Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 26 de febrero de 2024

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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Declarar que ADELA ROSA CARDOZO, ya filiada, es autora material y penalmente responsable del delito de Comercialización de Estupefacientes -en dosis fraccionadas directamente al consumidorarts. 5 inc. c y 34 inc.
1 de la Ley N 23.737 complementaria del Cód. Penal y Ley de adhesión Provincial N 10.566 en los términos, condiciones y alcances previstos en la Ley N 26.052; en carácter de Coautora; y en consecuencia imponerle la pena de cuatro 04 años de prisión de ejecución efectiva, con más la pena de multa por el monto mínimo legal previsto de cuarenta y cinco 45 unidades fijas y accesorias legales artículos 5, 12, 40, 41, y 45 del Código Penal.-IV V VI VII VIII IX X XI XII..XII Fdo. Gervasio Pablo Labriola -Vocal de Juicios y Apelaciones Nº 5.
La nombrada Adela Rosa Cardozo, alias Graciela, argentina, con Documento Nacional Identidad Nº 26.343.017, nacida en Santa Fe, el 16/11/1977, domiciliado en Barrio Belgrano, calle Victoria s/n y Roca o Aldea Protestante, calle Rio Volga s/n, hijo de y de Vilma Adela Cardozo -f-.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la Inhabilitación es el 12/11/2027.Paraná, 16 de febrero de 2024 - Estefanía Herlein Medeot, Oficina de Gestión de Audiencias -Subdirectora.
S.C-00016306 3 v./26/02/2024

-- -- -En los autos Nº 11847 caratulados: Schlegel Guillermo - Cardozo Adela Rosa S/ Comercio de Estupefacientes, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar a fin de comunicarle la Inhabilitación Absoluta por el Tiempo de la Condena respecto de Guillermo Schlegel. Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintidós SENTENCIA: I.- No Hacer Lugar al planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal previsto en el artículo 5 de la Ley 23.737, deducido por el Sr. Defensor Técnico.- II. Declarar que GUILLERMO SCHLEGEL, ya filiado, es autor material y penalmente responsable del delito de Comercialización de Estupefacientes -en dosis fraccionadas directamente al consumidorarts. 5 inc. c y 34 inc. 1 de la Ley N 23.737 complementaria del Cód. Penal y Ley de adhesión Provincial N 10.566 en los términos, condiciones y alcances previstos en la Ley N 26.052; en carácter de Coautor; y en consecuencia imponerle la pena de cuatro 04 años y seis 6 meses de prisión de ejecución efectiva, con más la pena de multa por el monto mínimo legal previsto de cuarenta y cinco 45 unidades fijas y accesorias legales artículos 5, 12, 40, 41, y 45 del Código Penal.-III. -IV -V.- VI.- VII.- VIII.- -IX. -X -XI. XII. Fdo. Gervasio Pablo Labriola -Vocal de Juicios y Apelaciones Nº 5.
El nombrado Guillermo Schlegel, alias bili, es argentino, DNI Nº 28.527.783, nacido en Diamante, el 15/06/1981, domiciliado en Victoria y Roca s/n, hijo de Alejandro Schlegel -fy de María Elena Ferreyra con prontuario Policial Nº 52.945 IG.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la Inhabilitación es el 26/04/2028.
Paraná, 16 de febrero de 2024 - Estefanía Herlein Medeot, Oficina de Gestión de Audiencias -Subdirectora.
S.C-00016307 3 v./26/02/2024

-- -- -En los autos N 22276 caratulados: G. M. A. S/ Abuso Sexual Con Acceso Carnal Agravado, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar a fin de comunicarle la Inhabilitación Absoluta por el Tiempo de la Condena respecto de M.A.G.. Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil veintitres SENTENCIA: I Declarar que M.A.G., de las demás condiciones personales consignadas en autos, es Autor Material y Responsable de los delitos de Abuso Sexual Con Acceso Carnal Agravado Por Ser Cometido Por Ascendiente -art. 119, Tercer y Cuarto Párrafo INC. B del C.P. y Violación de Domicilio -art. 150 del C.P, conductas concursadas REALMENTE -art. 55 C.P.- en calidad de Autor - art. 45 del Código Penale Imponerle la pena de once 11 años de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales del art. 12 del Código Penal. II Incorporar el perfil genético de M.A.G. al Registro Provincial de Datos Genéticos y al Registro Nacional de Datos Genéticos III IV V VI Fdo. Dra. Matilde Federik -Vocal de Juicios y Apelaciones N 2.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/2/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data26/02/2024

Conteggio pagine81

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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