Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 29

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Granada, jueves, 13 de febrero de 2020

Primero.
Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa previa del proyecto de ampliación de la subestación de Caparacena, en el término municipal de Atarfe Granada, mediante la instalación de tres nuevos interruptores en la calle 4, uno central y dos de salida de la nueva línea eléctrica Caparacena-Baza, que queda fuera del alcance de esta resolución.
Las características principales de la subestación son:
Tensión nominal: 400 kV.
Tecnología: AIS.
Instalación: Convencional exterior.
Configuración: Interruptor y medio.
Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación de la subestación de Caparacena, en el término municipal de Atarfe Granada, mediante la instalación de tres nuevos interruptores en la calle 4, uno central y dos de salida de la nueva línea eléctrica Caparacena-Baza, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente resolución.
Esta instalación forma parte del eje CaparacenaBaza, proyectada en el objetivo de permitir la evacuación de la energía generada en instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de enero de 2020.- La Directora General de Política Energética y Minas, fdo.: María Jesús Martín Martínez.

ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

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4. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

NÚMERO 557

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE
GRANADA
EDICTO
N.I.G.: 1808744S20170006109
Procedimiento: 852/2017
Ejecución nº: 2/2019. Negociado: MJ
De: D. Manuel Chaves Romero Contra: Transportes Francisco Delgado Molina, S.L.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Granada, HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 2/2019, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Manuel Chaves Romero contra Transportes Francisco Delgado Molina, S.L., en el que se ha dictado auto despachando ejecución.
Y para que sirva de notificación en forma a Transportes Francisco Delgado Molina, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia firma ilegible.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/2/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaeseSpagna

Data13/02/2020

Conteggio pagine30

Numero di edizioni5541

Prima edizione01/06/2002

Ultima edizione02/07/2024

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