Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, martes 14 de noviembre de 2023

HERNANDEZ LAVALLEN, D.N.I N 36.762.622, en el carácter de administrador suplente, con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse. Los nombrados, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley.
Las futuras remociones y nombramientos en la sociedad no implicarán la modificación del contrato social.
ARTÍCULO 8º: La representación y uso de la firma social estará a cargo del Sr. Renzo LEUZE, en caso de ausencia o impedimento corresponderá al Sr. Juan Matías HERNANDEZ LAVALLEN.
Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa. Los sucesivos nombramientos de los cargos de administración no implicarán una reforma de este Instrumento Constitutivo.- REUNIÓN DE SOCIOS. ARTÍCULO
9º: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión. A los administradores y representantes legales se le aplicará lo normado por el art. 157º LGS. FISCALIZACIÓN. ARTÍCULO 10º: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 Ley 19.550. BALANCE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. ARTÍCULO 11º: El ejercicio social cierra el día treinta de Junio de cada año. A
esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. ARTÍCULO 12º: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal. b la remuneración del órgano de administración y representación, en su caso. c a reservas facultativas, conforme lo previsto en el artículo 70º in fine de la Ley 19.550. d a dividendos de las acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos. e a dividendo de acciones ordinarias. f el saldo, al destino que fije la reunión de socios. ARTÍCULO 13º: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 14º: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el artículo 94º de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la reunión de socios quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 101º, siguientes y concordantes de la Ley 19.550. ARTÍCULO 15º: Autorizar al Escribano Francisco Guillermo Brown, D.N.I. N 37.080.655, CUIT N 20-37080655-2; y al Abogado Stéfano Briozzo, D.N.I. Nº 36.318.620, CUIT
Nº 20-36318620-4, constituyendo ambos sus domicilios legales en Urquiza Nº 557 de Gualeguaychú, Pcia. de Entre Ríos, para que conjunta, separada o indistintamente, realicen todos los trámites necesarios para la inscripción en el Registro Público del presente instrumento, facultándolos para presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos, aceptar las observaciones que formule la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas y proceder con arreglo a ellas.Registro Público DIPJ Paraná, 7 de noviembre de 2023 Raiteri José M., abogado inspector DIPJER.
F.C. 04-00046476 1 v./14/11/2023

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/11/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data14/11/2023

Conteggio pagine77

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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