Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 2

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Granada, martes, 5 de enero de 2021

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Página 5

Artículo 19. Permisos y licencias 1. Todos los trabajadores de la empresa comprendidos en este convenio, sin distinción por su condición en las mismas, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de permiso, o licencias retribuidas a salario base.
1 Quince días naturales, en caso de matrimonio.
2 Cinco días naturales -de los cuales al menos tres deberán ser laborables-, por nacimiento o adopción de un hijo.
Igualmente se establece como nueva prestación de la Seguridad Social el subsidio por paternidad que tendrá derecho a percibir el trabajador durante 13 días ininterrumpidos de suspensión del contrato laboral, con motivo del nacimiento de un hijo, la adopción o el acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en este último caso su duración no sea inferior a un año o aunque dichos acogimientos sean provisionales. Dicho período de 13 días se ampliará en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados.
En lo no previsto en este convenio respecto al presente articulado, se estará a lo previsto en la legalidad vigente Ley de conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras, y en la Ley de Igualdad.
3 Un día, por matrimonio de hijo.
4 Tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En ningún momento podrá la empresa sancionar al trabajador si este retrasa su incorporación al trabajo después del período de licencia, cuando el mismo justifique suficientemente las causas que hubieran podido producir tal retraso.
En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.
5 Tres días naturales, por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En ningún momento podrá la empresa sancionar al trabajador si este retrasa su incorporación al trabajo después del período de licencia, cuando el mismo justifique suficientemente las causas que hubieran podido producir tal retraso.
6 Un día por fallecimiento de otros parientes, tanto carnales como políticos, hasta el cuarto grado civil.
7 Un día, por traslado del domicilio habitual.
8 Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.
9 Tres horas, o el tiempo necesario para la asistencia al médico especialista, cada visita debidamente justificada mediante firma del facultativo.
10 Por muerte de un trabajador en accidente laboral ocurrido en el centro de trabajo, se concederá a los trabajadores de ese centro el día del entierro como día no laborable y no recuperable. En cualquier otro caso y respeto a los trabajadores del centro de trabajo, la empresa concederá un máximo de tres horas para asistir al sepelio, sin que las mismas sean recuperables.
Cuando por los motivos expresados en los apartados 2, 3, 4 y 5 el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados 2 y 4.
2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes -cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.
3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica.
En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.
4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaeseSpagna

Data05/01/2021

Conteggio pagine21

Numero di edizioni5538

Prima edizione01/06/2002

Ultima edizione26/06/2024

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