Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, martes 3 de octubre de 2023

aprueba la planilla de cargos practicada a fs. 159 por el período ficto - Ley 7436, cuyo monto en concepto de contribuciones patronales asciende a la suma de Pesos dos millones seiscientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y nueve con noventa y tres centavos $ 2.669.389,93 Art. 3; c se concede al interesado el beneficio de jubilación ordinaria común Art. 4; d se condiciona el alta de tal beneficio hasta tanto se acredite la efectiva baja de la liquidación del beneficio jubilatorio que el Sr. Neme percibe en el orden nacional Art. 5; e se instrumente y se liquide el alta del beneficio concedido a partir del día siguiente a la baja del beneficio en que el actor tiene en el orden nacional Art. 6; f se deja establecido que, al momento del alta del beneficio, se deberá retener y depositar el descuento de Ley en el IOSPER Art. 7; g se dispone girar las presentes al Área Contabilidad Central de la CJPER a efectos de perseguir, a través de la Tesorería General de la Provincia, el cobro de las contribuciones patronales Art. 8;
Que de foja 170 a 176, obra documental que acredita que el Sr. Neme ingresó trámite de renuncia al beneficio jubilatorio que percibe en el orden nacional;
Que a fs. 177, se giran las actuaciones a la Contaduría General de la Provincia, al efecto de dar cumplimiento a la Resolución N 1978/21 CJPER en sus artículos 3 y 8, esto es, en lo relativo a la percepción de las contribuciones patronales;
Que, en virtud de dicho pase, a fs. 179/vta., dictamina la Asesoría Legal de la CG que, luego de reseñar los antecedentes relevantes, considera que: a No se habrían dado los supuestos establecidos en la Ley 7436 para el reconocimiento de los servicios fictos, dado que Neme efectuó las peticiones fuera de los plazos de caducidad; b Atento ello y considerando que hay un acto administrativo de reconocimiento que se encuentra firme y notificado al particular, existe un derecho subjetivo adquirido y la administración no puede revocarlo por sí y ante sí; c Atento a las cuestiones jurídicas señaladas, entiende necesario la remisión de las presentes actuaciones a esta Fiscalía de Estado con el objetivo de analizar la existencia de motivos jurídicos atendibles a los fines de instar una Acción de Lesividad en las presentes, salvo mejor opinión cfr.: fs. 179/vta., último párrafo;
Que a fs. 180, el Coordinador de Asuntos Jurídicos y Contables C.G. comparte, en lo medular, lo dictaminado por el asesor legal C.G. y agrega que de sostenerse igual criterio, se deberían remitir los actuados a la Fiscalía de Estado a los efectos señalados a fs. 179 vta., último párrafo, y en caso contrario, como el acto administrativo se encuentra firme y consentido, debe ser implementado, para lo cual corresponde girar las actuaciones a Informes Generales de la C.G. a efectos de su continuidad;
Que, siguiendo la sugerencia que consta en el último párrafo de fs. 179 vta., el Contador General de la Provincia fs. 181 y el Sr. Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas fs. 182 elevan las actuaciones al Sr. Gobernador, quien a foja que antecede, las gira a Fiscalía de Estado, interesando se emita dictamen de competencia en relación a lo planteado;
Que, a fs. 186/182, la Fiscalía de Estado emite el Dictamen N 0251/22 FE, por el cual, en lo sustancial, ratifica el Dictamen anterior, N 0502/14 FE, que obra agregado a fs. 17/19 de autos;
Que, en efecto y tal como se sostuvo en el Dictamen N 0502/14 FE, el Sr. Neme dedujo su pretensión fuera del plazo de caducidad previsto en la Ley N 7436, aún más, fuera del plazo ampliado por la modificación que la Ley N 9523 introdujo a la citada Ley N 7436; por lo que, ambos plazos de caducidad se encontraban vencidos al momento en que Neme dedujo sendas peticiones; no obstante lo cual y atendiendo a la finalidad y espíritu de la citada Ley N 7436, se consideró que razones de equidad y justicia hacían plausible el reconocimiento de los servicios fictos, pero limitado únicamente al período durante el cual el peticionante se encontraba en una inactividad forzosa para solicitar su reingreso a la Administración Pública Art. 1, Ley 7436 y peticionar el reconocimiento de los servicios fictos Art. 4, Ley 7436;
Que además, en el referido dictamen también se sostuvo que no resultaba atendible el reconocimiento de una antigedad ficta sobre un período en el que la inactividad dejó de ser forzosa, toda vez que a partir de ese momento los motivos del no reingreso a la Administración Pública dejaron de ser imputables al Estado y fueron imputables al interesado que, por propia decisión pleno consentimiento y libre voluntad, postergó su solicitud de reincorporación o directamente nunca la peticionó;
Que, no ha de soslayarse que el legislador entrerriano, con acierto, dispuso reparar la separación forzada mediante el reingreso a la Administración Pública Provincial de aquellos agentes que durante la dictadura militar instaurada a partir del 24/marzo/1976 habían sido separados ilegítimamente de sus cargos y no habían percibido

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/10/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data03/10/2023

Conteggio pagine67

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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