Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 6/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

JUNTA DE ANDALUCÍA

n
Granada, viernes, 6 de agosto de 2021
NÚMERO 4.092

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES. GRANADA
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ingeniería Ambiental Granadina INAGRA S.A.
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA
EMPRESA INGENIERÍA AMBIENTAL GRANADINA INAGRA S.A. con código de convenio nº 18000702011986, adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 1 de julio de 2021 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 22 de julio de 2021.-La Delegada Territorial, Virginia Fernández Pérez.
ACTA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMEINTO GENERAL ANTE LA COMISIÓN DE CONCILACIÓN-MEDIACIÓN
ACUERDOS
PRIMERO. Ámbito Temporal.
La duración del presente convenio colectivo será desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2021, con independencia de su fecha de publicación en el BOP de Granada.
El contenido íntegro del artículo 6º del convenio colectivo 2004-2007 quedará con plena vigencia en lo que hace referencia a: denuncia y prórroga del convenio colectivo; carácter normativo y carácter permanente; trasladándose en los mismos términos al nuevo texto del convenio colectivo.
SEGUNDO.- Contenido del Convenio Colectivo.
El texto del presente convenio colectivo, con la vigencia antes indicada, tendrá el siguiente contenido:
El vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, incluidas las modificaciones y acuerdos suscritos hasta la fecha del día de hoy, que son los siguientes:
Convenio Colectivo del año 2004-2007 código Convenio 1800702

n
B.O.P. número 150

Acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de fecha 11 de agosto de 2006 BOP nº 192 de fecha 9 de octubre de 2006.
Acuerdo de 14 de febrero de 2007 BOP nº 49 de 13
de marzo de 2007.
Acuerdos SERCLA correspondientes a los expedientes número 18/2010/016, de fecha 28 de abril de 2010, y número 18/2010/095, de fecha 10 de diciembre de 2010.
Tablas salariales BOP nº 52, de fecha 15 de marzo de 2012.
Acuerdo de Convenio Colectivo de SERCLA correspondiente al expediente número 18/2013/0003, de fecha 20 de enero de 2013.
Así como los puntos 1º; 2º; 3º y 4º de este acuerdo que vendrán a sustituir en lo que afecte al contenido de los textos de los convenios o acuerdos de convenios colectivos anteriores, quedando sin efecto aquellas cláusulas que contradigan lo dispuesto en dichos puntos.
Que ambas partes adquieren el compromiso de llevar todos los acuerdos referidos, inclusive el que aquí se firma, en un texto definitivo de Convenio Colectivo, en un plazo de seis meses.
TERCERO.- Retribuciones.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo las tablas salariales tendrán las siguientes revisiones salariales:
Año 2016.- Sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2015 se aplicará una revisión salarial del 1,6%.
Año 2017.- Sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2016 se aplicará una revisión salarial del 1,1%.
Año 2018.- Sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2017 se aplicará una revisión salarial del IPC
real que se produzca en ese año. El incremento que se produzca de dicho IPC real se consolidará en la tabla salarial definitiva del 2018.
Año 2019.- Sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2018 se aplicará una revisión salarial del IPC
real que se produzca en este año. El incremento que se produzca de dicho IPC real se consolidará en la tabla salarial definitiva de 2019.
Con efectos económicos de 1 de enero de 2019 se procederá a incrementar de forma provisional la tabla salarial definitiva de 2018 en un 1%.
A fecha 1 de marzo de 2019 las partes establecerán las tablas salariales definitivas de los años 2016; 2017 y 2018, así como la tabla salarial provisional de 2019.
Año 2020.- Sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2019 se aplicará una revisión salarial del IPC
real que se produzca en este año. El Incremento que se produzca de dicho IPC real se consolidará en la tabla salarial definitiva de 2020.
Con efectos económicos de 1 de enero de 2020 se procederá a incrementar de forma provisional la tabla salarial definitiva de 2019 en un 1%.
Año 2021.- Sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2020 se aplicará una revisión salarial del IPC
real que se produzca en este año. El Incremento que se

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 6/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaeseSpagna

Data06/08/2021

Conteggio pagine48

Numero di edizioni5540

Prima edizione01/06/2002

Ultima edizione28/06/2024

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