Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, martes 26 de marzo de 2024

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Recházase al Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por la apoderada del Señor Alejandro Antonio KUZMICZ, DNI N 27.115.907, con domicilio legal constituido en calle Feliciano N 443 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, contra la Resolución N 3710/23 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 22 de junio de 2023 y, en consecuencia, ratifíquese la misma en todos sus términos, conforme los considerandos del presente Decreto.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Trabajo.Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.ROGELIO FRIGERIO
Manuel Troncoso RESOLUCIONES
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS
RESOLUCION Nº 1338/24 CMER
POSTULANTES A CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN N 277
Paraná, 1 de marzo de 2024
VISTO:
Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 277, destinado a cubrir un 1
cargo de Defensor Público N 2 -competencia Civilde la ciudad de Concepción del Uruguay, que se presentaron a la etapa de oposición cuya prueba escrita se realizó el 06.09.2023; y CONSIDERANDO:
Que, tanto el artículo 18 de la Ley Nº 11.003, como el artículo 63 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura RGCMER, establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus antecedentes con hasta treinta 30 puntos;
Que, a su vez el artículo 21 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa;
Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico;
Que, por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición;
Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme al artículo 63 RGCMER;
Que, en ese marco se ha establecido que los veintidós 22 puntos del inciso a se desdoblan adjudicando dieciocho 18 puntos a la antigedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y cuatro 4
puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis 6 meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/3/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data26/03/2024

Conteggio pagine96

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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