Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, miércoles 6 de diciembre de 2023

Dirección de Emergencias Sanitarias Subcabecera Concordia dirigida al Departamento Personal del Ministerio de Salud, comunicando la disposición antes citada y realizando un detalle de los periodos de licencia usufructuados por el agente Barrios, toda vez que expresa que no obra constancia de tramite previsional ya que el agente no ha presentado dicho documentación:
Que al tomar intervención a fs. 13 el Departamento Liquidaciones del Ministerio de Salud indica que con la liquidación del mes Octubre/2021 se procedió a retener preventivamente los haberes del Sr. Barrios;
Que por actuaciones R.U. N 2592097, las cuales obran agregadas, se informar sobre los agentes a cargo del área de Recursos Humanos y/o Personal y Directores desde el año que se constato la irregularidad en cuanto al exceso de plazos de licencia usufructuados y se adjunta documentación conforme lo solicitado mediante oficio por Dirección de Asuntos Jurídico del Ministerio de Salud;
Que a fs. 52 el Departamento Personal del Ministerio de Salud informa que no obra comunicación desde la Dirección de Emergencias Sanitarias - Concordia-respecto a que el agente se haya reintegrado a sus funciones;
Que a 56/59 el Departamento Liquidaciones del Ministerio de Salud adjunta cálculo provisorio de los montos percibido indebidamente por el agente Barrios, estimados al 31/05/22 con intereses, el cual asciende a la cifra de pesos catorce millones doscientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y siete con cincuenta y ocho centavos $
14.262.547,58;
Que por informe del nosocomio a fs. 63/64 se desprende el detalle de las inasistencias incurridas por el agente Barrios comprendidas durante: Período 2021: desde el 01/01/21 al 31/01/21, desde el 01/02/21 al 28/02/21, desde el 03/03/21 al 31/03/21, desde el 01/04/21 al 30/04/21, desde el 01/05/21 al 31/05/21, desde el 01/06/21 al 30/06/21, desde el 01/07/21 al 31/07/21, desde el 01/08/21 al 31/08/21, desde el 01/09/21 al 30/09/21, desde el 01/10/21 al 31/10/21, desde el 01/11/21 al 30/11/21, y desde el 01/12/21 al 31/12/21; Período 2022: desde el 01/01/22 al 31/01/22, desde el 01/02/22 al 28/02/22, desde el 01/03/22 al 31/03/22, desde el 01/04/22 al 30/04/22, desde el 01/05/22 al 31/05/23, desde el 01/06/23 al 31/06/22, desde el 01/07/22 al 31/07/22, desde el 01/08/22 al 31/08/22, desde el 01/09/22 al 30/09/22, desde el 01/10/22 al 31/10/22, desde el 01/11/22 al 30/11/22 y desde el 01/12/22 al 31/12/22; Período 2023: desde el 01/01/23 al 14/01/23, sumando un total de setecientos cuarenta y tres 743 días inasistidos;
Que atento a la documental obrante en autos, surge que el Sr. Barrios ha usufructuado Licencias por Enfermedad excediendo ampliamente lo dispuesto por el Artículo 11 del Decreto N 5703/93 MGJE., por lo que corresponde disponer la instrucción de un Sumario Administrativo al agente Mariano Fabián Barrios, DNI N 21.775.249, Legajo N 136.407, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto en el Artículo 71º Inciso a de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, el cual dispone: Son causales para imponer cesantía: a Inasistencias injustificadas que excedan de diez 10 días continuos o discontinuos, en los doce 12
meses inmediatos anteriores, y por remisión expresa del Artículo 43 de la Ley 9564 -Carrera Provincial de Enfermería;
Que asimismo en virtud de las irregularidades detectadas corresponde disponer la instrucción de una Información Sumaria en el ámbito de la Dirección de Emergencias Sanitarias Subcabecera Concordia, atento a que por acción y/u omisión convalidaron el uso de Licencia por Enfermedad de manera continuada e ininterrumpida a favor del agente Barrios sin la debida constitución de junta médica por más de diez 10 años, ocasionando un grave perjuicio al erario público:
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, ha tomado la intervención de su competencia;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, la que por el Artículo 121 derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el Artículo 20 y concordantes Resolución N 555/71 y Decreto N 2/70 SGG., corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el Artículo 1
del Decreto N 2840/07 GOB.;

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/12/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data06/12/2023

Conteggio pagine74

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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