Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, jueves 29 de febrero de 2024

Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Art. 1º.- Declárese abstracto el reclamo interpuesto por el Oficial Principal Profesional de Policía Señor Rubén Alfredo Bauman, MI Nº 28.796.724, LP Nº 28.691, con patrocinio letrado del Dr. Gino Baldi, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º.- Anéxese el presente expediente al expediente principal, en el que tramitan las actuaciones referidas al Sumario Administrativo dispuesto por Resolución DAI N 304/23, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese. Con Copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de la Policía y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero -----DECRETO Nº 4809/23 MGJ
RECHAZO DE RECURSO INTERPUESTO POR CAMPOAMOR, ALDO J.
Paraná, 30 de noviembre de 2023
VISTO:
El Recurso de Apelación Jerárquica, deducido por el Sr. Aldo Jorge Campoamor, DNI N 17.487.675, con patrocinio letrado, contra la Resolución JP N 232/2019; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 02 obra acta de constatación de objetivos de vigilancia privada, de fecha 01 de julio de 2019, efectuada por el funcionario policial Walter González, constituye en calle Valentín Torra N 5.448, de la ciudad de Paraná, domicilio de la firma Itape SA se procede a controlar el personal de vigilancia del mismo, el cual exhibe su credencial habilitante, para tal función identificándose como Montiel Jorge Alberto, DNI N 12.748.316, LP N
4909, con credencial de fecha de emisión 09 de abril de 2018 y vencimiento 09 de abril de 2019, el vigilador señalado pertenece a la empresa Control, Prevención y Seguridad SRL, presenta credencial vencida; y Que a fs. 29 obra Dictamen N 128 de la Dirección Investigaciones de la Policía de Entre Ríos el cual expresa, en el establecimiento que gira bajo la razón social Itape S.A., se encontraba una persona que se identifico como Montiel Jorge Alberto, DNI N 12.748.316, correctamente uniformada, exhibió credencial habilitante LP N 4.909, con fecha de emisión 09 de abril de 2018 y vencimiento 09 de abril de 2019, perteneciente a la empresa Control, Prevención y Seguridad SRL. Se ha resguardado y garantizado la tutela administrativa al ciudadano, las actuaciones administrativas fueron llevadas a cabo respetando las formas y procedimiento legalmente establecidos sin mengua alguna de los derechos del infractor. Si bien, es cierto, que se ha presentado en esta instancia constancia de baja del trabajador, es decir la desvinculación, no lo exceptúa de la responsabilidad administrativa por haber incumplido con la exigencia reglada en el Artículo 12º del Decreto N 2940 MGJ, al no haber comunicado oportunamente la desvinculación dentro de los tres 3 días siguientes al cese de sus funciones, con indicación de la causa, por lo tanto para esta autoridad administrativa, el Sr. Jorge Alberto Montiel, continuaba en una relación laboral con la agencia de seguridad privada Control, Prevención y Seguridad SRL y se pudo constatar que se encontraba prestando el servicio de custodia y vigilancia de bienes y establecimientos artículo 8º inc. b del Decreto N 2940 MGJ, bajo la dirección operativa y técnica de la empresa, con la credencial de vigilador vencida Art. 30 y 31 del Decreto N 2940/01. La transgresión atribuida y acreditada, tiene el carácter de falta grave, y en la que a fines de individualizar la sanción aplicable en concreto, se considero, el tipo de servicio de seguridad privada brindado, las características del lugar y la importante cantidad de personas que concurren a diario, la logística utilizada en ese servicio, indumentaria que identifica a la empresa, el beneficio económico que obtiene, como también la gravedad de los riesgos, los perjuicios sociales derivados de la infracción y el grado de intencionalidad en el incumplimiento demostrado incuestionablemente. Considero, pues que la graduación de la sanción aplicada responde en un todo a la gravedad de la contravención endilgada. La agencia de seguridad privada Control, Prevención y Seguridad SRL ha infligido lo estipulado en los artículos 12, 30 y 31º

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/2/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data29/02/2024

Conteggio pagine78

Numero di edizioni4804

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione07/08/2024

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