Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/7/2024

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

26

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, viernes 12 de julio de 2024

Que, el mencionado Organismo de Contralor entendió dable focalizarse en el contenido del informe emitido por el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Vialidad, obrante a fojas 102, puesto que en él se sostuvo que a las funciones que desempeñara el ex agente José María SANGOY al momento de su cese como Equipista C Clase Vial XIII, le corresponde la percepción del Adicional por RESPONSABILIDAD
FUNCIONAL al 40% por imperio de la RESOLUCIÓN N 2.583/22 D.A. homologatoria de la RESOLUCIÓN N
53/22 de la COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL, de fecha 19/10/2022; dejando sin efecto las RESOLUCIONES
3.300/21 D.A. y 607/22 D.P.V.; y Que, seguidamente, dicho informe explicitó un detalle de lo que sería la composición de los haberes del Señor SANGOY de encontrarse en actividad, detalle que se integró con el Código 206 Adic. Resp. Funcional al 40%;
y Que, asimismo, estimó dable destacar lo expresado por el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, a fojas 103/105 y vuelta, y por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a fojas 115/117; y Que, el Área Central Jurídica del Organismo previsional expresó: desde el propio organismo encargado de los caminos provinciales se informa que la función asociada al cargo II Clase Vial XII conlleva el reconocimiento de la responsabilidad en el porcentaje de ley, razón por la cual corresponde -a nuestro juiciosu reconocimiento en ese cargo desde la entrada en vigencia de la resolución N 3300/21, es decir, desde el 9/12/2021. Por lo demás, el concepto responsabilidad funcional dentro del cargo I, el cual viene siendo percibido por el actor, merece ser reajustado al 40% desde la vigencia de la resolución N 2583/22 DEL 19/10/2022; y Que, por su parte, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social sostuvo que:
esta asesoría entiende que corresponde hacer lugar al reclamo de incorporación del adicional responsabilidad funcional reclamado, en el Cargo I, ello a partir del 9 de diciembre de 2021, fecha del dictado de la Resolución N
3300/21 D.A., homologatoria de la Resolución N 040/21 CPP, teniendo presente la Clase Vial del ex agente vial Sangoy. Asimismo, en lo concerniente al Cargo II, considero que corresponde hacer lugar al reajuste del adicional responsabilidad funcional reclamado, a partir del 19/10/2022, fecha de entrada en vigencia de la Resolución N
2583/22 D.A., homologatoria de la Resolución N 53/22 de la Comisión Paritaria Provincial; y Que, finalmente Fiscalía de Estado manifestó que dada la naturaleza del adicional bajo examen, el contenido del informe de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Vialidad -del cual emerge que las funciones desempeñadas por el recurrente a su cese son funciones hoy remuneradas por el adicional por Responsabilidad Funcional puesto que están comprendidas en el ámbito de aplicación de la normativa que instituye y regula ese rubro-, y las opiniones de los servicios jurídicos precedentes que resultan compatibles en cuanto a que corresponde el reajuste del haber de pasividad del Señor SANGOY mediante el adicional por Responsabilidad Funcional, es que concluyó en la procedencia del reajuste pretendido por incorporación del porcentaje correspondiente al adicional por Responsabilidad Funcional en el Cargo II desde el 09 de diciembre de 2021
fecha de entrada en vigencia de la hoy derogada Resolución N 3300/21, teniendo presente la Clase Vial del recurrente, y del reajuste o adecuación del porcentaje del adicional por Responsabilidad Funcional que ya se le venía abonando en el Cargo I, elevándolo al CUARENTA por ciento 40% a partir del 19 de octubre de 2022
fecha de entrada en vigencia de la Resolución N 2583/22 que derogó la Resolución N 3300/21; y Que, en atención a todo lo expuesto, Fiscalía de Estado culminó su dictamen aconsejando hacer lugar al Recurso de Apelación Jerárquica articulado por el Señor SANGOY contra lo Resolución N 7912/22 CJPER, en lo que respecta a la pretensión de reajuste de su haber previsional por inclusión y adecuación del porcentaje correspondiente al adicional por Responsabilidad Funcional, solo a partir de la fecha de entrada en vigencia de las pertinentes resoluciones, y ratificar la Resolución N 7912/22 CJPER en todas las restantes pretensiones del reclamo administrativo primigenio, las que fueron consentidas por el recurrente atento haber quedado firmes por no constituir materia de agravios del presente recurso; y Que, este Poder Ejecutivo comparte las conclusiones a las que arriban los organismos técnico - legales precedentemente referidos;

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/7/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data12/07/2024

Conteggio pagine78

Numero di edizioni4806

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione09/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031