Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2023

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

12

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, miércoles 27 de septiembre de 2023

Que, previa intervención legal, se dictó la Resolución N 1183/21 CJPER, anexa a fojas 68/72, por medio de la cual, por un lado, se rechazó el planteo de adecuación de la categoría escalafonaria por modificación de la estructura orgánica, el planteo de inclusión del adicional por Responsabilidad Funcional en sus haberes previsionales y el pedido de revisión de los adicionales por Destino en Obra y Desarraigo y, por otro lado, se hizo lugar al reclamo en relación a la incorporación del adicional por Mayor Jornada Horaria; y Que, contra dicho acto administrativo, el Señor Santana interpuso, a fojas 76/78 y vuelta, un Recurso de Revocatoria Parcial el cual fue resuelto a través del dictado de la Resolución N 212/22 CJPER obrante a fojas 93/95 y vuelta, por medio de la cual, por un lado, se ordenó revocar en su aspecto pertinente la Resolución N
1183/21 CJPER y abonar el reajuste de los adicionales por Mayor Jornada Horaria, por Responsabilidad Funcional, y por Destino en Obra y Desarraigo, desde dos 2 años hacia atrás de la fecha de presentación del reclamo que tuvo lugar el 18 de marzo de 2019 y, por otro lado, se rechazó el Recurso de Revocatoria en lo que respecta al resto de las pretensiones deducidas por el recurrente; y Que, ante ello, el Señor Morizon interpuso, a fojas 103/105, el presente Recurso de Apelación Jerárquica por el cual consideró que la Resolución concitada se ha fundado en razones equivocadas y disparó sus críticas sobre dos cuestiones puntuales: por una parte, fustigó la falta de reconocimiento de la adecuación escalafonaria perseguida y, por el otro, cuestionó la desestimación del reajuste de los ítems Destino en Obra y Desarraigo; y Que, a fojas 115/117, tomó intervención el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, pronunciándose en sentido adverso a la procedencia del Recurso de Apelación Jerárquica incoado; y Que, a fojas 121/124, tomó intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, quien sugirió hacer lugar al Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto en lo que refiere a la pretensión de jerarquización del cargo vial, y rechazar el reclamo de revisión en la liquidación de los adicionales por Destino en Obra y Desarraigo; y Que, a fojas 126/129, mediante Dictamen N 388/22 tomó intervención Fiscalía de Estado quien, en primer lugar, expuso sintéticamente los agravios que el recurrente afirmó le son producidos por las decisiones adoptadas en el acto atacado. Así, el Señor Morizon sostuvo como primer agravio vinculado a la decisión de rechazar su pretensión de reajuste de sus haberes jubilatorios por reubicación escalafonaria o reconocimiento de una nueva clase vial a su favor, en razón de la rejerarquización de la función que desempeñara al momento de su cese, que esta denegatoria se aparta del criterio jurisprudencial imperante: citó los fallos Borches, Corradini, Errasti y, como más reciente, Pimentel, expresó que el criterio del fallo Aguirre, contrariamente a lo expresado en la motivación del acto atacado, no resulta de aplicación, y afirmó que el fallo Brunengo no ha supuesto una ratificación del criterio sentado en el fallo Aguirre. Manifestó que la decisión adoptada en la Resolución atacada vulnera el principio de movilidad consagrado en el artículo 71 de la Ley N 8732. Reiteró que el cargo detentado en actividad y hasta su cese, ha sido promovido a una categoría administrativa superior por lo que corresponde revocar el acto en crisis y acordar el reajuste solicitado; y Que, como segundo agravio, el recurrente afirmó que el re chozo de su pretensión de reajuste por incremento de las sumas que entiende le corresponde percibir por los rubros Desarraigo y Destino en Obra se debe a un error del Ente previsional, atento haber omitido trasladar a los pasivos aumentos dispuestos sobre tales conceptos al personal en actividad; y Que, luego de señalados los agravios expuestos por el Señor Rubén Horacio Morizon, Fiscalía de Estado se expidió respecto al primero de ellos: su disconformidad con el rechazo de su pretensión de reajuste de sus haberes jubilatorios por reubicación escalafonaria: al respecto, el mencionado Organismo de Contralor destacó ya haberse pronunciado emitiendo un criterio con relación a la señalada pretensión, el que fuera plasmado en el Dictamen N 392/17 F.E. entre otros, cuyos fundamentos allí expuestos fueron receptados por el Decreto N
4056/17 MT, de fecha 1 de diciembre de 2017 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia N 26.475, de fecha 17 de agosto de 2018, por el que se rechazó el Recurso de Apelación Jerárquica articulado contra la Resolución 2289/16 CJPER que había desestimado un reclamo de reajuste de haberes por modificación de la clase vial de un ex agente de la Dirección Provincial de Vialidad; y Que, en relación al criterio adoptado en el Dictamen N 392/17 F.E., señaló que el mismo resulta coincidente con el adoptado por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo N 1, y confirmado por el Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia de fecha 26 de febrero de 2019, en autos: Brunengo, Nilda Hortensia c/ Estado

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data27/09/2023

Conteggio pagine74

Numero di edizioni4797

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione29/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930