Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Paraná, miércoles 14 de febrero de 2024

Tercera: Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: I COMERCIAL: Servicios de Transportes de cargas generales. II INMOBILIARIAS: Mediante la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento y administración de inmuebles urbanos o rurales, la subdivisión de tierras y su urbanización, como asimismo la realización de todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos de propiedad horizontal.- III SERVICIOS: Asesoramiento, instalación, mantenimiento, promoción y propaganda para empresas, comercios, industrias, personas físicas o jurídicas.- IV MANDATARIA: mediante el ejercicio de representaciones, comisiones, consignaciones, poderes y/o mandatos.A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.
Cuarta: Capital Social: El capital de la sociedad se fija en la suma de pesos dos millones cuatrocientos mil $
2.400.000.-, representado por sesenta cuotas sociales de valor nominal pesos cuarenta mil $ 40.000 cada una.
Totalmente suscriptas por los socios de la siguiente manera: Enrique Juan Carlos Merini veinte cuotas sociales de pesos cuarenta mil cada una, o sea pesos ochocientos mil $ 800.000, Martín Gustavo Gabriel Merini veinte cuotas sociales de pesos cuarenta mil cada una, o sea pesos ochocientos mil $ 800.000 y Santiago Marcos Raúl Merini veinte cuotas sociales de pesos cuarenta mil cada una, o sea pesos ochocientos mil $ 800.000. Las cuotas se integrarán en su totalidad por parte de los socios en forma proporcional al número de cuotas suscriptas.
Quinta: Administración y representación legal: La administración, representación legal y uso de firma comercial estará a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el termino de diez años, pudiendo ser reelectos.. Se designa en tal carácter y por el término establecido en la presente cláusula al socio Enrique Juan Carlos Merini, DNI Nº 20.950.830.
Sexta: Resoluciones Sociales: Las resoluciones sociales se adoptaran en la forma dispuesta en el articulo 159, párrafo primero de la Ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el articulo 160 del mismo cuerpo legal y cada cuota da derecho a un voto, toda comunicación o citación a los socios se efectuara con sujeción a lo determinado por el articulo 159, ultimo párrafo de la Ley 19.550.
Séptima: Fiscalización: La fiscalización estará a cargo de los socios prescindiéndose de la Sindicatura de acuerdo con la opción establecida por el articulo 158 de la Ley de Sociedad Comerciales.
Octava: Transmisión de las cuotas sociales: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas en forma total o parcial a terceros ajenos a la sociedad sin el consentimiento unánime de los demás socios, quienes deberán pronunciarse dentro de los quince días hábiles posteriores de comunicada la propuesta. .
Novena: Queda expresamente prohibido utilizar la firma social para comprometerla en fianzas, garantías o avales, a favor de terceras personas, bajo pena de indemnización y pago de daños y perjuicios que ocasionare a la sociedad dicha fianza, garantía o aval.
Décima: Cierre del Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 31 de Mayo de cada año. A esa fecha, se confeccionarán los estados contables a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia, a esa fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación para su consideración.
Décima primera: Utilidades: Las ganancias realizadas y liquidas se destinan: aCinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b El importe que se establezca para la retribución del gerente o de los gerentes; c A fondos de reservas facultativas o de previsión; d El remanente se distribuirá entre los socios conforme al capital integrado.
Décima Segunda: Disolución y liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el articulo 94 de a Ley 19.550, la liquidación será practicada por el gerente o los gerentes o por la persona que designen de conformidad los socios.
Décima Tercera: Sede Social: Los socios establecen sede social en Belgrano y Carlos Contin de la ciudad de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos.
Registro Público DIPJ Paraná, 8 de noviembre de 2023 José María Raiteri, abogado inspector DIPJER.
F.C. 04-00048411 1 v./14/02/2024

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/2/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data14/02/2024

Conteggio pagine59

Numero di edizioni4800

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione01/08/2024

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