06/2002

Ultima edizione27/06/2024

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