Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, miércoles 27 de septiembre de 2023

Que, ante ello, el recurrente interpuso, a fojas 81/82 y vuelta, el presente Recurso de Apelación Jerárquica por el cual consideró que la Resolución concitada se ha fundado en razones equivocadas y disparó sus críticas sobre una cuestión bien puntual: fustigó la falta de reconocimiento de la adecuación de la categoría escalafonaria perseguida; y Que, a fojas 90/91 y vuelta, tomó intervención el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia quien sugirió el rechazo del Recurso de Apelación Jerárquica; y Que, a fojas 107/109 y vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social se expidió en sentido favorable a la procedencia del recurso; y Que, a fojas 111/112 y vuelta, mediante Dictamen N 0428/22 tomó intervención Fiscalía de Estado quien, en primer lugar, expuso sintéticamente el agravio que el recurrente afirmó le es producido por la decisión adoptada en el acto atacado. Así, el Señor Stibel sostuvo como primer y único agravio vinculado a la decisión de rechazar su pretensión de reajuste de sus haberes jubilatorios por reubicación escalafonaria o reconocimiento de una nueva clase vial a su favor, en razón de la rejerarquización de la función que desempeñara al momento de su cese, que esta denegatoria se aparta del criterio jurisprudencial imperante: citó los fallos Borches, Corradini, Errasti y, como más reciente, Pimentel; expresó que el criterio del fallo Aguirre, contrariamente a lo expresado en la motivación del acto atacado, no resulta de aplicación, y afirmó que el fallo Brunengo no ha supuesto una ratificación del criterio sentado en el fallo Aguirre. Manifestó que la decisión adoptada en la Resolución atacada vulnera el principio de movilidad consagrado en el artículo 71 de la Ley N 8732, y reiteró que el cargo detentado en actividad y hasta su cese, ha sido promovido a una categoría administrativa superior y, por ende, corresponde revocar el acto en crisis y acordar el reajuste solicitado; y Que, luego de señalado el agravio expuesto por el Señor Stibel, Fiscalía de Estado se expidió respecto de él y destacó ya haberse pronunciado emitiendo un criterio con relación a la señalada pretensión, el que fuera plasmado en el Dictamen N 392/17 F.E. entre otros, cuyos fundamentos allí expuestos fueron receptados por el Decreto N 4056/17 MT, de fecha 1 de diciembre de 2017 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia N
26.475, de fecha 17 de agosto de 2018, por el que se rechazó el Recurso de Apelación Jerárquica articulado contra la Resolución 2289/16 CJPER que había desestimado un reclamo de reajuste de haberes por modificación de la clase vial de un ex agente de la Dirección Provincial de Vialidad; y Que, en relación al criterio adoptado en el Dictamen N 392/17 F.E., señaló que el mismo resulta coincidente con el adoptado por lo Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo N 1, y confirmado por el Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia de fecha 26 de febrero de 2019, en autos: Brunengo, Nilda Hortensia c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos - Contencioso Administrativo en la que, al rechazar la demanda interpuesta contra el Estado Provincial y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos vinculada a un reajuste retroactivo de haber jubilatorio, se sostuvo: La decisión que en sede administrativa se adoptó y que Brunengo reclama repercuta en su haber jubilatorio, no trata de un incremento general de salarios, previsto y equilibrado presupuestariamente; ni un aumento no contributivo al sistema jubilatorio. Se trata de un encasillamiento dentro del escalafón general para aquellos empleados que cumplan determinados requisitos, que produce, indirectamente, un aumento salarial, ya que para agentes que cumplían determinadas funciones se ordenan nuevos encasillamientos en diversas categorías en escala ascendente y como consecuencia directa, pasan a percibir un mayor salario y Que, en dicha sentencia, se expresó: Los casos de nuevos encasillamientos, categorizaciones o escalafonamientos en la planta activa constituyen el ejercicio de potestades propias de la administración, de organizarse y asignar función es a su personal Lo que no significa autorizar en pro de la norma la equiparación con una categoría superior a la que detentaría en actividad si continuara trabajando, es decir un ascenso encubierto en una supuesta equivalencia de tareas en la medida en que la equivalencia invocada no existe, ya que, de existir el vínculo entre cargo y función en actividad con cargo y función en pasividad, toda vez que se suprima el cargo en actividad se debería suprimir en la jubilación; y Que, asimismo, Fiscalía de Estado puso de relieve que el mencionado criterio, conteste con el adoptado en el fallo Brunengo, también fue confirmado por el Máximo Tribunal Provincial en su sentencia fechada 27 de mayo de 2019. en autos caratulados: Vírgala Jorge Antonio c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/
Contencioso Administrativo s/ Recurso de Inaplicabilidad de ley Causa N 3875 - Año: 2018; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data27/09/2023

Conteggio pagine74

Numero di edizioni4797

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione29/07/2024

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