Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 3 de octubre de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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Que, contra dicho acto administrativo, el señor Rama interpuso, a fojas 67/70, un recurso de revocatoria parcial el cual fue resuelto a través del dictado de la Resolución N 6475/22 CJPER, obrante a fojas 84 y vuelta, por medio de la cual, se ordenó abonar el reajuste de los adicionales por Destino en Obra y Desarraigo, dos 2 años hacia atrás contados desde la fecha de presentación del reclamo que tuvo lugar el 26 de agosto de 2020, rechazándose el recurso de revocatoria en lo que respecta al resto de las pretensiones que constituyeron materia de agravios; y Que, ante ello, el señor Rama interpuso, a fojas 86/88 y vuelta, el presente recurso de apelación jerárquica por el cual consideró que la resolución concitada se ha fundado en razones equivocadas y disparó sus críticas sobre dos cuestiones puntuales: por un lado, fustigó la falta de reconocimiento de la adecuación de la categoría escalafonaria perseguida y, por otro lado, lanzó su embate contra la falta de reconocimiento del reajuste de los adicionales por Mayor Jornada Horaria y por Dedicación Exclusiva; y Que, a fojas 97/98, tomó intervención el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y, a fojas 102/104, lo hizo la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social quienes, de manera coincidente, se pronunciaron en sentido adverso a la procedencia del recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Rama; y Que, a fojas 106/111, mediante Dictamen N 0399/22, tomó intervención Fiscalía de Estado quien, en primer lugar, expuso sintéticamente los agravios que el recurrente afirmó le son producidos por las decisiones adoptadas en el acto atacado. Así, el señor Rama sostuvo como primer agravio vinculado a la decisión de rechazar su pretensión de reajuste de sus haberes jubilatorios por reubicación escalafonaria o reconocimiento de una nueva clase vial a su favor, en razón de la rejerarquización de la función que desempeñara al momento de su cese, que el único argumento de esta denegatoria se funda en el antecedente Aguirre apartándose de otros precedentes jurisprudenciales imperantes: citó los fallos Borches, Corradini, Errasti y, como más reciente, Pimentel; y Que, asimismo, expresó que el criterio del fallo Aguirre, contrariamente a lo expresado en la motivación del acto atacado, no resulta de aplicación, y afirmó que el fallo Brunengo no ha supuesto una ratificación del criterio sentado en el fallo Aguirre. Manifestó que la decisión adoptada en la resolución atacado vulnera el principio de movilidad consagrado en el Artículo 71 de la Ley N 8732, y reiteró que el cargo detentado en actividad y hasta su cese, ha sido promovido a una categoría administrativa superior y, por ende, ha recibido un incremento salarial que no ha sido traspolado a su haber jubilatorio; y Que, como segundo agravio, el recurrente afirmó que los rubros integran su haber jubilatorio, Dedicación Funcional Exclusiva y Mayor Jornada Horaria, se encuentran erróneamente liquidados, por cuanto - en su convicción - deben liquidarse de modo tal que su sumatoria importe que los mismos se liquiden por 120/120
meses, y no contemplando una proporción equivalente al 66/120 meses; y Que, luego de señalados los agravios expuestos por el señor Antonio Balbino Rama, Fiscalía de Estado se expidió respecto al primero de ellos: su disconformidad con el rechazo de la pretensión de reajuste de sus haberes jubilatorios por reubicación de lo categoría escalafonaria o reconocimiento de una nueva clase vial a su favor, en razón de la rejerarquización de la función que desempeñara al momento de su cese; al respecto, el mencionado Organismo de Contralor destacó ya haberse pronunciado emitiendo un criterio con relación a la señalada pretensión, el que fuera plasmado en el Dictamen N 392/17 FE entre otros, cuyos fundamentos allí expuestos fueron receptados por el Decreto N 4056/17 MT de fecha 1 de diciembre de 2017 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia N 26475, de fecha 17 de agosto de 2018, por el que se rechazó el recurso de apelación jerárquica articulado contra la Resolución 2289/16 CJPER, que había desestimado un reclamo de reajuste de haberes por modificación de la clase vial de un ex agente de la Dirección Provincial de Vialidad; y Que en relación al criterio adoptado en el Dictamen N 392/17 FE, señaló que el mismo resulta coincidente con el adoptado por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo N 1, y confirmado por el Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia de fecha 26 de febrero de 2019, en autos: Brunengo Nilda Hortensia c/Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos - Contencioso Administrativo en la que al rechazar la demanda interpuesta contra el Estado Provincial y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos vinculada a un reajuste retroactivo de haber jubilatorio se sostuvo: La decisión que en sede administrativa se adoptó y que Brunengo reclama repercuta en su haber jubilatorio, no trata de un incremento general de salarios, previsto y equilibrado presupuestariamente; ni un aumento no contributivo al sistema jubilatorio. Se trata de un encasillamiento dentro del escalafón general para aquellos empleados que cumplan determinados requisitos, que

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/10/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data03/10/2023

Conteggio pagine67

Numero di edizioni4797

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione29/07/2024

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