Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, martes 3 de octubre de 2023

Previsional procedió a revisar el haber del recurrente emitiendo su informe a fojas 77, por el cual ratificó la modalidad de liquidación de los adicionales por Mayor Jornada Horaria y por Dedicación Exclusiva/Intensiva; y Que, de lo actuado en este trámite Fiscalía de Estado expresó no advertir modificación alguna relativa a lo anteriormente informado desde el área técnica con competencia especifica del Ente Previsional; y Que, a partir de un análisis de este segundo agravio a la luz de lo establecido en la normativa aplicable y los antecedentes del caso y del trámite, el recurrente percibe tres adicionales cuya percepción simultánea es incompatible: no sólo percibe como parte de su haber jubilatorio mensual los dos adicionales expresamente contemplados en su reclamo de revisión de la modalidad liquidatoria aplicada, sino que percibe también un tercer adicional denominado Dedicación Funcional Exclusiva, el cual, es también de percepción simultánea incompatible con aquellos otros dos rubros. Así, en definitiva, son tres los adicionales que forman parte de los haberes del recurrente y que cuya percepción simultánea de cada uno de ellos respecto de cualquiera de los otros dos está vedada por las normas de institución y reglamentación de esos conceptos; y Que, de acuerdo a lo informado por el Área Liquidaciones del Ente Previsional, de los ciento veinte 120 meses inmediatamente anteriores al cese que corresponde considerar para determinar la composición del haber jubilatorio de acuerdo a la previsión del Artículo 63 de la Ley N 8732, el recurrente percibe el adicional por Mayor Jornada Horaria en el monto proporcional a 6 de esos 120 meses, el adicional por Dedicación Intensiva/Exclusiva en el monto proporcional a 48 de esos 120 meses, y el adicional por Dedicación Funcional Exclusiva en el monto proporcional a 66 de esos 120 meses. Por consiguiente, Fiscalía de Estado concluyó expresando que los tres rubros contemplados le son liquidados abarcando el período total que debe considerarse para la determinación del haber y, fundamentalmente, le son liquidados en plena observancia de la prohibición normativa de abonarlos de manera simultánea; y Que, a partir de la revisión del trámite, ha sido sobre la base de ese informe técnico-contable de fojas 59, que todas las áreas jurídicas intervinientes en este trámite se han expedido emitiendo una coincidente sugerencia adversa a la procedencia de la concreta pretensión analizada; y Que, ciertamente, para el análisis de reclamos de esta naturaleza, el informe técnico es prácticamente definitorio, porque requiriéndose una revisión de la liquidación que se efectúa sobre ciertos conceptos o rubros, no corresponde sino respetar la opinión del área con competencia técnica específica en la materia, en este caso, el Área Liquidaciones del Ente Previsional, emisora del aludido informe; y Que, este criterio también es sostenido por Fiscalía de Estado, quien frente a pretensiones de reajuste análogas, ha afirmado: El informe de referencia ha sido elaborado por el área de mención dentro de su esfera de competencia específica; así y puesto que su control por parte de esta Fiscalía de Estado queda circunscripto a la detección de un manifiesto error o vicio de ilegitimidad, los que no se advierten configurados en el caso, no se aprecian razones para objetar las conclusiones arribadas en el mentado informe; y Que, asimismo, el mencionado Organismo de Controlar, ha expresado en anteriores intervenciones se estima pertinente destacar que, de acuerdo a lo expresado por la Procuración del Tesoro de la Nación en su Dictamen 207:343, los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor; y Que, ante lo expuesto, Fiscalía de Estado sugirió la desestimación de este segundo agravio expresado por el señor Rama; y Que, en atención a todo lo expuesto, Fiscalía de Estado culminó su dictamen aconsejando rechazar el recurso de apelación jerárquica articulado por el señor Antonio Balbino Rama contra la Resolución N 6475/22 CJPER; y Que, este Poder Ejecutivo comparte las conclusiones a las que arriban los organismos técnico - legales precedentemente referidos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Art. 1.- Recházase el recurso de apelación jerárquica deducido por el apoderado del señor Antonio Balbino Rama, DNI N 04.709.916, con domicilio legal constituido en calle Santa Fe N 322, 8vo. B de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución N 6475/22 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/10/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data03/10/2023

Conteggio pagine67

Numero di edizioni4797

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione29/07/2024

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